Si tienes un contrato vigente, la ley no te deja sacar tus cesantías cuando quieras. Según el Ministerio del Trabajo, solo puedes retirarlas para vivienda, educación y compra de acciones de empresas del Estado. Estas son las reglas generales, los documentos que suelen pedir y lo que conviene confirmar con tu fondo.
El punto de partida es el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo. Dice: "Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo". Así lo cita el concepto 28007 de 2023 del Ministerio del Trabajo. Las excepciones son los usos que ese concepto enumera.
En vivienda, Porvenir, según La FM, incluye varios casos. Entre ellos están la compra con o sin lote y el terreno para construir. También cuentan la construcción en terreno propio o del cónyuge y la remodelación, ampliación o mejoras. Se suman los impuestos de la propiedad, la liberación de hipoteca y la vivienda sobre planos. El concepto del Ministerio coincide en compra, construcción, mejoras, hipoteca e impuestos. Lo mismo hace una consulta a Cavelier Abogados publicada en Asuntos Legales en 2019.
Este retiro es para ti, tu cónyuge o tu compañero permanente. En enero de 2023, Valora Analitik recordó, con información de Porvenir, que no aplica para padres ni hermanos. Según esa información, tampoco hay un porcentaje establecido de retiro.
Para comprar vivienda, el Ministerio del Trabajo enumera estos documentos:
El formato de solicitud, la promesa de compraventa con firmas autenticadas y la carta del empleador. También piden el certificado de tradición y libertad, con no más de 30 días de expedido. Se suman la copia de la cédula del trabajador y la del vendedor.
Para construir o hacer mejoras, la lista cambia. El Ministerio menciona el formato, la carta del empleador y un contrato civil de obra con tres cotizaciones. Además, piden el certificado de tradición y libertad, con máximo 30 días. Se suman la cédula y el certificado de saldos del fondo.
La carta del empleador es clave. Según Valora Analitik, debe traer el nombre y el documento del afiliado o de su cónyuge. También lleva el valor autorizado y el uso del dinero. Quien la firma es quien valida el trámite. La FM agrega que Porvenir la pide en papel membrete. Si eres independiente, según Valora Analitik, pides el retiro directamente al fondo.
El empleador también tiene un papel. El Ministerio recuerda que, por el artículo 3 del Decreto 2076 de 1967, debe verificar el destino del dinero. En cambio, no tiene que comprobar si los documentos son auténticos, porque se presume la buena fe. Según el Ministerio, solo sería sancionable si autoriza el retiro sin los documentos que demuestren el destino.
Para educación, Cavelier Abogados, sobre el Decreto 1562 de 2019, señala los requisitos generales. Son el recibo de matrícula con valor, nombre y NIT de la institución. También piden la copia de la licencia de funcionamiento o del acto de reconocimiento, y el programa. Esa fuente suma otros casos: cambio de empleador, servicio militar, planes de seguro o ahorro educativo y compra de acciones estatales.
Sobre los tiempos, Cavelier Abogados recuerda que el Decreto 1072 de 2015 exige pagar en 5 días hábiles. El plazo corre desde que se cumplen los requisitos. La FM reporta el mismo plazo para Porvenir, contado desde la aprobación. Por eso conviene preguntar al fondo cuánto tarda hoy, pues estas cifras no están garantizadas.
Usar el dinero en algo distinto al declarado no tiene sanción para el trabajador, según el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, ese es un concepto orientador y no es obligatorio.
Los intereses de cesantías son otro asunto. Se pagan directamente al trabajador y no al fondo, a más tardar el 31 de enero. El Centavo explicó el cálculo y los plazos en una nota anterior sobre cuánto te corresponde de cesantías. También abordó qué te deben pagar al terminar un contrato, en la nota sobre la liquidación laboral.
La Ley 2466 de 2025 permite consignar el 8,33 % mensual al fondo. Ese dinero solo se retira en los casos que la ley permite.
Casi toda la información proviene de textos de 2019 a 2023. Por eso, antes de iniciar el trámite, confirma con tu fondo los documentos vigentes y los tiempos de giro. Lo que aquí se dice de la Ley 50 de 1990 y del Decreto 1072 de 2015 es lo que recogen el Ministerio y Cavelier Abogados.
Fuentes: Ministerio del Trabajo (concepto 28007 de 2023, vía Accounter), La FM, Valora Analitik y Asuntos Legales (Cavelier Abogados).