Un par de zapatos blancos de bebé de cuero con cordones, sobre una tela clara, en sepia
Foto de archivo: zapatos de bebé de cuero / JD Hancock (CC BY 2.0, Wikimedia Commons)

Si vas a ser mamá o papá en Colombia, la licencia de maternidad y la de paternidad te dan un ingreso mientras te dedicas al recién nacido. Siguen vigentes las duraciones de la Ley 2114 de 2021: 18 semanas para la madre y 2 para el padre, pagadas por la EPS. La reforma laboral (Ley 2466 de 2025), vigente desde enero de 2026, no cambió esos plazos, según Actualícese.

La licencia de maternidad dura 18 semanas, equivalentes a 126 días calendario, según Alegra, Gerencie y Actualícese. Según Gerencie, una de esas semanas es de descanso antes del parto (pueden ser dos si el médico lo considera necesario) y el resto se toma después del nacimiento. Según Infobae, en un parto múltiple la licencia sube a 20 semanas.

La licencia de paternidad es de 2 semanas. Según Alegra, antes de la Ley 2114 eran 8 días hábiles. Alegra indica que el padre debe presentar el registro civil de nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes al parto, y Actualícese agrega que la licencia debe tomarse dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o a la adopción.

Cuánto te pagan depende de tu salario. Según Gerencie, la licencia de maternidad se paga completa, sobre el salario que devenga la trabajadora al iniciarla, y Actualícese coincide en esa base. Si tu sueldo es variable, Gerencie explica que se promedia el último año de servicio. Además, no puede liquidarse sobre una base inferior a un salario mínimo.

Para cobrar, debes haber estado afiliada como cotizante activa a la EPS y haber aportado durante la gestación, incluido el mes en que empieza la licencia. Según Gerencie, solo cuentan las cotizaciones del periodo de gestación. Si aportaste durante una parte, el pago es proporcional: se divide el tiempo cotizado entre el tiempo real de gestación. Es decir, no existe un mínimo fijo de semanas, sino el periodo de embarazo.

Gerencie también explica que el Decreto 2126 de 2023 eliminó el requisito de estar al día con los aportes para acceder al pago. Además, necesitas el certificado de licencia de maternidad de un médico de la red de tu EPS, o validado por ella.

Si eres empleada, el trámite no es tuyo. El empleador paga la licencia y luego cobra el reembolso a la EPS. El artículo 121 del Decreto Ley 19 de 2012 dice que «en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento», según Gerencie.

Si eres independiente, no hay empleador de por medio. Infobae recuerda que «la gestión del pago corresponde de manera exclusiva a la madre ante la EPS, no al contratante». Según ese medio, debes reunir el certificado de licencia, el registro civil de nacimiento, la cédula y la certificación de tus cotizaciones.

Para las independientes que cotizan sobre un salario mínimo, Gerencie cita el Decreto 2126 de 2023: con hasta dos periodos sin cotizar, el pago es completo, y con más de dos es proporcional. Como las reglas para independientes tienen matices, confirma tu caso con la EPS antes de iniciar el trámite.

Si la EPS niega la licencia sin fundamento, según Infobae y Gerencie puedes presentar una queja ante la Superintendencia de Salud o interponer una tutela.

Fuentes: Gerencie, Alegra, Actualícese e Infobae.

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