Caja de cartón con una planta, una libreta, unas tijeras y una tarjeta que dice Letter of Resignation
Imagen de referencia: caja con objetos de oficina al salir de un trabajo / CIPHR Connect (Wikimedia Commons, CC BY 2.0)

Si termina tu contrato de trabajo, el empleador debe pagarte una liquidación final. Allí se suman el salario pendiente, las cesantías, sus intereses, la prima proporcional y las vacaciones que no disfrutaste. La indemnización se agrega solo si te despiden sin justa causa. Esta nota explica cada concepto y trae un ejemplo en pesos con un salario de $2.500.000.

La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) no cambió la indemnización por despido ni la mora en el pago. Según el registro de normas de la Alcaldía de Bogotá, los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) siguen como los dejó la Ley 789 de 2002. El proyecto original proponía una indemnización mínima de 45 días. Esa propuesta no fue aprobada.

Las guías de nómina de Bancolombia, Siigo y Valora Analitik coinciden en las fórmulas. Estas son prácticas de nómina, no texto de ley. Las cesantías son el salario por los días trabajados, dividido entre 360. Los intereses son esas cesantías por los días trabajados, por 0,12 y divididos entre 360. La prima es el salario por los días del semestre, entre 360. Las vacaciones son el salario básico por los días trabajados, entre 720.

Según Bancolombia, el auxilio de transporte entra en la base de las cesantías y la prima. Según Siigo, las vacaciones se calculan solo sobre el salario básico. En 2026, el salario mínimo es de $1.750.905 y el auxilio de transporte, de $249.095, según Consultorsalud. Lo reciben quienes ganan hasta dos salarios mínimos. Es decir, hasta $3.501.810, cálculo propio de El Centavo.

Para ver cómo funciona, tomemos un ejemplo de El Centavo, solo ilustrativo. Una persona gana $2.500.000 y trabaja con contrato indefinido desde el 1 de enero de 2026. Renuncia el 30 de septiembre, con 270 días trabajados. El último pago de salario llegó hasta el 15 de septiembre. Como gana menos de $3.501.810, recibe auxilio de transporte.

Su liquidación se compone así. Los 15 días de salario pendientes suman $1.250.000. Los 15 días de auxilio de transporte, $124.548. Las cesantías, calculadas sobre $2.749.095, son $2.061.821. Los intereses de las cesantías suman $185.564. La prima del segundo semestre (1 de julio al 30 de septiembre, 90 días), es de $687.274. Las vacaciones, con base en 270 días sobre el salario básico, son $937.500.

La suma da $5.246.707, unos $5,2 millones. En un caso real, el valor cambia con un salario variable, horas extras, recargos o comisiones. Por eso, conviene confirmar el cálculo con Mintrabajo o con un abogado.

Renunciar o ser despedido cambia lo que recibes. Según Buk y Valora Analitik, quien renuncia por voluntad propia cobra lo causado, pero no indemnización. La indemnización aparece en el despido sin justa causa. También puede aparecer cuando el trabajador renuncia por una causa imputable al empleador, el llamado despido indirecto.

El artículo 64 del CST fija esa indemnización. Con contrato indefinido y salario menor a 10 salarios mínimos, son 30 días de salario por el primer año. Después se suman 20 días por cada año adicional, y por las fracciones se paga en proporción. En el contrato a término fijo, se pagan los salarios del tiempo que falte para el plazo. En el de obra o labor, el tiempo que falte para terminarla, con un mínimo de 15 días.

Con el mismo salario de $2.500.000 y dos años de servicio, el cálculo de El Centavo da $4.166.667. Son $2.500.000 por los primeros 30 días y $1.666.667 por los 20 adicionales. Esa cuenta usa solo el salario básico. No se confirmó si el auxilio de transporte entra en la base de la indemnización.

La ley no fija un plazo en días para pagar la liquidación. Las fuentes consultadas dan cifras distintas y sin sustento legal. El artículo 65 dice otra cosa. Si al terminar el contrato no se pagan salarios y prestaciones, el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retardo. Esto se aplica hasta por 24 meses. Desde el mes 25 se pagan intereses moratorios, si no hubo reclamación o demanda.

Esa sanción no es automática. Según Buk, el juez examina si el empleador actuó de buena fe. Con un salario de $2.500.000, cada día vale $83.333. Si el retraso fuera de 30 días, la mora sumaría $2.500.000, cálculo propio de El Centavo. Según el mismo artículo, si el empleador no acepta el monto, puede consignar ante el juez del trabajo lo que reconoce.

Si no te pagan, puedes enviar primero un requerimiento escrito al empleador. Si no responde, puedes radicar una queja ante el inspector de trabajo. Publimetro, con base en la hoja de ruta de Mintrabajo, informó que el trámite es en línea o en la Dirección Territorial. No tiene costo ni exige abogado. Los inspectores no pueden obligar al pago inmediato ni declarar derechos. El pago se logra por conciliación o por demanda.

Fuentes: Alcaldía de Bogotá (Secretaría Jurídica), Bancolombia, Siigo, Valora Analitik, Buk, Consultorsalud, Publimetro, El Colombiano.

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