Mar azul con personas nadando cerca de unas rocas, en un día soleado
Imagen de referencia: playa / Pixel.la (Wikimedia Commons, CC0)

Si trabajas en Colombia con contrato laboral, tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones pagadas por cada año de servicio. Lo establece el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta nota explica cómo se pagan, cuándo se pueden cambiar por dinero y qué pasa si el contrato termina.

La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) no cambió ese derecho: su texto no modifica los artículos del CST sobre vacaciones (186 a 192). Lo único que dice sobre el tema está en su artículo 6: los contratos a término fijo y por obra o labor tienen derecho al pago de vacaciones y prestaciones en proporción al tiempo laborado, sea cual sea.

Son 15 días hábiles consecutivos y remunerados. Las fija el empleador, a más tardar dentro del año subsiguiente, según el artículo 187. Debe hacerlo sin perjudicar el servicio y avisarte con 15 días de anticipación. Además, está obligado a llevar un registro especial de vacaciones. Si una interrupción está justificada, conservas el derecho a retomarlas después.

El pago se hace con tu salario ordinario del día en que empiezas a descansar. No cuentan el trabajo en días de descanso obligatorio ni las horas extras. Si tu salario es variable, se toma el promedio de lo devengado en el año anterior.

Durante el contrato, la ley permite pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Eso equivale a 7,5 de los 15 días. Debe haber un acuerdo escrito y una solicitud tuya. Esta opción existe desde la Ley 1429 de 2010. Antes, la compensación estaba prohibida mientras el contrato siguiera vigente.

Aun así, cada año debes disfrutar al menos 6 días hábiles continuos. Esos días no se pueden acumular ni cambiar por dinero. Si solo descansas esos 6 días, se presume que acumulas el resto.

La acumulación tiene un límite. Según el artículo 190, las partes pueden acumular vacaciones hasta por dos años. Para trabajadores técnicos, especializados, de confianza o de manejo, y para extranjeros, el límite sube a cuatro años.

Cuando el contrato termina, quien no alcanzó a causar las vacaciones de un año cumplido tiene derecho a que se le compensen en dinero, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Lo establece la Ley 995 de 2005, que además derogó el numeral 2 del artículo 189 del CST.

Para calcular cuánto te corresponde, la práctica de nómina usa una fórmula sencilla. Es una práctica de nómina que recoge Gerencie, no una fórmula de la ley. Primero se multiplican los días trabajados por 15 y se divide entre 360. Luego se divide el último salario entre 30 para hallar el valor de un día. Por último, se multiplican los días causados por ese valor.

Un ejemplo, con un cálculo propio de El Centavo con esa fórmula: una persona con salario de $2.400.000 que trabajó 240 días. Sus días causados son 10, porque 240 por 15 dividido entre 360 da 10. Su valor diario es $80.000, porque $2.400.000 dividido entre 30 da esa cifra. La compensación sería de $800.000. Es una cifra ilustrativa, no oficial.

Hay un punto en disputa: qué cuentan los "15 días hábiles" al pagar vacaciones en dinero. Según Gerencie, el criterio del Ministerio del Trabajo y de jueces laborales es no incluir domingos ni festivos. El Ministerio lo habría expresado en un concepto de 2023 que no fue verificado directamente. En cambio, muchos empleadores liquidan 15 días calendario.

Gerencie sostiene que, al compensar, deberían sumarse los domingos y festivos del descanso proyectado. En su ejemplo, eso daría 13 días en lugar de 10. Según esa misma fuente, ninguna alta corte ha zanjado la discusión.

Con el sábado pasa algo parecido. Un blog de nómina cita un concepto del Ministerio de 2016. Según ese blog, cuenta como día hábil solo si hace parte de la jornada pactada. Ese concepto tampoco pudo ser verificado.

Por eso, antes de firmar una liquidación o pedir tus vacaciones, confirma cómo cuenta los días tu empresa. También puedes consultar al Ministerio del Trabajo. Guarda por escrito cualquier acuerdo para cambiar días por dinero.

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, Ley 995 de 2005 y Ley 2466 de 2025 (Secretaría del Senado y Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá), Gerencie.

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