La plenaria de la Cámara de Representantes tiene previsto discutir este martes 27 de octubre, en la tarde, los nueve artículos de la reforma pensional que le devolvió la Corte Constitucional, según El Tiempo y La República. El plazo para corregir su trámite vence el viernes 30 de octubre. La Cámara pidió más tiempo, y hasta el 26 de octubre la Corte no había respondido.
La reforma es la Ley 2381 de 2024. En la Sentencia C-264 de 2026, la Corte avaló la mayor parte del texto, pero devolvió a la Cámara nueve artículos, o partes de ellos, para corregir un vicio de trámite. También devolvió una proposición de artículo nuevo de la representante Jennifer Pedraza.
El problema viene del 28 de junio de 2025. Ese día, según El Tiempo, la plenaria de la Cámara acogió de manera íntegra el texto del Senado mediante una proposición de la representante María del Mar Pizarro. No hubo la discusión individual ni la votación separada de los artículos que pedían congresistas como Juan Carlos Wills. La oposición demandó.
El plazo y la prórroga
La sentencia se notificó el 17 de septiembre de 2026. Desde el 18 de septiembre corren 30 días hábiles, que vencen el 30 de octubre, según la solicitud de la Cámara que citan Infobae y La República. Otro artículo de El Tiempo da como fecha límite el jueves 29.
El 21 de octubre, la Mesa Directiva de la Cámara, que preside Nicolás Barguil, presentó la solicitud de prórroga de la Cámara: una única ampliación de 30 días hábiles. Argumentó que el plazo coincidió con el debate del Presupuesto 2027 y que la Cámara actual es distinta a la del trámite original. Según Infobae, la corporación sostuvo que el pedido no busca modificar el contenido de la sentencia.
La decisión sobre la prórroga corresponde a la Sala Plena de la Corte. Según El Tiempo, la Cámara igual deberá cumplir el procedimiento antes de la fecha límite mientras espera la respuesta.
Cómo se vota
La Cámara no repite la votación de toda la ley. Según La República, una comisión accidental de mediación, coordinada por los representantes Simón Molina y Jhonatan Pineda, le presentará una propuesta a la plenaria. El primer punto del orden del día es “la corrección del vicio de procedimiento”.
Según El Tiempo, si la plenaria debate y rechaza las proposiciones, se conserva el texto aprobado por el Senado, sin conciliación. Si aprueba modificaciones, se abre una conciliación limitada a esos puntos. Después, la Cámara enviará un informe a la Corte, que tendrá la última palabra sobre esos artículos.
Si el plazo se cumple sin votación, los artículos no subsanados quedarían excluidos por inconstitucionalidad y el grueso de la reforma se mantendría, según El Tiempo.
Qué regula cada artículo
Según El Tiempo y La República, estos son los puntos devueltos:
- Artículo 11 (inciso cuarto): la titularidad de las cuentas de ahorro individual del pilar contributivo. El texto dice que esos ahorros “son de propiedad del afiliado”, según El Tiempo.
- Artículo 14: las características de las prestaciones del sistema. Según El Tiempo, la pensión estará conformada por lo cotizado en Colpensiones y, cuando aplique, por el ahorro en el fondo privado.
- Artículo 19 (literal k): la inversión de los recursos ahorrados en los fondos.
- Artículo 23 (parágrafo transitorio): las comisiones de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), según un artículo de El Tiempo. Otro artículo del mismo diario lo relaciona con la distribución de la cotización.
- Artículo 36: el descuento de 50 semanas por cada hijo, hasta tres, para las mujeres que cumplen la edad pero no alcanzan las semanas cotizadas.
- Artículo 63 (inciso segundo y adiciones): las reglas de inversión de los fondos generacionales.
- Artículo 84 (numeral quinto): el impuesto de renta sobre las mesadas pensionales. Según El Tiempo, las pensiones quedan exentas y se gravan solo en la parte que exceda 1.000 UVT.
- Artículo 92 (inciso primero): el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
- Artículo 93: el enfoque diferencial para comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.
Según La República, la forma en que se subsanen estos artículos no tendría un gran impacto frente a lo ya aprobado.
La vigencia y los otros frentes
La reforma sigue prevista para entrar en vigencia el 1 de abril de 2027, y este trámite no cambia esa fecha, según El Tiempo. Colpensiones pidió aplazarla hasta el 1 de abril de 2028. Entre los retos que menciona están la integración de bases de datos, las historias laborales y el traslado de afiliados.
En paralelo, la Corte abrió un incidente de impacto fiscal a pedido del Ministerio de Hacienda. El ministro Miguel Gómez advirtió que aplicar la reforma en 2027 requeriría cerca de $16,25 billones que no están en el presupuesto, según El Tiempo y La República. La Corte le dio 30 días hábiles para sustentarlo.
Desde la oposición, el Centro Democrático preveía radicar este martes un proyecto que llama “contrarreforma pensional”, según El Tiempo. El partido ya había anunciado que radicará una contrarreforma en la Comisión Séptima del Senado. Propone devolver la libertad de elegir entre Colpensiones y los fondos privados a quienes cotizan hasta 2,3 salarios mínimos, y permitir cambiar de administrador cada cinco años.
Fuentes: El Tiempo, La República e Infobae.