Una deuda puede dejar de cobrarse por la vía judicial. Pasa si el acreedor deja vencer el plazo legal sin demandar. Ese plazo se llama prescripción y depende del tipo de deuda. En Colombia, la regla general es de cinco años para la acción ejecutiva. Para la ordinaria es de diez, según el Código Civil.
La prescripción empieza a contarse desde que la obligación se hace exigible, es decir, desde el vencimiento. Así lo establecen los artículos 2512 y 2535 del Código Civil. El artículo 2536, modificado por la Ley 791 de 2002, fija los plazos de cinco y diez años. Además, dice que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria tras cinco años. Esta última dura otros cinco.
Para los créditos con pagaré o letra de cambio, el plazo es más corto. Según el artículo 789 del Código de Comercio, la acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento. El pagaré se rige por las normas de la letra de cambio. En el cheque, el plazo es de seis meses desde su presentación, según el artículo 730.
Un ejemplo, calculado por El Centavo: un pagaré venció el 15 de marzo de 2021 y no tuvo abonos ni demanda. Prescribiría el 15 de marzo de 2024. Si en 2023 hubo un abono, el conteo se reinicia desde esa fecha.
El artículo 2539 del Código Civil distingue dos formas de interrumpir la prescripción. La natural ocurre cuando el deudor reconoce la obligación, de forma expresa o tácita. La civil ocurre con la demanda judicial. Según el artículo 2536, después de una interrupción el término comienza a contarse de nuevo.
La demanda, sin embargo, tiene una condición. El artículo 94 del Código General del Proceso exige notificar el mandamiento de pago al deudor en un año. Ese año se cuenta desde el día siguiente a la notificación al demandante. Pasado ese tiempo, el efecto solo ocurre cuando se notifica al deudor.
Con varios codeudores, la regla cambia. Según el artículo 2540 del Código Civil, la interrupción no perjudica a los demás. La excepción es que la deuda sea solidaria.
La prescripción no opera sola. El artículo 2513 del Código Civil dice: "El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio". Puede invocarse por acción o como excepción al contestar una demanda.
Tampoco significa que la deuda desaparezca. Según el artículo 1527 del Código Civil, las obligaciones extinguidas por la prescripción quedan como obligaciones naturales. No dan derecho a exigir su cumplimiento. Sin embargo, quien paga no puede pedir que le devuelvan lo pagado.
Hay un riesgo adicional. El artículo 2514 señala que se renuncia a la prescripción de forma tácita cuando el deudor reconoce el derecho. El Código Civil menciona como ejemplos pagar intereses o pedir plazos. Es decir, pagar o pedir plazos por una deuda ya prescrita puede quitarte esa defensa.
La prescripción de la deuda es un plazo distinto al del dato en las centrales de riesgo. El tiempo que dura el reporte negativo tiene sus propias reglas, que El Centavo explicó el 23 de octubre. Una deuda puede estar prescrita y seguir reportada, o al revés.
Si te cobra una casa de cobranza, aplica la Ley 2300 de 2023, conocida como "dejen de fregar". La norma también cubre a quien cobra una deuda por cesión. Primero, solo pueden contactarte por los canales que autorices. Una vez hay contacto, no pueden usar varios canales en la misma semana. Tampoco pueden escribirte más de una vez al día.
El horario permitido es de lunes a viernes, de 7 a. m. a 7 p. m. Los sábados es de 8 a. m. a 3 p. m. No pueden cobrar domingos ni festivos. Además, la ley prohíbe contactar a tus referencias personales (artículo 4). También prohíbe las visitas a tu domicilio o a tu trabajo (artículo 6). La Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio sancionan el incumplimiento, según el artículo 9.
Frente a una deuda vieja, estos pasos ayudan a protegerte. Pide por escrito el origen de la deuda y el saldo. Pide también la fecha de vencimiento y la de la última actuación. No firmes, no pagues ni pidas plazos si crees que ya prescribió, por lo que dice el artículo 2514. Guarda los comprobantes de tus pagos.
Si crees que prescribió, alega la prescripción por escrito. Si te demandan, hazlo como excepción al contestar. Si hay acoso fuera de lo que permite la Ley 2300, puedes denunciar. Ante la Superfinanciera, si la entidad está vigilada por ella. Ante la SIC, en los demás casos de cobranza.
Esta nota es informativa y no reemplaza la asesoría jurídica. Antes de alegar la prescripción en un proceso, consulta a un abogado o a un consultorio jurídico.
Fuentes: Código Civil, Código de Comercio, Código General del Proceso, Ley 2300 de 2023 (Senado de la República).