Un reporte negativo en Datacrédito o TransUnion no dura para siempre. La ley fija cuánto puede permanecer y cuándo debe desaparecer. Con esas cuentas claras, puedes exigir que te retiren el dato a tiempo.
La regla está en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, modificado por la Ley 2157 de 2021. Según el texto, el término de permanencia del dato negativo "será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación". El dato positivo, en cambio, permanece de manera indefinida.
Estos ejemplos son cálculos ilustrativos de El Centavo a partir del artículo, no casos oficiales. Si una deuda estuvo en mora seis meses y la pagas, el dato negativo puede permanecer doce meses desde el pago. Con una mora de un año, serían dos años desde el pago.
Con una mora de tres años, el doble sería seis años. Sin embargo, el tope es de cuatro años desde el pago, así que el dato no puede pasar de ahí.
Hay un segundo límite para quien nunca paga. El parágrafo primero del mismo artículo dice que los datos negativos "caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación". Cumplido ese plazo, la norma ordena eliminarlos de la base de datos. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha señalado que el plazo se cuenta desde la mora.
Antes de reportarte, la entidad debe avisarte. Según el artículo 12, el reporte negativo solo procede con comunicación previa al titular. Así puedes pagar o discutir el monto o la fecha de la deuda. El aviso puede ir incluido en los extractos.
Además, la entidad solo puede reportar cuando pasen 20 días calendario desde el envío del aviso a la última dirección que registraste. Si la deuda es de hasta el 15 % de un salario mínimo, la ley exige al menos dos comunicaciones en días diferentes. Entre la última y el reporte también deben pasar 20 días calendario.
Si no te avisaron, tienes un argumento. Según el parágrafo del artículo 12, adicionado por la Ley 2157, si la obligación ya está extinguida procede el retiro inmediato del reporte. Si no lo está, la entidad debe retirarlo, cumplir con la comunicación y solo entonces reportar de nuevo.
La ley también pone un límite de tiempo a la entidad. El numeral 11 del artículo 8 dice que la fuente debe reportar la información negativa máximo 18 meses después de la constitución en mora. La norma no aclara qué pasa si ese plazo se vence.
Si el dato es errado o ya debió salir, el artículo 16 define el camino del reclamo. El primer paso es presentarlo por escrito ante la central de riesgo (el operador) o ante la entidad que te reportó (la fuente). Debe incluir tu identificación, los hechos y los soportes.
Revisa que el reclamo esté completo. Si falta algo y pasa un mes sin que lo completes, se entiende que desististe.
Luego, el operador tiene dos días hábiles para marcar tu historial con la leyenda "reclamo en trámite". Esa marca se mantiene hasta que se decida el reclamo.
El plazo de respuesta es de 15 días hábiles. Puede prorrogarse ocho días más, siempre que te informen el motivo. Si el dato viene de una fuente independiente, el operador le traslada el caso en dos días hábiles. La fuente tiene 10 días hábiles para responder, y el operador debe contestarte dentro de los 15.
Si no hay respuesta, aplica el silencio positivo. La ley dice que, si en ese lapso no se ha dado resolución, "se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada". Además, puedes pedir a la SIC o a la Superintendencia Financiera, según el caso, que sancionen a quien no respondió.
El artículo 17 asigna a la SIC la vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de la información. Si quien te reportó está vigilado por la Superfinanciera, como un banco, esta ejerce la vigilancia y sanciona.
Si el reporte nació porque alguien usó tu identidad, el artículo 16 prevé un trámite aparte. Presentas la denuncia o la petición de corrección ante la fuente, con soportes. La fuente debe cotejar los documentos en 10 días y tu historial queda con la leyenda "Víctima de Falsedad Personal".
Si decides demandar, el dato se marca como "información en discusión judicial". La ley aclara que esto es sin perjuicio de la acción de tutela.
La amnistía transitoria de la Ley 2157, conocida como "borrón y cuenta nueva", ya venció. Hoy aplican las reglas permanentes descritas arriba. Además, consultar tu propio reporte es gratis y revisarlo no baja tu puntaje.
Fuentes: Ley 1266 de 2008 con las reformas de la Ley 2157 de 2021 (texto consolidado de Función Pública) y Superintendencia de Industria y Comercio.