Si tu empleador no te pagó la prima de servicios, tienes tres años para reclamarla. Ese plazo corre desde el día en que el pago se hizo exigible, según el Código Sustantivo del Trabajo. La regla vale para cada semestre: la prima se paga en dos partes, y cada una tiene su propia fecha.
El artículo 306 del Código fija esas fechas. La prima equivale a 30 días de salario por año de trabajo. Se paga en dos partes. Según el texto, «la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre». Si no te pagaron en esas fechas, la deuda ya existe. El reloj de la prescripción empezó a correr.
El plazo de tres años está en el artículo 488 del Código. Lo modificó el artículo 62 de la Ley 2466 de 2025.
Reclamar por escrito sirve para ganar tiempo. El artículo 489 es claro. Según su texto, «el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez». Después de ese reclamo, el plazo vuelve a contar desde cero por otro lapso igual. Por eso conviene que la carta tenga constancia de recibido, con fecha y firma.
Hay una diferencia clave entre cobrar durante el contrato y hacerlo cuando ya terminó. Mientras sigues trabajando, puedes reclamar al empleador y presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo. Si no hay respuesta, quedan la conciliación y la demanda laboral. La indemnización por mora del artículo 65 se causa a la terminación del contrato, según el texto del artículo.
El artículo 65 cubre al empleador que no paga salarios y prestaciones al terminar el contrato. Debe pagar «una suma igual al último salario diario por cada día de retardo». El texto fija un tope de 24 meses para esa sanción. Desde el mes 25 corren intereses moratorios a la tasa máxima certificada. Esa versión del artículo aplica a quienes ganan más de un salario mínimo.
La sanción no es automática. La Corte Suprema de Justicia se pronunció en la sentencia SL 10506 de 1998. Dijo que la falta de pago de la prima «genera en principio la indemnización prevista por el artículo 65». La excepción es que el empleador demuestre que su conducta «obedeció a motivos atendibles». Es decir, el juez examina si el empleador actuó de buena fe. Esa sentencia se dictó con una versión anterior del artículo 306. Por eso sirve para la regla de la buena fe y no para otros puntos.
Un ejemplo ilustra la cuenta. Este cálculo es de El Centavo y no está en la ley. Si ganas $3.000.000 al mes, tu último salario diario es de $100.000. Con 30 días de retraso tras terminar el contrato, la sanción sería de $3.000.000.
El Ministerio del Trabajo también puede sancionar al empleador. La Ley 1610 de 2013 faculta a los inspectores para imponer multas. Su artículo 7 las fija entre uno y 5.000 salarios mínimos mensuales, según la gravedad de la infracción. Con el mínimo de 2026, de $1.750.905, el rango va de $1,75 millones a unos $8.755 millones. La cuenta es de El Centavo.
Esa multa, sin embargo, no ordena pagarte la prima. Es una sanción administrativa para el empleador. Para cobrar lo que te deben tienes que reclamar al empleador, conciliar o demandar.
La prima no hace parte del salario. Según el artículo 307, «la prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso». Además, si tu empresa paga primas por convención o reglamento, se imputan a la legal. Si la legal es mayor, el empleador debe pagar la diferencia, según el artículo 308.
La prima cubre también al servicio doméstico y a los choferes de servicio familiar. Incluye a los trabajadores por días, de forma proporcional. Para un caso concreto, lo prudente es consultar con el Ministerio del Trabajo o con un abogado laboralista.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo (arts. 65, 306 a 308, 488 y 489); Ley 1610 de 2013; Ley 2466 de 2025; Corte Suprema de Justicia, sentencia SL 10506 de 1998; Decreto 1469 de 2025; Ministerio del Trabajo.