La última entrega de dotación del año vence el 20 de diciembre. Según el Código Sustantivo del Trabajo, tu empleador debe darte un par de zapatos y un vestido de labor. Para eso necesitas dos cosas: ganar hasta dos salarios mínimos y llevar más de tres meses en la empresa. Estas son las reglas para saber si te corresponde y qué hacer si no te la dan.
El artículo 230 cobija a todo empleador con uno o más trabajadores permanentes. Esa empresa «deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor». La entrega, por lo tanto, no tiene costo para ti.
Cada cuatro meses equivale a tres entregas al año. El artículo 232 fija las fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. En 2026 ya pasaron las dos primeras. Queda la de diciembre.
La primera condición es el salario. La dotación aplica a quien recibe una remuneración mensual de hasta dos salarios mínimos. Con el mínimo vigente de $1.750.905, el tope es de $3.501.810. Ese valor es un cálculo de El Centavo: dos veces el salario mínimo.
El Ministerio del Trabajo sostiene que el mínimo sigue en $1.750.905. Lo dijo después de que el Consejo de Estado suspendiera de forma provisional el Decreto 1469 de 2025. El Ministerio también aclaró que nadie debe devolver pagos. Si el mínimo cambiara, el tope de dos mínimos cambiaría con él.
La segunda condición es la antigüedad. Según el mismo artículo, tiene derecho quien en la fecha de entrega «haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador».
Un ejemplo ayuda a verlo. Si empezaste a trabajar a mediados de septiembre, el 20 de diciembre llevarás poco más de tres meses. En ese caso cumples el requisito para la entrega de diciembre. Si empezaste en octubre, aún no.
La dotación tampoco se cambia por plata. El artículo 234 es claro: «Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo». Es decir, con el contrato vigente, la empresa debe darte los zapatos y el vestido. No un valor en efectivo.
El abogado Camilo Cuervo, de Holland & Knight, explicó que la entrega puede hacerse cualquier día del mes. Eso sí, debe llegar a más tardar el 20 de diciembre. Así el trabajador puede usarla durante ese mes.
La obligación no desaparece si la empresa se retrasa. Según Heinsohn, el empleador debe entregarla en especie aunque sea tarde.
Además, puedes presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo. Allí, según esa misma fuente, un inspector investiga el caso y puede imponer una sanción a la empresa.
Antes de reclamar, conviene revisar tres cosas. Primero, la fecha en que empezaste a trabajar. Segundo, tu salario mensual frente al tope de $3.501.810. Tercero, si tu contrato sigue vigente.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo (arts. 230, 232 y 234), Ministerio del Trabajo, Heinsohn y cálculo de El Centavo.