Alcancía de vidrio con monedas y un billete, sobre una mesa con crayones de colores
Foto de referencia: alcancía con monedas / Wikimedia Commons (CC0)

Cuando muere un familiar que cotizaba o que ya estaba pensionado, su familia puede tener derecho a una pensión. Se llama pensión de sobrevivientes o sustitución pensional. Se pide en Colpensiones o en el fondo del afiliado. Estas son las reglas generales de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

La diferencia entre las dos es sencilla. Si fallece un pensionado, la familia pide la sustitución pensional. Si fallece alguien que aún cotizaba, se pide la pensión de sobrevivientes.

Para el segundo caso, según Colpensiones, el afiliado debe haber cotizado 50 semanas. Deben estar dentro de los tres años anteriores a su muerte. Si no las completó, el grupo familiar puede recibir una indemnización sustitutiva en lugar de la pensión.

Los beneficiarios tienen un orden. Primero están el cónyuge o compañero permanente y los hijos con derecho. Si no hay ninguno de ellos, siguen los padres que dependían totalmente del fallecido. Por último, si tampoco hay padres con derecho, los hermanos inválidos que dependían económicamente de él.

Los hijos tienen derecho si son menores de 18 años. También si tienen entre 18 y 25, no pueden trabajar por sus estudios y dependen del causante. Los hijos inválidos que dependían de él también entran.

Para el cónyuge o compañero, la edad importa. Según la ley, si tenía 30 años o más al morir el causante, la pensión es vitalicia. Si tenía menos de 30 y no hubo hijos en común, la pensión es temporal, por máximo 20 años. Con hijos en común, aplica la vitalicia.

La convivencia también cuenta. Cuando el fallecido era pensionado, la ley pide convivencia. El cónyuge o compañero debe haber vivido con él no menos de cinco años continuos antes de su muerte. Para quien murió siendo afiliado, la exigencia puede variar. Por eso conviene preguntar en Colpensiones qué debes acreditar en tu caso.

Si hay un compañero permanente y una sociedad conyugal anterior sin disolver, la pensión se divide. El reparto es en proporción al tiempo de convivencia de cada uno.

El monto depende de quién murió. Si era pensionado, la familia recibe el 100 % de la pensión que él tenía. Si era afiliado, se parte del 45 % del ingreso base de liquidación, o IBL. A eso se suma un 2 % por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. El total no pasa del 75 %. En ningún caso la pensión es menor a un salario mínimo.

Un ejemplo ayuda a verlo. Con 700 semanas cotizadas, hay 200 semanas adicionales a las primeras 500. Eso equivale a cuatro bloques de 50 y suma 8 puntos: la pensión sería el 53 % del IBL. Con 1.000 semanas serían 10 bloques y el 65 %. Con 1.250 semanas o más se llega al tope del 75 %. Es un cálculo de El Centavo con la fórmula del artículo 48 de la ley, no una cifra oficial.

Para pedirla, Colpensiones describe en su página de prestaciones económicas un trámite general: la solicitud se radica en uno de sus puntos de atención. Debes llevar los documentos completos. Allí digitalizan los papeles, toman la huella y entregan una constancia de radicación. Si la entidad necesita pruebas, avisa a la dirección o al correo registrados. Después viene la resolución y, si es favorable, el pago en la cuenta que indiques.

Colpensiones tiene la línea gratuita 018000 410909. Pregunta allí qué documentos te piden en el caso de sobrevivientes. Si tu familiar estaba en un fondo privado, consulta con esa administradora dónde y cómo radicar.

La pensión no se reparte como una herencia. La ley la asigna al grupo familiar en el orden que fija. Por eso reunir pronto las pruebas de parentesco y de convivencia ayuda en el trámite.

Fuentes: Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003, Corte Constitucional (Sentencia C-1094 de 2003), Colpensiones.

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