Técnico con chaleco naranja revisando un medidor de energía instalado en una pared
Imagen de referencia: técnico revisando un medidor de energía / Jeromi Mikhael (Wikimedia Commons, CC0)

Si tu consumo de luz se dispara un mes, la empresa tendría que investigar por qué antes de cobrártelo como real. Además, si reclamas, podrías pedir una factura provisional sin el valor en discusión. Por ahora es solo una propuesta: la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la tiene en consulta y no es una norma vigente. Los plazos de comentarios se han ampliado varias veces; el último conocido, del texto de gas, venció el 10 de octubre de 2026.

El texto base es el proyecto de resolución 705 011 de 2025. La CREG lo aprobó el 26 de diciembre de 2025 y lo publicó el 20 de enero de 2026. Derogaría la Resolución CREG 108 de 1997, que regula los derechos y deberes de los usuarios desde hace casi 30 años.

La primera novedad es la regla de la desviación significativa. El proyecto la define así: «Corresponde a la variación del consumo registrado por el usuario durante un periodo de facturación frente a los promedios de sus consumos anteriores». En otras palabras, es un mes en que gastas mucho más (o mucho menos) de lo normal.

Para medirla, la empresa tomaría tus consumos reales de los últimos 12 periodos. Si facturan cada dos meses, serían 6 periodos; si es cada tres, 4. Esos consumos se normalizan a 30 días y se calcula el promedio.

Luego se calcula la desviación estándar, que mide cuánto se alejan tus consumos del promedio. El límite superior sería el promedio más tres desviaciones estándar. El inferior, el promedio menos tres desviaciones, sin bajar de cero.

Un ejemplo de El Centavo, con cifras inventadas solo para ilustrar: tu promedio es de 100 kWh y la desviación, de 10 kWh. El límite superior sería de 130 kWh. Un mes de 150 kWh lo superaría.

Si tu consumo supera el límite superior, la empresa estaría obligada a abrir una investigación. Si queda por debajo del inferior, podría abrirla, según lo que diga su contrato de condiciones uniformes. En ese caso debe avisarte con la factura.

Mientras investiga, la empresa te cobraría el consumo promedio. También podría usar el de usuarios semejantes o un aforo individual. Sin embargo, tú no quedas libre de pagar.

El artículo 95 del proyecto lo dice así: «Mientras se realiza la investigación por desviaciones significativas el usuario deberá pagar su factura y una vez la empresa determine la causa de la desviación ajustará los valores cobrados en el siguiente periodo de facturación». Es decir, el ajuste llegaría en la factura siguiente.

El proyecto también repite el límite de tiempo que ya fija la Ley 142. Pasados cinco meses de entregadas las facturas, la empresa no puede cobrar lo que dejó de facturar por error, omisión o investigación de desviaciones. La excepción es el dolo del usuario.

La otra novedad está en los reclamos. Según el artículo 135, la empresa debe recibir tu reclamo sin exigirte pagar antes lo que discutes. Lo nuevo es que podrías pedirle una factura provisional.

El proyecto la describe así: «el usuario podrá solicitar a la empresa la expedición de una factura provisional que excluya los valores reclamados, de manera que pueda cancelar oportunamente únicamente los valores no discutidos».

«la empresa no podrá suspender, terminar ni cortar el servicio por el no pago de los valores que sean objeto de reclamación».

Proyecto de resolución CREG 705 011, artículo 135

La protección tiene un límite. Si no pagas lo que no reclamaste, la empresa sí podría suspender el servicio. Lo reclamado queda en suspenso hasta que haya una decisión en firme.

Si el reclamo prospera, la empresa ajusta, compensa o devuelve. Si no, pagas lo que se justifique. Además, si repites un reclamo sobre algo ya resuelto en firme, la empresa podría responder que es reiterativo y que no frena el cobro. Aun así, conservas el derecho de acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El proyecto repite los plazos que ya conoces. La empresa tiene 15 días hábiles para responder un reclamo y aplica el silencio administrativo positivo. Para solicitudes de documentos serían 10 días hábiles, y para consultas, 30.

Los recursos se presentan en un plazo de 5 días. Si hay apelación, la empresa debe enviar el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tendría 3 días para hacerlo.

La CREG publicó el 22 de mayo de 2026 el proyecto 705 013, que complementa al primero. Allí dice que la versión definitiva de la resolución «armonizará en uno los dos proyectados regulatorios consultados».

Un tercer texto, el 705 014, cubre el gas por redes y el GLP. La Circular 342, del 3 de septiembre, amplió su plazo de comentarios. Quedó hasta el 10 de octubre de 2026.

La resolución definitiva aún no tiene fecha de expedición, y no está dicho que el texto final conserve estas reglas. Mientras tanto, lo que cuenta es lo vigente: la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997.

Fuentes: Comisión de Regulación de Energía y Gas, Ley 142 de 1994.

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