Medidor de energía monofásico de pared, con la lectura en kWh
Foto: Rjcastillo / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)

Si vives en estrato 1, 2 o 3, tu factura de luz trae un subsidio. Pero ese descuento no cubre todo lo que consumes. Solo aplica hasta un límite de kilovatios hora (kWh) al mes, que se llama consumo de subsistencia.

El límite depende de la altura del municipio donde vives. Es de 173 kWh al mes si está por debajo de los 1.000 metros sobre el nivel del mar. Es de 130 kWh si está a 1.000 metros o más. Lo fijó la Resolución 355 de 2004 de la UPME.

«Se establece el Consumo de Subsistencia en 173 kWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, y en 130 kWh-mes para alturas iguales o superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar».

Resolución UPME 355 de 2004, artículo 1

Cuenta la altura de la cabecera municipal que reporta el IGAC, no la de tu casa. Así lo dice el artículo 3 de la misma resolución. La norma rige desde el 1 de agosto de 2004. Antes de llegar a esos valores tuvo una transición desde 200 kWh, que terminó en 2007.

Lo que pases del límite se cobra a tarifa plena. Por ejemplo, si vives en un municipio de 173 kWh y consumes 200, el subsidio cubre los primeros 173. Los otros 27 kWh van sin descuento. La CREG lo explica así en su Circular 348 de 2026: el subsidio opera sobre el consumo de subsistencia.

Los porcentajes del descuento dependen del estrato. Para el estrato 3, el tope es de 15 %, según la Ley 142 de 1994. Para los estratos 1 y 2, según guías publicadas sobre el subsidio, los topes son de hasta 60 % y 50 %. Cada empresa publica el porcentaje exacto en su tarifario. El estrato 4 paga el costo sin subsidio.

No tienes que hacer ningún trámite para recibirlo. El descuento se aplica a tu cuenta según el estrato. En la factura suele aparecer como una línea en negativo. El nombre del renglón cambia de una empresa a otra.

Si crees que tu estrato está mal, las guías indican pedir un certificado en la oficina de Planeación de tu municipio. Con ese documento presentas una petición a la empresa de energía. Si la respuesta no te sirve, el siguiente paso es la Superservicios.

Este año hay otro factor que afecta la factura: el programa de ahorro por El Niño de la CREG. Empezó el 1 de septiembre de 2026 y dura seis meses, prorrogable. Aplica sin inscripción a usuarios regulados con factura mensual o bimestral.

La meta de cada hogar es la mediana de sus consumos diarios de los 12 meses anteriores. Para estratos 1, 2 y 3, la meta nunca es menor al consumo de subsistencia. Es decir, nunca baja de 173 o 130 kWh al mes, según tu municipio.

Hasta el 110 % de tu meta no pagas nada adicional. Sobre el exceso de ese 110 %, el factor de cobro es 1,30 en estratos 1, 2 y 3. Para los estratos 4, 5 y 6 es de 1,50. Para comercio e industria, de 1,70.

El cobro adicional se calcula así: (factor − 1) × kWh excedentes × tarifa de referencia. Un ejemplo de El Centavo, con una tarifa supuesta: un hogar de estrato 3 tiene meta de 200 kWh y consume 260. Sin cobro llega hasta 220 kWh. Quedan 40 kWh de exceso.

Con una tarifa ilustrativa de $900 por kWh, el cobro sería 0,30 × 40 × 900. Eso da $10.800. La tarifa del ejemplo no es la de ninguna empresa. Tu cálculo real depende de tu meta y de la tarifa de tu empresa.

El programa también premia el ahorro. Si consumes menos del 90 % de tu meta, se reconoce tu ahorro, hasta 30 %. Se reparte entre los ahorradores como saldo a favor en la factura siguiente. Si nadie paga cobros adicionales en tu mercado, ese beneficio puede ser cero.

EPM, por ejemplo, explica el programa con un caso de meta de 300 kWh: no hay cobro hasta 330 kWh. Con 350 kWh, el cobro es sobre los 20 kWh de exceso. Según EPM, el primer ciclo, con lecturas entre el 1 y el 29 de septiembre, fue pedagógico. Otras empresas pueden tener fechas distintas.

Tu empresa debe informarte en la factura tres datos: la meta del ciclo, tu consumo frente a ella y el ahorro acumulado. Es lo primero que debes revisar. Si algo no cuadra, reclama primero a la empresa y luego a la Superservicios.

«El no pago del cobro adicional no da lugar a la suspensión del servicio público domiciliario de energía eléctrica».

Circular 348 de 2026, Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Hay exclusiones: usuarios con prepago, servicio suspendido, consumo estimado, entidades oficiales y salud. También quedan fuera los municipios con 4 % o más de viviendas afectadas por el sismo del 10 de agosto. La Circular 355 de la CREG fijó esa exclusión por el sismo.

La Superservicios recomienda ajustar los hábitos entre las 6 y las 10 de la noche. Es cuando más energía, agua y gas se usan en los hogares.

Fuentes: UPME, CREG, EPM y Superservicios.

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