Cajas metálicas con varios medidores de electricidad, algunos con etiquetas y cables, en un muro
Imagen de referencia: medidores de energía / Marc-Lautenbacher (Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0)

La CREG propone reducir el recargo a comercios e industrias que superen su meta de ahorro de energía. Se trata del Proyecto de Resolución CREG 701 161 de 2026, que está en consulta pública y todavía no es una medida vigente.

Según el borrador, el factor del cobro adicional bajaría de 1,70 a 1,50. Ese es el mismo factor que hoy se aplica a los estratos 4, 5 y 6. El recargo no se elimina: se reduce.

Las reglas vigentes están en la Resolución CREG 101 120 de 2026. El programa empezó el 1 de septiembre de 2026 y dura seis meses, prorrogables por otros seis. La meta de cada usuario es la mediana de su consumo diario promedio de los 12 meses previos.

Entre el 90 % y el 110 % de la meta no hay cobro ni reconocimiento. El recargo solo se aplica al consumo que supere el 110 % de la meta. Hoy el factor es de 1,30 en los estratos 1, 2 y 3. Es de 1,50 en los estratos 4, 5 y 6, y de 1,70 en el comercio y la industria.

El cambio cubre solo a los usuarios comerciales e industriales del mercado regulado. Según El Heraldo, es el caso de tiendas, peluquerías, panaderías y talleres con tarifa comercial en la factura. No cubre a los hogares, que mantienen sus factores. Tampoco a las grandes industrias del mercado no regulado.

El diario añade que un negocio dentro de una vivienda puede conservar la tarifa residencial. Para eso, su carga instalada debe ser de hasta 3 kW y más de la mitad del inmueble debe ser vivienda. La empresa de energía lo verifica con una visita técnica. Por eso, antes de saber si el cambio le aplica, el usuario debe revisar la categoría tarifaria de su factura.

El borrador prevé devolver lo cobrado de más cuando la meta se recalcule. «La diferencia que hubiere sido recaudada se reconocerá al usuario como saldo a favor en la factura siguiente», dice el proyecto. Si el cobro aún no se pagó, la empresa debe retirarlo de la factura y no puede cobrarlo.

Si el nuevo cálculo diera un valor mayor, se mantendría el cobro anterior. «En ningún caso la reliquidación dará lugar a cobros adicionales por ciclos de lectura ya facturados», establece el texto. La reliquidación debería verse, a más tardar, en la segunda factura después del plazo para recalcular las metas.

El nuevo factor de 1,50 solo se aplicaría a las facturas que se expidan después de que la resolución definitiva entre en vigencia.

El proyecto también cambia cómo se calcula la meta de los negocios. El historial mínimo de consumo propio bajaría de 180 a 90 días, el equivalente a tres ciclos mensuales completos.

Cuando no haya información suficiente, se usaría la meta de usuarios similares. Se necesitarían al menos 30 usuarios de referencia. Los criterios serían el tipo de usuario, el municipio, el nivel de tensión y la zona, urbana o rural. Si aun así no hay datos suficientes, el negocio quedaría fuera del programa y se le devolverían los cobros adicionales que haya pagado.

Si el borrador se aprueba, los comercializadores tendrían diez días hábiles para recalcular las metas una sola vez.

La CREG argumenta que el consumo comercial e industrial es mucho más variado que el residencial. Según su análisis, en los usuarios no residenciales la relación entre los consumos altos y bajos (percentiles 90 y 10) es cercana a 70 veces. En los hogares va de 3,3 a 9,3 veces, según el estrato.

La comisión también observó que, en el primer ciclo facturado, los negocios y los hogares de estratos 4, 5 y 6 quedaron en una posición casi idéntica frente a su meta. El factor más alto de los negocios no se reflejó en una mayor proporción de usuarios con ahorro reconocido.

El borrador tiene fecha del 29 de octubre y la CREG lo publicó el 30 para comentarios durante cinco días calendario. Después, la comisión revisará los comentarios y decidirá si expide la resolución definitiva. Mientras tanto, siguen vigentes los factores de la Resolución CREG 101 120 de 2026.

Fuentes: CREG (Proyecto de Resolución 701 161 de 2026), El Heraldo, EPM.

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