Si te siguen cobrando una suscripción que ya quisiste cancelar, la norma te da dos caminos: revocar el pago periódico y pedir la reversión al banco. Ambos están en el Decreto 587 de 2016, hoy parte del Decreto 1074 de 2015. Black Friday es el 27 de noviembre y diciembre se acerca. Es buen momento para revisar qué cobros automáticos tienes activos.
El artículo 2.2.2.51.11 permite revocar la autorización de pagos periódicos «en cualquier momento y sin que medie justificación alguna». No tienes que explicar por qué dejas el servicio. Esa libertad aplica a revocar la autorización, no a recuperar cualquier cobro.
Para revocar, avisa a la entidad con la que pactaste el débito automático. Hazlo por un medio que deje soporte y fecha cierta, como un correo o una solicitud radicada. Si el emisor de tu tarjeta o cuenta es otra entidad, quien recibe el aviso debe pasarle la instrucción de cesar los pagos. Tiene cinco días para hacerlo. Guarda la constancia: te sirve si el cobro llega de todos modos.
Si el cobro sigue, el decreto abre dos vías para pedir la reversión al emisor del instrumento de pago. La primera: dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conozcas el nuevo cobro, con la constancia de que ordenaste revocar. La segunda: dentro del mes siguiente a la fecha del cobro, para cualquier pago periódico.
Según el decreto, esta segunda vía no exige la constancia de revocación. Sirve, por ejemplo, para un cobro que nunca autorizaste. Ojo con los plazos. Los cinco días hábiles de la Ley 1480 son los de la reversión en compras por internet. El del mes sale solo del decreto.
Una vez recibida la solicitud, el emisor tiene quince días hábiles para hacerla efectiva. Verifica una sola vez si hay fondos en la cuenta del proveedor. Si no alcanzan, la reversión es parcial. En ese caso, el proveedor debe devolverte directamente lo que falte.
No toda reversión termina en devolución. Si una autoridad determina en firme que el reclamo era improcedente, el emisor «cargará definitivamente la transacción reclamada al consumidor». Es decir, tú asumes el costo.
Si además hay mala fe, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede imponer multas de hasta 50 salarios mínimos mensuales. Con el salario mínimo de 2026, de $1.750.905, serían unos $87,5 millones (cálculo de El Centavo). Por eso conviene reclamar con soporte. Los participantes del sistema, además, deben informarte el procedimiento y los requisitos. También deben avisarte que el cargo puede quedar definitivo. Si no lo hacen, pueden ser sancionados con las reglas de la Ley 1480.
Lo que no cubre el decreto:
– Los pagos hechos por canales presenciales: la reversión «no procede cuando hayan sido realizados por medio de canales presenciales».
– Los cobros en los que el proveedor o el emisor del instrumento no estén domiciliados en Colombia. Una suscripción de un servicio del exterior pagada con tarjeta colombiana puede quedar fuera.
– Los casos con una regulación especial de reversión: si existe, prevalece sobre el decreto.
Cada banco tiene sus propios pasos para cancelar el débito. Bancolombia, por ejemplo, permite eliminar facturas programadas de Tigo, Une, EPM o Claro desde su Sucursal Virtual o la app. Si inscribiste el débito en una oficina, debes cancelarlo allí «mínimo un día hábil antes de la fecha del débito». Si lo inscribiste directamente con la empresa, el trámite se hace con ella.
Si bloqueas una tarjeta por pérdida o robo, se cancelan los débitos asociados. Tendrás que afiliarlos de nuevo.
Si el proveedor o el emisor no responden, la SIC tiene un canal de mediación, SIC Facilita. También puedes presentar una demanda de protección al consumidor.
Fuentes: Decreto 587 de 2016 (Régimen Legal de Bogotá), Ley 1480 de 2011, Bancolombia (centro de ayuda), SIC.