Sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, con legisladores en la mesa y pancartas en el público
Foto: Cámara de Representantes

El proyecto conocido como «Ley Anticapuchos» pasó el miércoles 4 de noviembre su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Todavía no es ley. Le faltan la plenaria de la Cámara y dos debates en el Senado.

Hubo tres votaciones distintas. La proposición de archivo fue rechazada, con 15 votos a favor y 21 en contra. La ponencia positiva se aprobó 21 a 4. El articulado se aprobó 20 a 2. Las cifras salen de la prensa y de congresistas, porque no se halló el acta de la comisión.

La iniciativa es el proyecto de ley 023 de 2026 Cámara. Busca crear el delito de «acto vandálico mediante el ocultamiento de identidad», que se adicionaría al Código Penal. También modifica el artículo 353A, sobre obstrucción de vías.

El autor y ponente es el representante Jaime Arizabaleta, del Centro Democrático. Según la Gaceta del Congreso 876, lo radicó el 20 de julio de 2026. La prensa registra como coautores a Miguel Ángel Pinto y Daniel Briceño, del mismo partido. También a Julio César Triana, de Cambio Radical, y Guillermo Alvira, conservador.

Arizabaleta aseguró que deben coincidir tres elementos para que haya delito. La persona debe ocultar su identidad, cometer un acto vandálico y hacerlo en una protesta. Según el ponente, el proyecto no prohíbe las capuchas ni castiga cubrirse el rostro en marchas pacíficas.

En X, Arizabaleta resumió su posición tras la votación.

«Quien defiende una causa justa no se esconde. Quien destruye sí. La capucha no es lucha. Es la máscara del cobarde».

Jaime Arizabaleta, representante del Centro Democrático

Qué dice el texto

El Centavo leyó la ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso 1062 del 19 de agosto. El texto aprobado en comisión puede ser distinto, y no se halló publicado.

La ponencia define el delito como usar «el ocultamiento de identidad como medio para facilitar la comisión de delitos». Debe ocurrir con ocasión o aprovechando una manifestación, y quien lo haga debe ejecutar actos vandálicos. El ocultamiento incluye prendas, máscaras, pasamontañas u otros elementos para impedir o dificultar la identificación.

La ponencia fija prisión de 48 a 96 meses y multa de 50 a 200 salarios mínimos. La prensa reportó 54 a 96 meses para el texto aprobado. No se pudo confirmar cuál es la cifra final.

La definición de acto vandálico es amplia. Incluye destruir, incendiar, saquear, invadir u ocupar violentamente bienes, o ejercer violencia contra personas. La pena sube de la mitad a las dos terceras partes en tres casos. Son el uso de explosivos, la afectación de colegios o servicios de salud, y una «alteración grave del orden público». Esta última causal es abierta.

La ponencia también incluye una salvaguarda. Dice que la ley no podrá aplicarse para criminalizar la protesta pacífica.

Los bloqueos de vías

El artículo 353A vigente sanciona la obstrucción de vías con 24 a 48 meses de prisión y multa de 13 a 75 salarios mínimos. Según la ponencia, el proyecto la sube a 48 a 96 meses y la multa a 50 a 200 salarios. Es decir, la duplica. La prensa reportó 54 a 96 meses para el texto aprobado.

El parágrafo excluye las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad. Por lo tanto, el bloqueo sin permiso sí queda cubierto. Para Triana, es «una herramienta jurídica que va a permitir que el delito ya no sea excarcelable».

Lo que el Código Penal ya castiga

Gabriel Becerra, del Pacto Histórico, escribió en X que «para crear un nuevo tipo penal, el Congreso debe demostrar por qué hace falta». Añadió que en el proyecto «se aprobaron disposiciones sobre conductas que ya están tipificadas en el Código Penal».

El Código Penal vigente sanciona el daño en bien ajeno con 16 a 90 meses de prisión. El incendio tiene entre 16 y 144 meses. Lanzar sustancias u objetos peligrosos, entre 16 y 90 meses. Además, el artículo 353B ya agrava el bloqueo de vías cuando se usan máscaras para ocultar la identidad. Lo hace desde la Ley 2197 de 2022.

La ponencia no explica cómo se sumarían estas penas con la del nuevo delito. Tampoco estima el costo carcelario de penas más largas. Dice que el proyecto «no ordena directamente la creación de gasto público». Los casos que cita para justificarlo son de 2021, 2024 y 2026, y no trae estadísticas sobre capuchas.

Las posturas

En la comisión, Arizabaleta dijo que el proyecto busca «blindar la protesta, porque toda protesta tiene que ser pacífica». Triana sostuvo que el texto «no busca criminalizar la protesta pacífica».

La oposición lo ve distinto. Laura Beltrán, del Pacto Histórico, se dirigió a los autores. «Ustedes no quieren castigar el vandalismo, lo que quieren es criminalizar la protesta social», dijo. Ana Erazo, de la misma bancada, afirmó que el proyecto criminaliza la protesta. Según ella, no fija límites claros para vincular un rostro cubierto con hechos vandálicos.

Heráclito Landínez, también del Pacto Histórico, dijo que por su contenido debe tramitarse como ley estatutaria. No se halló una respuesta de los autores. El abogado Francisco Barbosa propuso en la comisión cambiar «acto vandálico» por delitos que ya existen. El abogado Alejandro Portilla preguntó si la Policía podría quitar la capucha a un capturado en flagrancia. Triana respondió que sí y que lo llevará al segundo debate.

Aída Quilcué también rechazó el texto. «No podemos permitir que se perfile, estigmatice y criminalice a la ciudadanía ni a quienes ejercen su legítimo derecho a la protesta social», escribió. Óscar Benavides anunció que no apoyará la iniciativa porque, a su juicio, criminaliza el ejercicio de los derechos.

No se encontró un pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo, Temblores, Dejusticia ni la FLIP sobre este proyecto.

Qué sigue

El proyecto pasa a la plenaria de la Cámara. Si la aprueba, irá a la Comisión Primera del Senado y luego a la plenaria del Senado. Debe cumplir cuatro debates y, si hay diferencias entre las dos cámaras, una conciliación.

Fuentes: Gaceta del Congreso (números 876 y 1062 de 2026), Código Penal, X de Arizabaleta, Becerra y Quilcué, El Espectador, La FM, Infobae y El Tiempo.

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