Si eres pensionado, lo más probable es que recibas 13 mesadas al año: doce ordinarias y una adicional. Con una pensión de un salario mínimo de 2026, $1.750.905, eso suma $22.761.765 anuales. Es un cálculo de El Centavo: 13 mesadas por el valor del mínimo.

La mesada adicional se conoce como mesada 13 o «prima». Colpensiones la explicó así en su comunicado del 9 de octubre de 2026.

«En este mes se paga la mesada ordinaria junto con la mesada 13, conocida como “prima”».

Colpensiones, comunicado del 9 de octubre de 2026

La mesada 13 está en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993. La norma dice que los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia reciben «una mensualidad adicional a su pensión» cada año. Ese texto habla de pagarla en la primera quincena de diciembre. Colpensiones, según su comunicado, la entrega junto con la mesada de noviembre.

La misma ley contempló otra mesada adicional, la de junio, en su artículo 142. Esa es la mesada 14. La regla cambió con el Acto Legislativo 01 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución. Quien adquiere el derecho a la pensión después de esa reforma no recibe más de 13 mesadas al año.

El acto precisa cuándo se «causa» la pensión: cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella. Eso ocurre aunque el reconocimiento no se haya hecho todavía.

Para saber cuántas mesadas te tocan, importan dos datos: cuándo se causó tu pensión y de cuánto es. La Constitución deja una excepción transitoria. Reciben 14 mesadas quienes ganan hasta tres salarios mínimos. Su pensión debe haberse causado antes del 31 de julio de 2011.

Con el mínimo de 2026, tres salarios son $5.252.715. Es un cálculo de El Centavo, no una cifra oficial.

Desde 2024 hay otra excepción, según el Acto Legislativo 001 de 2024. Tienen derecho a la mesada 14 los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro o pensión. Lo mismo vale para sus beneficiarios. También acceden a ella el personal civil y no uniformado de Defensa y la Policía. Deben estar pensionados por régimen especial.

El artículo 50 habla de pensionados. Una devolución de saldos, una indemnización sustitutiva o el ahorro en BEPS no son una pensión. Es una lectura de El Centavo de la norma, y Colpensiones no lo precisó en el comunicado revisado.

Fuentes: Colpensiones (comunicado del 9 de octubre de 2026), Ley 100 de 1993, Constitución Política (Actos Legislativos 01 de 2005 y 001 de 2024) y cálculos de El Centavo.

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