Teclado y ratón de computador de oficina, con una mano borrosa al fondo
Imagen de referencia: teclado y ratón de oficina / Pixel.la (Wikimedia Commons, CC0)

Si un médico te incapacita, no siempre te paga la misma entidad ni el mismo porcentaje. Quién responde depende del origen de la incapacidad y de cuántos días lleve. Esta guía resume cómo funciona el pago y qué debes hacer para cobrarlo.

La regla general está en el Decreto 780 de 2016. Lo actualizó el Decreto 2126 de 2023, según El Tiempo.

La incapacidad de origen común nace de una enfermedad o de un accidente fuera del trabajo. Es el caso más frecuente.

Los dos primeros días los asume el empleador, según Infobae y Siemprealdia. Infobae atribuye esa regla al Ministerio de Justicia. Siemprealdia agrega que la empresa puede pagarlos al 100 % si quiere, por liberalidad.

Desde el tercer día paga la EPS. Hasta el día 90 reconoce el 66,67 % del ingreso base de cotización, según Siemprealdia y Buk. Infobae redondea esa cifra a 66,66 %.

Del día 91 al 180, según Buk, la EPS paga el 50 %. Desde el día 181, según Infobae y Colombiamove, paga el fondo de pensiones del afiliado.

Infobae agrega que el monto no puede ser inferior al salario mínimo. Quien gana el mínimo, según Colombiamove, recibe entonces el 100 %.

Imagina un salario de $3.000.000 al mes. Según un cálculo de El Centavo, el 66,67 % equivale a $2.000.100 mensuales, o $66.670 por día.

Si la incapacidad dura diez días, el empleador cubre los dos primeros. La EPS paga los ocho restantes: $533.360 con ese cálculo.

El ejemplo no incluye auxilio de transporte ni descuentos. Tampoco el valor que el empleador decida pagar por los dos primeros días.

Si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, paga la ARL. Cubre el 100 % del salario base de cotización, según el artículo 3 de la Ley 776 de 2002, que publica Colpensiones.

Ese pago se calcula desde el día siguiente a aquel en que ocurrió el accidente.

El cobro lo tramita el empleador ante la EPS, y no el trabajador. Según G&D Consulting, un concepto del Ministerio de Salud, el 2026423001829042, cita el Decreto-Ley 019 de 2012, artículo 121. Según ese texto, el trámite «deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS».

Eso incluye la transcripción o validación de la incapacidad cuando hace falta. Tu obligación es otra. Según el mismo concepto, «será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia».

Infobae advierte que no avisar puede ser justa causa de despido.

Según El Tiempo, el certificado lo expide un médico de la red de la EPS o de una entidad validada. Cada certificado cubre hasta 30 días y se prorroga por periodos de 30. Cada incapacidad se registra por separado.

Los independientes no reciben pago por los dos primeros días, según Colombiamove. La EPS paga desde el tercero, si cotizaste al menos cuatro semanas seguidas antes de la incapacidad.

En febrero de 2024, El Tiempo reportó sobre el Decreto 2126 de 2023 que el requisito es cotizar «como mínimo 4 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad». Ese medio explica que la cotización se verifica a la fecha límite de pago del periodo.

Si tu empleador no paga o no hace el trámite, Colombiamove señala dos vías. Puedes acudir a la Superintendencia de Salud o a la Inspección de Trabajo. Las reglas cambian según tu caso, tu tipo de contrato y el origen de la incapacidad.

Antes de dar por perdido un pago, confirma tu situación con tu EPS o con la Inspección de Trabajo.

Fuentes: Infobae, El Tiempo, Siemprealdia, Buk, Colombiamove, G&D Consulting y Colpensiones.

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