Fachada de la sede de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) en Bogotá, con escalinata y personas en la entrada
Foto de archivo: Fachada de la sede de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) en Bogotá, con escalinata y personas en la entrada. Foto: Javier Lopez / Wikimedia Commons (CC BY 3.0)

Si en 2026 recibes ingresos por $73.323.600 o más, o tu patrimonio supera $235.683.000, es probable que tengas que declarar renta en 2027. Esa declaración es del año gravable 2026, distinta de la que cierra el lunes 26 de octubre, que es del año 2025. Estos topes salen de las normas vigentes y de la lista que la DIAN publicó para el año pasado. La DIAN aún no ha publicado la lista del año gravable 2026.

La UVT de 2026 es de $52.374, según la Resolución 000238 de 2025 de la DIAN. Para saber si declaras se usa la UVT del año que se mide, no la del año en que se presenta la declaración. Con ese valor, 1.400 UVT equivalen a $73.323.600 y 4.500 UVT, a $235.683.000. Son cálculos de El Centavo.

Cuándo te toca declarar

Según el comunicado de julio de la DIAN sobre la declaración de este año, debes declarar si cumples al menos una de estas condiciones. Cada una se mide por separado y basta con una.

Primera: ser responsable de IVA al 31 de diciembre del año gravable. En ese caso el monto no importa. Si no sabes si lo eres, revisa tu RUT.

Segunda: tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2026. Hoy son $235.683.000.

Tercera: que tus ingresos brutos del año sean iguales o superiores a 1.400 UVT. Aquí basta con alcanzar el tope: $73.323.600 exactos ya obligan.

Cuarta: que tus consumos con tarjeta de crédito superen 1.400 UVT en el año.

Quinta: que el total de tus compras y consumos supere esa misma cifra.

Sexta: que tus consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumulados en el año superen 1.400 UVT.

Según los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario, no declara quien no es responsable de IVA y no pasa ninguno de esos topes. Superar uno solo basta, aunque cumplas los demás.

Cómo revisar mes a mes

Una forma de seguir el tope de ingresos es dividirlo entre 12. Con la UVT de 2026, 1.400 UVT son cerca de $6.110.300 al mes. Es un cálculo de El Centavo.

Un ejemplo ilustrativo: quien recibe $6.000.000 al mes suma $72.000.000 en el año, por debajo del tope. Si además recibe más de $1.323.600 en primas u otros pagos, lo supera. Para sumar, usa lo que recibes antes de descuentos, como aparece en la colilla de pago.

Para los demás topes puedes hacer algo parecido. Suma los consumos de cada extracto de tarjeta. Suma las consignaciones y depósitos de tus cuentas, CDT y fondos. Y revisa al cierre del año lo que tienes en ahorros, inversiones, inmuebles y vehículos. Una revisión a mitad de año y otra en noviembre te dejan margen para actuar.

Qué guardar desde ya

Guarda el certificado de ingresos y retenciones de tu empleador, los certificados de bancos y fondos con saldos e intereses, y los extractos de tarjeta y cuentas. Guarda también los certificados de aportes a salud, pensión y fondos voluntarios, el de intereses de crédito de vivienda y las escrituras de tus inmuebles. La abogada Paola Mesa, de MPV Abogados, dijo en una nota de El Centavo que conviene pedir estos documentos dos meses antes del vencimiento.

Declarar no es pagar

Estar obligado a declarar no significa que tengas que pagar impuesto. Se declara por superar los topes, aunque el impuesto salga en cero o haya saldo a favor. Lo que sí cuesta es presentar tarde la declaración. La sanción mínima es de 10 UVT, es decir, $523.740 con la UVT de 2026. El detalle de las sanciones está en la nota sobre el cierre del plazo de este año.

Qué falta por saber

El decreto con los plazos para declarar en 2027 aún no existe. El de este año se conoció el 27 de diciembre de 2025. Por eso es posible que el calendario salga a finales de este año. En 2026 los plazos de personas naturales fueron del 12 de agosto al 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del documento de identidad.

Los topes también podrían cambiar si el Congreso modifica el Estatuto Tributario. Esta nota es informativa y no es asesoría tributaria. Si estás en el régimen SIMPLE o tu caso es especial, confírmalo con un contador o en la DIAN.

Fuentes: DIAN, Estatuto Tributario, INCP, Gerencie, Vanguardia y cálculos de El Centavo.

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