La declaración de renta de personas naturales cierra el lunes 26 de octubre de 2026. Quedan pocos días para quienes aún no la presentan. El plazo empezó el 12 de agosto. Corre según los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT, sin el dígito de verificación.
Según el calendario de la DIAN, que citan Bloomberg Línea y Rankia, hoy miércoles 21 vencen los NIT 93 y 94. Mañana jueves 22 es el turno de los terminados en 95 y 96. El viernes 23 vencen el 97 y el 98. El lunes 26 cierran los terminados en 99 y 00.
Si tu número era anterior, el plazo ya pasó. Los NIT 89 y 90 vencían el 19 de octubre, y los 91 y 92, el 20. En ese caso, declarar cuanto antes limita la sanción. Esta se calcula por mes o fracción de mes.
Hay una excepción por el terremoto del 10 de agosto. El Decreto 1226 de 2026 del Ministerio de Hacienda dio más tiempo a ciertos contribuyentes. Son personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT terminado en 01 a 26. Además, su domicilio fiscal debía estar en municipios de ciertas seccionales de la DIAN. Se mira el RUT al 10 de agosto. Son las de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Para ellos, las fechas van del 27 de octubre al 13 de noviembre. Los NIT 01 y 02 declaran el 27 de octubre, y los 03 y 04, el 28. Los 05 y 06 lo hacen el 29, y los 07 y 08, el 30. Los 09 y 10 pasan al 3 de noviembre, y los 11 y 12, al 4. Los 13 y 14 declaran el 5 de noviembre, y los 15 y 16, el 6. Los 17 y 18 tienen hasta el 9, y los 19 y 20, hasta el 10. Los 21 y 22 vencen el 11 de noviembre, y los 23 y 24, el 12. Los 25 y 26 cierran el 13 de noviembre.
Con este plazo especial no hay sanciones ni intereses de mora. El decreto no aplica a grandes contribuyentes. Si tu domicilio fiscal está fuera de esas seccionales, rige el calendario general. Confirma tu domicilio en el RUT antes de contar con la prórroga. La declaración de activos en el exterior sigue el mismo traslado de fechas.
Debes declarar si cumples al menos uno de varios topes del año gravable 2025. Se calculan con una UVT de $49.799. El primero es un patrimonio bruto de 4.500 UVT o más al 31 de diciembre de 2025. Eso equivale a $224.095.500. Los otros topes son de 1.400 UVT, es decir, $69.718.600.
Esos topes de 1.400 UVT aplican a cuatro conceptos. Uno son los ingresos brutos del año. Otro son los consumos con tarjeta de crédito. El tercero son las compras y consumos totales. El último son las consignaciones, depósitos o inversiones financieras. También debes declarar si eres responsable del IVA, según recogieron Portafolio, El País Cali y Tributi.
Declarar tarde cuesta, incluso si no tienes saldo a pagar. Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, con impuesto a cargo la sanción es del 5 % del impuesto. Se cobra por cada mes o fracción de retraso, con un tope del 100 %. Un solo día de atraso cuenta como un mes completo.
Si no tienes impuesto a cargo, la sanción es del 0,5 % de tus ingresos brutos. También se cobra por mes o fracción, con un tope del 5 % de esos ingresos. La sanción mínima es de 10 UVT de 2026, que equivalen a $523.740. El formulario la aproxima a $524.000. Además, sobre el impuesto que no pagaste a tiempo se suman intereses de mora.
Un ejemplo de Rankia, que no es de la DIAN, muestra cómo se aplica. Con un impuesto de $2.000.000 y un mes de retraso, el 5 % da $100.000. Aun así, se paga el mínimo de $524.000. En cambio, con un impuesto de $12.000.000 y tres meses de retraso, la sanción es de $1.800.000. Sale de multiplicar 12.000.000 por 5 % y por tres.
La DIAN recomienda no dejar el trámite para el último día, porque la plataforma puede congestionarse. En su micrositio hay guías, videos e instructivos. También ofrece "Ayuda Renta", una hoja de Excel para armar un borrador de la declaración.
Quien ya estaba en mora antes del terremoto tiene otra medida a la que acogerse. El Decreto Legislativo 1419 dio un descuento de 85 % en sanciones, con plazo hasta el 19 de noviembre, según la DIAN. Según esa medida, aplica a obligaciones anteriores al 10 de agosto. Por eso, declarar tarde ahora no te da ese descuento.
Esta nota es informativa y no reemplaza asesoría tributaria. Para tu caso concreto, confirma las fechas y el cálculo con la DIAN o con un contador.
Fuentes: DIAN, Ministerio de Hacienda, INCP, Portafolio, Bloomberg Línea, El País Cali, Tributi, Rankia, Noticias RCN.