Queda un mes para que los contribuyentes en mora con la DIAN paguen con un descuento de 85 % en sanciones. El plazo vence el 19 de noviembre de 2026, según la DIAN. La medida está en el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre, expedido en la emergencia económica por el terremoto del 10 de agosto. La entidad la comunicó el 19 de septiembre, y Semana la retomó el 19 de octubre.
Según la DIAN, quienes se acojan "pagarán únicamente el 15 % del valor de la sanción y actualización según sea el caso". Los intereses moratorios se cobran a una tasa preferencial de 4,5 % anual. Semana precisa que el descuento aplica a sanciones, su actualización e intereses, y no al impuesto principal, que se paga completo.
Como ejemplo, Semana calcula que, por una sanción de $10 millones, pagarías $1,5 millones, sin contar la actualización. Es un caso hipotético.
Pueden acogerse los contribuyentes en mora por obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026. Deben ponerse al día o corregir y presentar las declaraciones pendientes antes del 19 de noviembre. Según la DIAN, las solicitudes "pueden ser solicitadas ante la DIAN hasta el próximo 19 de noviembre". Los grandes contribuyentes quedan fuera de estas medidas.
Noticias RCN agrega que cubre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, además de discusiones en vía administrativa y procesos judiciales. La DIAN no lo desglosa así en su comunicado.
Para los procesos judiciales, quienes presentaron una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa antes del 10 de agosto pueden conciliar con la DIAN. Tras pagar el 100 % del impuesto, el descuento de sanciones e intereses es de 85 % en primera instancia y de 80 % en segunda.
La DIAN también establece facilidades de pago. Según el comunicado, son hasta 24 meses sin garantía para quienes tengan obligaciones vencidas, y hasta 36 meses con garantía personal para deudas que no superen las 6.000 UVT, es decir, $314.244.000. Además, permite reprogramar una sola vez, hasta por 12 meses, las cuotas de acuerdos vigentes que se debían pagar entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
Semana describe las facilidades de otra forma. Según el medio, aplican a contribuyentes con domicilio fiscal, al 10 de agosto, en municipios declarados en emergencia, con tasa de 4,5 % y pago inicial mínimo de 10 %. Como las dos versiones no coinciden, conviene confirmar con la DIAN si aplican a tu caso.
El decreto incluye otros alivios: la donación de saldos a favor a la Nación, con descuento tributario en la renta, y donaciones o pagos en especie de hasta 2.600 UVT por beneficiario, es decir, $136.172.400.
Hay un riesgo legal. La emergencia que sustenta el Decreto 1419 está en revisión automática de la Corte Constitucional. La Procuraduría pidió avalarla, y la Defensoría solicitó declararla exequible, según Semana y Radio Santa Fe. Hasta ahora no se conoce una decisión de la Corte.
La Corte ya declaró inexequible la emergencia económica anterior, en la sentencia C-075 de 2026. Las fuentes consultadas no precisan qué pasaría con los pagos hechos bajo este decreto si la Corte lo tumbara.
Para ti, si tienes sanciones o declaraciones extemporáneas con la DIAN de antes del 10 de agosto, hay una ventana de un mes para regularizar con un descuento importante. Esta nota no es asesoría tributaria: confirma tu caso con la DIAN o con un contador antes de pagar.
Fuentes: DIAN, Semana, Noticias RCN, Infobae, Radio Santa Fe.