Sede nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Bogotá
Foto de archivo: sede nacional del ICBF, Bogotá / Wikimedia Commons (dominio público)

Impedir de forma sostenida que un hijo vea a su papá o a su mamá puede ser violencia intrafamiliar. Así lo dice la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema en la sentencia STC13455-2026. Es un fallo de tutela del 22 de julio de 2026. La ponente es la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez. Reitera lo decidido antes en la STC5491-2026. La decisión sirve para entender qué dice la ley, qué puedes hacer y dónde están los límites.

El Centavo leyó el texto oficial del fallo, publicado en el archivo digital de la Corte. Allí se define la obstrucción parental: ocurre cuando, «de manera sostenida y sistemática», uno de los progenitores «impide, dificulta o erosiona la relación afectiva del hijo con el otro».

«La obstrucción parental del vínculo filial no constituye una simple desavenencia doméstica».

Corte Suprema de Justicia, STC13455-2026

Según la sentencia, esa conducta es una forma de «violencia intrafamiliar por maltrato». Reclama «detección temprana y respuesta institucional». La figura no depende de la intención del progenitor ni de un diagnóstico en el niño.

El caso viene de una tutela del Procurador 65 Judicial de Familia del Atlántico, en nombre de dos niñas. Los datos de la familia no se publican, y los nombres del fallo son ficticios. Tras un divorcio, uno de los progenitores se quedó con las niñas. El contacto con el otro se restringió, pese a medidas del ICBF. El Tribunal Superior de Barranquilla había negado la tutela. La Corte revocó esa decisión. Le ordenó al juzgado de familia decidir de nuevo en un plazo máximo de 20 días, con este marco.

Una tutela resuelve un caso concreto. No es una ley ni crea un delito. Sirve de guía para jueces, comisarías y defensores. Además, la Corte dice que el juez no puede quedarse pasivo. Debe valorar las pruebas técnicas en conjunto. Y ordenar medidas que restablezcan el vínculo con seguridad para el menor.

La Corte propone cinco indicadores objetivos, que se valoran en conjunto. Uno: frases o juicios repetidos por el niño que no corresponden a su edad. Dos: una ausencia de contacto prolongada y sin justificación. Tres: el uso de trámites administrativos o judiciales para mantener la separación. Cuatro: la resistencia constante a medidas de acercamiento, incluso con acompañamiento profesional. Cinco: una imagen solo negativa del otro progenitor, sin matices.

Si estás en esta situación, el camino más directo es pedir una medida de protección. La Ley 294 de 1996 permite hacerlo ante el comisario de familia. Si no hay comisario, se puede ir ante un juez civil o promiscuo municipal. La petición puede ser oral o escrita. Debe presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al hecho.

La sentencia menciona otras vías, de la menos a la más drástica. Primero están las medidas de restablecimiento de derechos del artículo 53 de la Ley 1098 de 2006. Incluyen la amonestación con curso pedagógico obligatorio del artículo 54. También están las medidas de protección de las comisarías de familia, bajo las leyes 294 de 1996 y 1257 de 2008.

El fallo cita además un plan gradual para recuperar el vínculo, con terapia familiar y encuentros supervisados. También los puntos de encuentro familiar como espacio neutral, que no tienen una ley específica en Colombia. Y, como medida de protección y no como castigo, el cambio del cuidado personal del hijo. Procede si el progenitor que lo tiene compromete el vínculo de forma persistente.

Incumplir una medida de protección tiene consecuencias. La primera vez, la multa va de 2 a 10 salarios mínimos y puede convertirse en arresto. Si se repite en dos años, el arresto es de 30 a 45 días. En un segundo caso del mismo fallo, la Corte negó una tutela contra arrestos de 30 y 45 días por incumplir una medida de protección. Dijo que no eran desproporcionados.

La vía penal es el último recurso. La Corte dice que, en su forma más grave, la obstrucción puede configurar violencia intrafamiliar agravada, del artículo 229 del Código Penal. Ese artículo prevé prisión de 4 a 8 años, con aumento si la víctima es un menor. El Código Penal no tiene un delito autónomo de obstrucción parental, y la sentencia es de tutela, no penal.

El otro lado importa. La Corte advierte que la categoría no puede usarse «para desacreditar denuncias serias de abuso». Tampoco para restar valor al testimonio de quien invoca el maltrato «de buena fe» como razón del rechazo al contacto. Por eso, dice, la obstrucción solo se acredita con indicadores objetivos. Y después de descartar un riesgo real para el menor.

La Corte Constitucional ya había frenado otro uso de estos argumentos. En la sentencia T-526 de 2023, dijo que exigir un dictamen de «alienación parental» desconoce la capacidad de agencia del adolescente. Agregó que el síndrome no está en el DSM ni en la CIE-11. La Ley 1098 también reconoce, en su artículo 26, que los niños tienen derecho a ser escuchados.

Por eso una cosa no desmiente la otra. Hay padres y madres a quienes les impiden ver a sus hijos. También hay niños que no quieren ver a un progenitor por miedo o por violencia.

El abogado Jimmy Jiménez dijo a Vanguardia: «los hijos no pueden convertirse en un instrumento dentro de los conflictos entre sus padres». En Instagram, la abogada Juliana Orozco Cadavid (@julianaorozco.abogada) explicó la sentencia en un reel. Es una abogada de familia en ejercicio.

Fuentes: Corte Suprema de Justicia (STC13455-2026, texto oficial), Corte Constitucional (T-526 de 2023), Ley 1098 de 2006, Ley 294 de 1996, Código Penal, Vanguardia, Instagram (@julianaorozco.abogada).

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