Pedir una copia de un documento o una respuesta a un reclamo no cuesta nada. Tampoco necesitas abogado. El derecho de petición, regulado por la Ley 1755 de 2015, obliga a las entidades a contestar a tiempo. Estos son los plazos, la forma de escribirlo y qué hacer si no responden.
«El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado».
Ley 1755 de 2015, artículo 13
Qué es y para qué sirve
El derecho de petición está en el artículo 23 de la Constitución. La Ley 1755 de 2015 lo desarrolla. Reemplazó el título que antes estaba en la Ley 1437 de 2011. Según el artículo 13, toda persona puede presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por interés general o particular. Además, tiene derecho a obtener «pronta resolución completa y de fondo».
Sirve para muchas cosas. Con él puedes pedir el reconocimiento de un derecho, que una entidad intervenga en una situación o que te presten un servicio. También puedes solicitar información, consultar y copiar documentos, o presentar consultas, quejas, denuncias, reclamos y recursos. Además, toda actuación ante una autoridad es ejercicio de este derecho, y no es necesario invocarlo.
Cuánto deben tardar en responderte
El artículo 14 fija tres plazos. La regla general es de 15 días. Si pides documentos o información, la entidad tiene 10 días. Si presentas una consulta, tiene 30 días. La ley dice que el incumplimiento puede acarrear sanción disciplinaria.
El texto de la ley habla de «días siguientes» y no aclara que sean hábiles. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia T-230 de 2020, lo lee como 15 días hábiles. Por eso, al contar, no incluyas sábados, domingos ni festivos.
Si la entidad no puede responder a tiempo, debe avisarte antes de que venza el plazo. Tiene que explicar los motivos y dar una nueva fecha. Esa fecha no puede pasar del doble del plazo inicial.
Los servicios públicos tienen una regla propia. Según la Corte, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 fija 15 días hábiles. Aplica a peticiones, quejas y recursos de los usuarios. La Corte agrega que, si la entidad no responde en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo.
Qué pasa si no responden un pedido de documentos
El artículo 14 tiene una consecuencia especial. Si pides documentos y la entidad no responde en 10 días, la ley entiende que tu solicitud fue aceptada. Además, la administración ya no puede negar la entrega, y las copias deben salir en los tres días siguientes.
En la práctica, muchas entidades no aplican esta regla. Por eso, no la tomes como una garantía. Guarda la constancia de radicación. Si no recibes los documentos, usa las otras vías que se explican más abajo.
Cómo escribirlo en cinco partes
Puedes presentar la petición de forma verbal, y entonces debe quedar constancia. También puedes hacerlo por escrito, por cualquier medio idóneo, como el correo electrónico o el formulario de la entidad. El artículo 16 pide unos datos mínimos, que se pueden ordenar así:
1. Encabezado. Escribe la entidad y la dependencia a la que te diriges, la ciudad y la fecha.
2. Tus datos. Pon tu nombre y apellidos completos, tu documento de identidad y la dirección donde recibirás la respuesta. El correo electrónico es opcional.
3. Lo que pides. Describe el objeto de la petición en frases numeradas y concretas.
4. Las razones. Cuenta los hechos de forma breve y explica por qué haces la solicitud.
5. Anexos y firma. Lista los documentos que adjuntas y firma el escrito.
Un ejemplo de objeto sería: «Solicito copia de [documento] y que me informen [dato] en el plazo del artículo 14». Esta estructura de cinco partes es una guía de El Centavo basada en el artículo 16. No es un formato oficial.
Si entregas una copia, la entidad debe devolverla sellada, con fecha, hora y anexos, sin costo. En medios electrónicos, la fecha de radicación es la que registra el medio. Además, la ley dice que ninguna autoridad puede negarse a recibir y radicar peticiones respetuosas.
Errores que te pueden demorar
Las peticiones deben ser respetuosas, según el artículo 19, so pena de rechazo. Si no se entiende lo que pides, la entidad puede devolverla para que la aclares en 10 días.
Si falta algo necesario, la entidad debe pedírtelo dentro de los 10 días siguientes a la radicación. Tú tienes un mes para completarlo, y puedes pedir una prórroga por el mismo tiempo. Si no lo haces, se entiende que desististe. Cuando completas la petición, el plazo para responder vuelve a correr.
Por otro lado, la entidad no puede considerarla incompleta por falta de documentos innecesarios ni de los que ya tenga en sus archivos. Tampoco puede rechazarla por «fundamentación inadecuada o incompleta», según los parágrafos del artículo 16.
Si te equivocas de entidad, la que recibe la petición debe informarte. Además, debe trasladarla a la competente en cinco días. El plazo corre desde que la recibe la entidad correcta.
Cuándo te pueden negar la información
Solo hay reserva si la Constitución o una ley la establecen. Según los artículos 24 a 26, la negativa debe ser motivada y citar la norma precisa. Si insistes, decide el Tribunal Administrativo, o el juez administrativo si la entidad es distrital o municipal.
Por otro lado, las copias tienen un costo. Según el artículo 29, el precio no puede superar el de la reproducción, y lo paga quien las pide.
También aplica ante empresas privadas
Los artículos 32 y 33 permiten presentar peticiones ante organizaciones privadas. Entre ellas están sociedades, fundaciones, cooperativas, instituciones financieras y clubes. El fin es garantizar derechos fundamentales. También aplica ante personas naturales cuando quien pide está en indefensión, subordinación o frente a una posición dominante.
Las reglas se aplican «en lo pertinente» a otros actores. Son las cajas de compensación, la seguridad social, el sector financiero y bursátil y las empresas de servicios públicos. Además, ninguna entidad privada puede negarse a recibir y radicar peticiones respetuosas. Los bancos de datos financieros y crediticios, como Datacrédito, se rigen por la ley de hábeas data.
Qué hacer si no responden
Según el artículo 31, no atender las peticiones o los términos es una falta disciplinaria del servidor público. Esa sanción recae sobre el funcionario, no genera una compensación para ti.
Además, los personeros, la Procuraduría y la Defensoría deben dar «asistencia eficaz e inmediata» a quien la pida. También deben recibir las peticiones que una autoridad se haya negado a recibir, según el artículo 23.
La otra vía es la tutela. La Corte ha tratado el derecho de petición como fundamental. Ha entendido que no responder lo viola (sentencia T-230 de 2020). Según el Decreto 2591 de 1991, todos los días y horas son hábiles para la tutela. El juez debe fallar dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Tampoco necesitas abogado: la puedes presentar tú o quien actúe en tu nombre. Mientras antes la presentes, mejor.
Si tu caso es complejo, consulta a un abogado o a un consultorio jurídico. Esta guía explica lo que dice la ley y no reemplaza una asesoría individual.
Fuentes: Ley 1755 de 2015 y Decreto 2591 de 1991 (Secretaría del Senado), Corte Constitucional (T-230 de 2020), Función Pública.