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En Colombia, la venta de biopolímeros, sustancias modelantes que han ganado popularidad por su uso en procedimientos estéticos, enfrentará una nueva era de regulación. El Ministerio de Salud, en un esfuerzo por salvaguardar la salud pública, ha decidido tomar cartas en el asunto. A través de la inclusión de un nuevo capítulo al Decreto 780 de 2016, se establecerán parámetros claros y estrictos para la comercialización de estas sustancias, tanto invasivas como inyectables, que no estaban permitidas anteriormente.

La decisión surge en un contexto donde el uso de biopolímeros, especialmente en procedimientos para aumentar el volumen de los labios, ha mostrado un incremento. El aceite de silicona, por ejemplo, se ha convertido en el relleno más utilizado, pese a los riesgos que puede conllevar para la salud. Esta situación ha encendido las alarmas de las autoridades sanitarias, impulsándolas a actuar para prevenir posibles daños.

El documento regulatorio, fruto de la colaboración entre el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), define con precisión las transacciones de sustancias modelantes permitidas que deben ser reportadas. Se trata de un sistema de información que busca abarcar desde la primera venta o compra en Colombia (transacciones primarias), pasando por las ventas realizadas por actores distintos al fabricante o importador (transacciones secundarias), hasta el suministro o inyección al usuario final (transacciones finales).

Para garantizar la efectividad de esta regulación, se ha establecido la obligación de reportar una serie de datos críticos para cada tipo de transacción. Entre estos datos se incluyen la identidad de los actores involucrados, el registro sanitario, el lote, la cantidad y el sitio anatómico de aplicación. Además, se han fijado plazos precisos para el reporte de esta información, que oscilan entre el 25 del mes en curso y el 10 del mes siguiente a la fecha de la transacción.

La responsabilidad de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de estas nuevas disposiciones recaerá en la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías de salud departamentales y el Invima. Estas entidades tendrán la tarea de asegurar que la información suministrada en el sistema sea fidedigna y esté actualizada, dado que cualquier transacción sobre sustancias sujetas a registro implicará una responsabilidad directa sobre la información proporcionada.

Para facilitar este proceso, el Ministerio de Salud, con el apoyo del Invima, se encargará del diseño y puesta en marcha de un sistema informático robusto. Este sistema no solo deberá ser eficiente y seguro, sino que también deberá cumplir con las leyes de protección de datos personales, garantizando así la privacidad de los usuarios.

La implementación de esta regulación no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar un objetivo mayor: la protección de la salud de los colombianos. Al generar trazabilidad sobre el comercio y aplicación de las sustancias modelantes permitidas, se busca prevenir los riesgos asociados a su uso indebido. Este es un paso adelante en la dirección correcta, que pone de manifiesto el compromiso del gobierno colombiano con la salud y seguridad de sus ciudadanos.

La entrada en vigencia de este nuevo capítulo, prevista para tres meses después de su publicación, marca el inicio de una nueva etapa en la regulación de las sustancias modelantes en Colombia. Con estas medidas, el país se posiciona a la vanguardia en la lucha contra los riesgos asociados al uso de biopolímeros, demostrando que la salud pública es una prioridad ineludible.

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