Alcancía de cerámica blanca con flores y monedas cayendo en su ranura
Imagen de referencia: alcancía con monedas / Townsend Walton (Unsplash)

Si quieres pagar menos impuesto de renta por lo que ganas en 2026, el Estatuto Tributario prevé una ruta: los aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC. Para el año gravable 2026 solo cuentan los aportes consignados antes del 31 de diciembre. Esta nota no es de la declaración que vence ahora: los aportes de 2026 se declaran en 2027.

Según los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, los aportes a fondos de pensiones voluntarias son renta exenta. Lo mismo ocurre con los aportes a cuentas AFC o AVC, esta última del Fondo Nacional del Ahorro. Además, no hacen parte de la base de retención en la fuente. En la práctica, el efecto se nota mes a mes en el descuento del salario y se liquida al declarar.

Cuánto puedes aportar

El tope es conjunto. Los aportes a pensión voluntaria y a AFC, sumados, no pueden superar 30 % de tu ingreso laboral o tributario del año. Tampoco pueden pasar de 3.800 UVT por año. La UVT de 2026 es de $52.374, según la Resolución 000238 de 2025 de la DIAN. Con ese valor, 3.800 UVT equivalen a $199.021.200, un cálculo de El Centavo.

Hay otro límite que suele pesar más. Según el artículo 336 del Estatuto, las rentas exentas y deducciones de la cédula general tienen un tope. No pueden superar 40 % del ingreso neto ni 1.340 UVT al año, es decir, $70.181.160 con la UVT de 2026. Allí compiten tus aportes voluntarios con otras rentas exentas, como la del 25 % de los ingresos laborales. Ese tope de 1.340 UVT es del conjunto, no de los aportes voluntarios.

Cuánto puede bajar la retención: un ejemplo

Este es un estimado de El Centavo con supuestos sencillos. Imagina un empleado con salario de $12.000.000 al mes. Sus aportes obligatorios a salud y pensión son de 8 % ($960.000). No tiene dependientes ni otras deducciones. La retención se calcula con la tabla del artículo 383 y la UVT de 2026.

Sin aporte voluntario, la base de retención queda cerca de $8.280.000. La retención sería de unos $642.000 al mes.

Con un aporte voluntario de $1.000.000 mensual, la base baja a unos $7.530.000. La retención sería de unos $485.000 al mes.

La diferencia es de unos $157.000 al mes. En el año, aportando $12 millones, serían cerca de $1,9 millones. Eso equivale a cerca de 16 % de lo aportado, no al 100 %. El ahorro depende de tu tarifa marginal, que en este ejemplo está entre 19 % y 28 %. La cifra final se define en la declaración de renta.

Con un salario menor, el beneficio se reduce. Con $8.000.000 al mes, un aporte de $1.000.000 deja la retención en cero. Pero esta ya era de unos $103.000. Es un ahorro pequeño frente al dinero que dejas inmovilizado.

Cuánto tiempo debe quedarse el dinero

El Estatuto exige que cada aporte permanezca 10 años desde su consignación. Para los aportes hechos hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo era de cinco años. No pierdes el beneficio si retiras para comprar vivienda. Tampoco si lo haces por pensión de vejez o jubilación, o por muerte o incapacidad que dé derecho a pensión.

Si retiras antes y no estás en esos casos, pierdes el beneficio. El fondo o la entidad financiera debe practicar la retención que no se hizo en su momento. Para aportes hechos desde 2017, el Estatuto fija una retención de 7 % al retirar. El detalle depende de si el aporte excluyó retención en su momento.

Cuándo no conviene

No conviene si vas a necesitar el dinero antes de 10 años para algo distinto de vivienda.

Tampoco si tu retención ya es cero o tu tarifa marginal es baja, porque el ahorro será pequeño.

Tampoco si ya agotas el límite de 40 % y 1.340 UVT con otras rentas exentas y deducciones.

Tampoco si el fondo cobra comisiones o tiene pérdidas, porque los fondos voluntarios tienen riesgo.

Guarda el certificado que te entregue el fondo o la entidad financiera, porque lo necesitas para declarar. Los aportes voluntarios a la pensión obligatoria son otro mecanismo, con un tratamiento tributario distinto. Antes de decidir, confirma tu caso con un contador o en la DIAN. Esta nota es informativa y no es asesoría tributaria.

Fuentes: Estatuto Tributario (artículos 126-1, 126-4, 336 y 383, según compilaciones), Resolución 000238 de 2025 de la DIAN, INCP, Gerencie, Actualícese, Justitax y cálculos de El Centavo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like

dale! lanza dólares y euros digitales con rentabilidad del 5%

La billetera digital de Grupo Aval permite comprar, vender y ahorrar en dólares y euros digitales con rentabilidad de hasta 5% anual.

Petro y Marco Rubio chocan por descertificación de Colombia en lucha antidrogas

Crece la tensión diplomática entre Colombia y Estados Unidos tras las críticas del secretario Marco Rubio sobre la descertificación del país en la lucha antidrogas.

Rotación de pico y placa en Bucaramanga busca mejorar movilidad y calidad del aire

La rotación de pico y placa en Bucaramanga busca disminuir la congestión vehicular y mejorar la calidad del aire. Los operativos de control de tránsito se han intensificado para garantizar el cumplimiento de esta normativa.