En enero de 2009, Cementos Argos entregó al municipio de Puerto Colombia, en el Atlántico, una franja de terreno de 33.637 metros cuadrados. El destino quedó registrado con claridad en la escritura pública. Además, el plan parcial aprobado por el municipio fue aún más específico. Ese globo de tierra, ubicado junto a la estación de bombeo de aguas negras de Triple A y cerca del corredor de la Universidad del Norte, estaba reservado exclusivamente para parques y zonas verdes.
Diecisiete años después, el parque prometido no existe. El predio ya no figura a nombre del municipio. Fue dividido en cinco lotes que hoy aparecen registrados a nombre de un particular y de al menos cinco empresas. Así lo confirman los certificados de tradición citados por la propia Alcaldía.
Este no es el único caso que enfrenta la administración municipal. Un segundo terreno, de 5.082 metros cuadrados, también fue escriturado por Cementos Argos al municipio. La entrega ocurrió en septiembre de 2011. Igualmente estaba destinado a zona verde y espacio público. Sin embargo, también pasó a manos de un particular.
Los dos traspasos se concretaron mediante resoluciones firmadas a nombre del entonces alcalde Steimer Mantilla Rolong. Ambas datan de noviembre de 2017. En ellas, el municipio cedía “a título gratuito un bien fiscal”.
Uno de esos documentos es hoy objeto de una denuncia penal por presunta falsedad. El otro es materia de una demanda ante un juez administrativo. Los dos lotes llegaron al municipio por la misma vía. Se trata de la cesión urbanística obligatoria. Este mecanismo obliga a los constructores privados a entregar un porcentaje del suelo que urbanizan para espacio público.
Daniel Sarabia, gerente de urbanismo e infraestructura de Grupo Argos, explicó el proceso. “Nosotros como urbanizadores, al momento de hacer una licencia de urbanismo, tenemos que dejar un porcentaje de la tierra como cesión urbanística obligatoria”, afirmó. “Ese porcentaje o esa tierra se le entrega, se le escritura al municipio”.
Sarabia aseguró que la compañía cumplió su parte. “Nosotros entregamos las zonas de cesión, las pusimos a nombre del municipio e hicimos las obras correspondientes para entregarlas”, señaló. Lo que ocurrió después, agregó, fue decisión de la administración local.
“El municipio es el que en su momento pues decidió hacer esa operación que no es común, no es algo que, pues la verdad, yo haya visto en el pasado”, dijo el funcionario. Actualmente, los dos lotes no están a nombre del municipio de Puerto Colombia. Están registrados a nombre de terceras personas. Argos no es parte en ninguno de los procesos que buscan revertir las cesiones.
El caso del lote grande está descrito en una denuncia penal. El entonces alcalde Wilman Vargas Altahona la radicó ante la Fiscalía en marzo de 2023. La denuncia señala a Alfredo Manuel Montoya Hoyos. Los delitos imputados son falsedad material en documento público y fraude procesal.
El documento que sirvió para inscribir el predio a su nombre es la Resolución 2017-06-01-044. Está fechada el 20 de noviembre de 2017. El municipio la tachó de falsa.
Según la denuncia, la firma que aparece en el papel no coincide con la habitual del alcalde de la época. La resolución no está registrada ni archivada en las bases de datos de la Alcaldía. Tampoco aparece en el archivo físico. Su numeración es inconsistente. El municipio numera sus resoluciones con el formato año-mes-día-consecutivo. Esto ubicaría ese documento el 1 de junio y no el 20 de noviembre de 2017.
En los archivos de la entidad, la resolución 2017-06-01-044 existe. Sin embargo, tiene otro contenido. Ratifica un acto anterior sobre un predio distinto en el barrio Vista Mar. Además, favorece a otra persona.
La cesión no encaja con la norma que invoca. La Ley 1001 de 2005 permite ceder gratuitamente bienes fiscales ocupados ilegalmente para vivienda de interés social. Pero establece una condición. La ocupación debe ser anterior al 30 de noviembre de 2001. Además, prohíbe expresamente hacerlo con bienes de uso público.
El certificado catastral del IGAC fue expedido en agosto de 2017. Registraba al Municipio de Puerto Colombia como único propietario del predio. El registro se produjo el 2 de febrero de 2022. Esto ocurrió después de que un primer intento fuera devuelto por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
Cuatro meses después, en junio de 2022, el lote se dividió en cinco. Una escritura pública sustentó la operación. El documento se basaba en una licencia de subdivisión, la Resolución 148 de 2021. Sin embargo, la Secretaría de Planeación certificó algo distinto. Esa resolución corresponde a un trámite de otro ciudadano. Nunca se expidió a favor de Montoya Hoyos.
De esa división salieron las matrículas 040-630731 a 040-630735. Estas registran compraventas a favor de varios actores. Entre ellos están Andrés Castilla Ferro, Carga American Investments S.A.S., González Garcés S.A.S., Henao Roldán S.A.S., Colinsa de Colombia S.A.S. y Saad Roldán & Cía S. en C.
La Alcaldía calculó en la denuncia el valor catastral del terreno. Superaba los 3.437 millones de pesos. Por la valorización del sector, su precio comercial podría pasar de 10.000 millones.
Cuando el municipio intentó corregir el registro por su cuenta en 2023, la Oficina de Registro devolvió el documento. El folio original ya estaba jurídicamente cerrado por la subdivisión.
El segundo lote, el de 5.082 metros cuadrados, siguió otro camino. La Resolución 049 del 9 de noviembre de 2017 lo cedió gratuitamente a Francisco Javier Pizarro Guerra. Quedó inscrita en el folio 040-477286 en junio de 2022. Contenía tres anotaciones. La cesión, una afectación a vivienda familiar y una prohibición de vender durante cinco años.
En enero de 2025, la Alcaldía pidió a la Oficina de Registro dejar sin efecto esas anotaciones. La oficina accedió en junio de 2025. Pero Pizarro apeló. En mayo de 2026, la Superintendencia de Notariado y Registro revocó la decisión. Consideró que la controversia debía definirla la jurisdicción contencioso-administrativa.
Una resolución posterior, del 30 de junio de 2026, ordenó restablecer plenamente las anotaciones. Concluyó que la oficina de Barranquilla había mezclado indebidamente las figuras de corrección y cancelación registral.
El pleito dio un giro inesperado este mes. El 13 de agosto, el propio Pizarro radicó ante la Alcaldía una solicitud. Pidió la revocatoria directa total de la Resolución 049. Otorgó por escrito el consentimiento que exige el artículo 97 del CPACA. Esto permitiría tumbar un acto que reconoce un derecho particular.
En el escrito dice que comprende las implicaciones. La revocatoria no es solo el levantamiento de la prohibición de vender. Es la eliminación de la cesión que sustenta su título. Afirma que la sucesión de decisiones contradictorias le ha generado costos e incertidumbre.
La petición llegó después de un hecho significativo. Dos escrituras otorgadas en julio de 2026 para disponer del inmueble fueron devueltas por el registro. La razón fue que está vigente la prohibición quinquenal.
Mientras tanto, el municipio demandó ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla. Busca la nulidad de la Resolución 049. Además, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía. El expediente está en etapa de indagación. Lo adelanta la Fiscalía 36 Seccional, Unidad contra la Fe Pública.
Ninguno de los dos beneficiarios de las cesiones ha sido acusado ni condenado. Los procesos judiciales y administrativos continúan su curso.
El alcalde de Puerto Colombia, Plinio Cedeño, dijo que su administración conoció el caso a comienzos de 2024. Afirmó que ha actuado “por las vías administrativa, judicial y penal”. Además, impartió instrucciones para impedir construcciones u ocupaciones sobre los predios. Esto rige mientras se define su situación jurídica.
Sobre quiénes intervinieron en las cesiones, el mandatario fue cauto. “No me corresponde a mí establecer responsabilidades penales ni afirmar anticipadamente que una persona haya cometido un delito”, señaló.
Lo que sí afirma con certeza es lo que muestran los papeles. Pizarro Guerra aparece como beneficiario de la cesión de 2017. “Los bienes públicos deben ser protegidos”, agregó el alcalde. “Y cualquier actuación sobre ellos debe estar plenamente respaldada por la Constitución, la ley y los documentos oficiales que reposan en la Administración”.
El caso pone en evidencia las complejidades del manejo de bienes públicos. También muestra los riesgos cuando los controles institucionales fallan. La cesión urbanística obligatoria es un instrumento clave para garantizar espacio público en los desarrollos urbanos. Su desviación hacia manos privadas contradice su esencia.
Los terrenos en cuestión estaban destinados a servir a la comunidad. Debían convertirse en parques y zonas verdes. En cambio, terminaron fragmentados y en manos de particulares y empresas. El valor comercial estimado supera los 10.000 millones de pesos.
Las irregularidades documentales señaladas por el municipio son múltiples. Firmas que no coinciden, resoluciones no archivadas, numeraciones inconsistentes. Licencias que certifican no haber sido expedidas a los beneficiarios que las invocan.
La división del lote grande en cinco partes y su venta a diferentes compradores complica la recuperación. El cierre jurídico del folio original impide correcciones administrativas simples. Obliga a recurrir a la vía judicial.
En el caso del lote pequeño, la prohibición de vender durante cinco años no impidió los intentos. Las escrituras de julio de 2026 fueron devueltas. Pero el beneficiario ahora pide revocar el acto que le otorgó el bien.
Este movimiento puede interpretarse de diversas maneras. Podría ser un reconocimiento de irregularidades. También podría ser una estrategia para destrabar la situación. Lo cierto es que añade un capítulo más a un proceso ya enredado.
La Superintendencia de Notariado y Registro intervino en el conflicto. Revocó decisiones de la Oficina de Registro de Barranquilla. Ordenó restablecer anotaciones que habían sido canceladas. Esto muestra que el caso trasciende lo local.
La Fiscalía investiga posibles delitos contra la fe pública. La indagación está en curso. Aún no hay acusados formales. Pero las denuncias presentan elementos que justifican la investigación.
Argos se deslinda de responsabilidad en lo ocurrido después de las cesiones. Su posición es que cumplió con la obligación legal. Entregó los terrenos al municipio con las escrituras correspondientes. Lo que el municipio hizo después escapa a su control.
Esta postura es jurídicamente defendible. La cesión urbanística se completa con la escrituración al municipio. A partir de ahí, la gestión del bien es responsabilidad de la entidad territorial.
Sin embargo, el caso plantea preguntas sobre la supervisión posterior. ¿Cómo puede una administración municipal perder el control de bienes públicos tan valiosos? ¿Qué mecanismos de control fallaron?
Las resoluciones de 2017 son el núcleo del problema. Ambas fueron firmadas supuestamente por el mismo alcalde. Ambas ceden gratuitamente bienes fiscales. Ambas son cuestionadas por el municipio actual.
La Ley 1001 de 2005 permite cesiones gratuitas en casos específicos. Ocupaciones ilegales para vivienda de interés social anteriores a 2001. Pero prohíbe ceder bienes de uso público. Los terrenos en cuestión estaban destinados a parques. Eran, por definición, bienes de uso público.
Esta contradicción legal es central en las demandas. Si los bienes eran de uso público, las cesiones serían nulas de pleno derecho. No importaría la forma de las resoluciones.
El municipio busca recuperar los terrenos por todas las vías posibles. La vía penal investiga posibles delitos. La vía administrativa intenta revocar los actos. La vía judicial busca declarar nulidades.
La estrategia es comprensible. Cada vía tiene sus tiempos y requisitos. Activarlas simultáneamente aumenta las posibilidades de éxito. Pero también muestra la magnitud del problema.
Los compradores actuales de los lotes subdivididos son un factor adicional. Adquirieron predios que aparecían en el registro con títulos aparentemente válidos. Su situación jurídica es compleja. Podrían ser considerados terceros de buena fe. O podrían haber debido verificar mejor el origen de los títulos.
El valor de los terrenos ha aumentado con el tiempo. La zona se ha valorizado. Esto hace más difícil cualquier solución negociada. También aumenta los incentivos para defender las posiciones.
Puerto Colombia es un municipio del área metropolitana de Barranquilla. Su cercanía a la capital del Atlántico lo hace atractivo para desarrollos inmobiliarios. El corredor de la Universidad del Norte es una zona de alto valor.
Los 33.637 metros cuadrados del lote grande representan un área significativa. Divididos en cinco lotes, permiten múltiples proyectos. Las empresas que aparecen como propietarias podrían tener planes de construcción.
El lote pequeño, de 5.082 metros cuadrados, también es considerable. Su afectación a vivienda familiar sugería un uso residencial. La prohibición de vender durante cinco años buscaba evitar especulación inmediata.
Esa prohibición expira pronto. De ahí los intentos de escriturar en julio de 2026. Pero las complicaciones legales impidieron concretar las transacciones.
La solicitud de revocatoria presentada por Pizarro cambia el panorama. Si la Alcaldía accede, el bien volvería al municipio. Pero quedarían pendientes las consecuencias de los años de posesión. También los costos en que incurrió el beneficiario.
El artículo 97 del Código de Procedimiento