Fachada del Hospital Militar Central en Bogotá, edificio de varios pisos con jardines y un andén al frente
Foto de archivo: Hospital Militar Central, Bogotá. Foto: Jimmy Gómez N / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)

El Ministerio de Salud expidió el 22 de octubre la Resolución 2445 de 2026, que crea una línea de crédito para que las EPS paguen medicamentos y procedimientos pendientes. La ADRES presta el dinero, pero no se lo entrega a las EPS: se lo gira directamente a clínicas, hospitales y proveedores. Portafolio, Semana y otros medios dieron a conocer la norma el 26 de octubre.

La línea se llama "Línea de crédito directo plan de choque" y hace parte del Plan de Choque en Salud del Ministerio, según Portafolio y Semana. Cada EPS puede recibir el crédito por una sola vez.

Según Semana y El Colombiano, la ADRES paga a los prestadores y proveedores que son acreedores de la EPS. Con ese pago, la deuda de la EPS con la clínica o el proveedor se extingue hasta ese monto. A cambio, la EPS queda debiéndole esa suma a la ADRES.

Solo se pagan medicamentos y procedimientos que las EPS reportaron como pendientes entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026 y que están en el reporte validado por el Ministerio, según Portafolio. Además, según Semana y El Colombiano, el medicamento ya debe estar entregado o el procedimiento realizado, la factura validada y la deuda conciliada con el prestador. No se financian servicios futuros.

Según Consultorsalud, tampoco entran facturas ya pagadas con otros recursos, financiadas con el redescuento de Findeter, negociadas con terceros o giradas antes por la ADRES.

El monto total no está definido. Según Portafolio y El Colombiano, el Ministerio decidirá si abre la línea y por cuánto a partir de la proyección del cierre financiero del aseguramiento de 2026 que presente la ADRES. Con ese monto, la ADRES fijará el cupo máximo de cada EPS.

Las condiciones, según El Colombiano, La FM y Semana, son estas. Cada EPS puede tener un solo crédito, desembolsado en uno o varios giros hasta su cupo. Hay hasta 12 meses de gracia desde el desembolso y, después, hasta 12 meses más para pagar en cuotas mensuales. La tasa es la variación anual del IPC, sin puntos adicionales, y los intereses corren desde cada desembolso. Los pagos anticipados no tienen penalidad.

Las EPS pueden pedir su cupo hasta el 28 de febrero de 2027. Los giros se pueden solicitar hasta el 31 de marzo de 2027 o hasta que se agoten los recursos, según Portafolio, El Colombiano y La FM.

Pueden acceder las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que cumplan los requisitos. Quedan excluidas las que, al pedir el crédito, estén en intervención forzosa para liquidar por orden de la Superintendencia de Salud o en retiro voluntario, según Portafolio y La FM. Ningún medio publicó una lista de EPS beneficiarias ni sus cupos.

Entre los requisitos están el certificado de existencia y representación legal, autorizaciones irrevocables para el giro directo y para los descuentos, y una carta de intención para firmar un convenio de desempeño con el Ministerio y la ADRES. La EPS también firma un pagaré, según La FM y Semana. La ADRES puede descontar las cuotas de los recursos que le reconoce a la EPS, como la UPC o los presupuestos máximos, y aprueba cada crédito mediante un acto administrativo, según Portafolio.

Según El Colombiano, la norma prohíbe que las EPS les exijan a clínicas y proveedores descuentos, condonaciones u otras contraprestaciones a cambio de pagarles con este crédito. También aclara que la medida no es una condonación, un subsidio ni un aporte de capital a las EPS, sino un crédito que deberá devolverse, según El Colombiano y La FM.

La resolución crea además una Mesa de Seguimiento, integrada por el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud y la ADRES. Según El Colombiano y La FM, sigue a todas las EPS que reportaron pendientes, tengan o no crédito. Si una EPS no recibe crédito y persisten los pendientes, el Ministerio informa a la Superintendencia. La FM agrega que la resolución no les da plazos adicionales a las EPS para cumplir sus obligaciones de atención con los afiliados.

La ADRES debe publicar el cronograma, la fecha de inicio de recepción de solicitudes y el cupo máximo de cada EPS, según Portafolio y El Espectador.

Para ti, como paciente, no hay un cambio directo ni una fecha garantizada para recibir un medicamento o un procedimiento pendiente. Según Portafolio, el alcance de la medida dependerá de la apertura de la línea, la disponibilidad de recursos, los cupos asignados y las solicitudes aprobadas.

Los medios consultados no publicaron reacciones de gremios como Gestarsalud, ACEMI o la Asociación Colombiana de Hospitales, ni de organizaciones de pacientes.

El Ministerio había publicado un borrador de la resolución a comienzos de octubre, según El Universal. Según El Colombiano, ese borrador tampoco fijaba un monto.

Fuentes: Portafolio, Semana, El Colombiano, La FM, El Espectador, Consultorsalud y El Universal.

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