Persona con una tarjeta negra en la mano, frente a un computador portátil, para pagar en línea
Imagen de referencia: tarjeta para pagar en línea / Markus Winkler (Unsplash)

Desde el 1 de enero de 2027, el IBR a tres meses reemplaza a la DTF como referencia legal. Si tienes un crédito o un CDT atado a la DTF, la ley no cambia tu contrato por sí sola. Según la Superfinanciera, si cambiar esa condición exige el consentimiento de las dos partes, el banco necesita tu acuerdo.

Así lo establece el artículo 314 de la Ley 2294 de 2023, la del Plan Nacional de Desarrollo. El Banco de la República sigue calculando y publicando la DTF hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el 1 de enero de 2027, toda referencia a la DTF en leyes, decretos y actos administrativos pasa al IBR a tres meses. Se expresa en términos efectivos anuales.

El parágrafo del mismo artículo permite que quienes firmaron contratos con DTF acuerden otro indicador. La palabra clave es «acuerden». La Superfinanciera lo aclaró en la Carta Circular 65. La firmó el 7 de octubre de 2026 el superintendente Pablo Andrés Rivas Herazo.

«La sola ausencia de manifestación de voluntad de los consumidores financieros no constituye aceptación de la propuesta de modificación contractual».

Superfinanciera, Carta Circular 65 de 2026

Según la carta, el parágrafo no habilita a las entidades para sustituir la DTF por decisión propia. Eso aplica cuando el cambio de la condición exige el consentimiento de ambas partes. Si al 31 de diciembre no hay acuerdo, el contrato sigue con las condiciones pactadas. Las partes pueden seguir negociando.

La circular también pide a los bancos informar el fundamento legal del cambio. Deben explicar las diferencias entre las dos tasas, los efectos sobre tu contrato y tus alternativas. Y deben dar la información con antelación para que decidas de forma libre e informada.

Ojo con su alcance. La propia carta dice que recoge criterios jurídicos y que no es una instrucción ni crea obligaciones adicionales. Tampoco menciona los CDT, los márgenes sobre la tasa ni cifras.

Bancolombia, en un blog de educación financiera del 9 de septiembre, dice otra cosa sobre sus clientes. Afirma que los créditos a DTF pasarán a IBR y que por ahora no tienes que hacer trámite. Según el banco, antes del cambio informará la fecha, las condiciones y los efectos. Agrega que se harán ajustes para mantener las mismas condiciones que el crédito tenga ese día.

Con cuota variable, la cuota sube o baja con el IBR, dice Bancolombia. Con cuota fija, el valor se mantiene, pero el plazo puede aumentar o disminuir. El banco aclara que el cambio no convierte el crédito en uno de tasa fija.

Hay una diferencia entre ambas posiciones. El banco habla de cambiar el indicador. La Superfinanciera dice que, si la condición requiere tu consentimiento, el cambio no puede ser unilateral.

Las dos tasas se calculan distinto. La DTF es el promedio ponderado semanal de las tasas de los CDT a 90 días. Lo calculan con datos de bancos, corporaciones y compañías de financiamiento. El Banco de la República la publica los viernes para la semana siguiente. El IBR se basa en cotizaciones del mercado interbancario y se publica a diario.

Asobancaria, el gremio de los bancos, dijo en junio de 2026 que la DTF «refleja únicamente un segmento específico». Se refiere al de los CDT a 90 días.

Lo que no se sabe todavía pesa más. Ninguna fuente oficial ha dicho cuánto cambiará el costo de un crédito ni cómo se fijará el nuevo margen. Ese margen es la clave. La cuota depende de la tasa de referencia más unos puntos que fija el contrato.

Un ejemplo ilustrativo, calculado por El Centavo con cifras hipotéticas, no de ningún banco. Un crédito a DTF más 6 puntos, con DTF en 10 %, paga 16 %. Si al migrar el IBR estuviera en 12 % y el banco mantuviera el margen, pasaría a 18 %. Por eso conviene preguntar qué margen quedará.

Qué puedes hacer: revisa si la tasa de tu contrato es variable y está atada a la DTF. Pregunta a tu banco qué referencia y qué margen aplicará desde 2027. Pídele la respuesta por escrito y no firmes nada sin entender el efecto en tu cuota. La circular no trata los CDT. Si tienes uno a tasa variable atado a la DTF, haz las mismas preguntas. Si el banco no responde, puedes acudir al defensor del consumidor financiero o a la Superfinanciera.

Fuentes: Superfinanciera (Carta Circular 65 de 2026), Ley 2294 de 2023, Banco de la República, Bancolombia, Asobancaria, INCP.

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