Desde julio de 2026 cambiaron dos reglas sobre lo que te pagan por trabajar más horas o en domingo. La jornada máxima bajó a 42 horas semanales, y el recargo dominical y festivo subió a 90 %. Con los festivos de diciembre cerca, esta guía explica cuánto vale cada hora con el salario mínimo.
La Ley 2101 de 2021 fijó una reducción gradual de la jornada. Fue de 47 horas desde el 15 de julio de 2023 y de 46 en 2024. Luego bajó a 44 en 2025 y a 42 desde el 15 de julio de 2026. La Ley 2466 de 2025, la reforma laboral, ratificó el máximo de 8 horas diarias y 42 semanales. Esas horas se pueden repartir en cinco o seis días sin afectar el salario.
Todo lo que pase de ese tope se paga como trabajo suplementario, o de horas extras. La ley admite una excepción: la jornada flexible. Si empleador y trabajador la pactan, las 42 horas se hacen en jornadas de 4 a 9 horas continuas. No hay recargo mientras el promedio semanal no pase de 42. El máximo es de seis días de trabajo y uno de descanso obligatorio.
También cambió el horario nocturno. Según el artículo 10 de la Ley 2466, el trabajo nocturno es el que se realiza "entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.)". La ley dice que ese cambio rige seis meses después de su sanción. La sanción fue el 25 de junio de 2025. Por tanto, el nuevo horario rige desde el 25 de diciembre de 2025, según un cálculo propio.
Los recargos básicos están en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Se calculan sobre el valor de la hora ordinaria diurna. El recargo nocturno es de 35 %. La hora extra diurna lleva 25 % y la extra nocturna, 75 %. El domingo y el festivo tienen su propio recargo, que fija el artículo 14 de la Ley 2466.
Ese recargo sube por etapas. Fue de 80 % desde el 1 de julio de 2025. Es de 90 % desde el 1 de julio de 2026. Llegará a 100 % el 1 de julio de 2027. El empleador puede acogerse al 100 % antes. Si el festivo coincide con un domingo, solo se paga un recargo.
El artículo 14 describe cómo se remunera ese trabajo. Habla de "un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas". Ese es el porcentaje al que se llega al final del cronograma. Además, trabajar en un día de descanso es ocasional si ocurre hasta dos veces en el mes. Es habitual desde la tercera vez.
Para calcular cuánto vale la hora hay que dividir el salario mensual. Con 42 horas semanales, la práctica de nómina es dividirlo en 210 horas, que resultan de 42 por cinco. Con la jornada anterior de 44 horas, el divisor era 220. Ese divisor no aparece en la ley. Es una práctica de liquidación que conviene confirmar con tu empleador.
Con el salario mínimo de 2026, de $1.750.905, la hora ordinaria vale cerca de $8.338. A partir de ese valor, estas son las horas trabajadas con su recargo, según un cálculo propio redondeado.
Hora nocturna, con recargo de 35 %: $11.256.
Hora extra diurna, con recargo de 25 %: $10.422.
Hora extra nocturna, con recargo de 75 %: $14.591.
Hora en domingo o festivo, con recargo de 90 %: $15.842.
Hora nocturna en domingo o festivo, con 35 % más 90 %: $18.760.
Hora extra diurna en domingo o festivo, con 25 % más 90 %: $17.926.
Hora extra nocturna en domingo o festivo, con 75 % más 90 %: $22.095.
Hay una salvedad sobre las tres últimas filas. El numeral 4 del artículo 168 del Código dice que "cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con ninguno otro". Sumar el recargo dominical al nocturno o al extra es una práctica de las tablas de nómina. La ley no la dice de forma expresa.
Un ejemplo ayuda a verlo. Si haces cuatro extras diurnas en una semana con el mínimo, recibes 4 por $10.422. Son $41.688. De ese total, $33.352 son de la hora ordinaria y $8.336 son del recargo.
Si tienes sueldo mensual fijo, los valores anteriores son el pago total de la hora trabajada. Como tu sueldo ya cubre esos días, lo que se suma en la nómina puede ser solo el recargo. Por eso conviene preguntar cómo se liquida en tu caso.
Las horas extra también tienen límites. El artículo 13 de la Ley 2466 establece que "en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales". Se exceptúan el sector seguridad y el sector salud.
Además, el empleador debe llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador. Debe anotar el nombre, la actividad y las horas, diurnas o nocturnas. Si lo pides, debe entregarte una relación de tus horas extra, según el artículo 12 de la ley.
En diciembre de 2026 hay dos festivos fijos: el martes 8 y el viernes 25. Si trabajas esos días, aplica el recargo de 90 %. El 1 de julio de 2027 pasará a 100 %. Con las mismas reglas de combinación, el recargo de la extra diurna dominical sería de 125 %. El de la extra nocturna dominical sería de 175 %, según un cálculo propio.
El salario mínimo de 2026 corresponde al Decreto 1469 de 2025. El Consejo de Estado lo suspendió de forma provisional el 13 de febrero. Después, el Gobierno mantuvo el mismo valor con un decreto nuevo.
Fuentes: Ley 2466 de 2025 (Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá), Código Sustantivo del Trabajo (Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá), Ley 2101 de 2021, actualícese, Alegra, PwC, Pérez Llorca, Consultorsalud.