Las compras por internet se han vuelto cotidianas en Colombia. Sin embargo, muchos consumidores desconocen sus derechos cuando algo sale mal. Un producto defectuoso no significa perder el dinero invertido. Tampoco implica quedarse sin opciones cuando una compra nunca llega.

Juan Pablo López es vicepresidente del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo. Además, fue director de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. En el programa Echemos Cuentas explicó los derechos de quienes compran en línea. También detalló cómo hacer valer esas garantías ante los proveedores.

**Diferencia entre comercio electrónico y venta a distancia**

No todas las compras por celular califican como comercio electrónico. Esta distinción resulta fundamental para entender los derechos aplicables. Por ejemplo, comprar mediante WhatsApp no constituye comercio electrónico necesariamente. Tampoco lo es recibir un número de billetera digital para consignar.

El comercio electrónico debe cumplir determinadas reglas establecidas por ley. Entre ellas, contar con mecanismos seguros para finalizar la compra. No obstante, las ventas a distancia también ofrecen protección al consumidor. Simplemente, el negocio no tiene todas las obligaciones del comercio electrónico.

“Pero no se preocupe. Si usted hace una compra a distancia no significa que esté desprotegido, simplemente que ese negocio no tiene todas las obligaciones del comercio electrónico”, explicó el experto.

**El estatuto del consumidor protege sus derechos**

La Ley 1480 de 2011 establece el estatuto del consumidor en Colombia. Este marco legal protege a quienes adquieren productos y servicios. López define la garantía como una obligación temporal y solidaria. Tanto el productor como el proveedor deben responder por ella.

La garantía cubre la calidad del producto adquirido. También incluye la idoneidad y la seguridad del mismo. “La garantía es muchas cosas, que me reparen el producto, que me lo cambien por otro o que devuelvan el dinero”, explicó.

Esta protección abarca múltiples soluciones para el consumidor afectado. Puede exigir la reparación del artículo defectuoso. Asimismo, tiene derecho a solicitar un cambio por otro producto. Finalmente, puede reclamar la devolución completa de su dinero.

**Garantía versus política de cambio**

Muchos comercios ofrecen productos con descuento indicando que no tienen garantía. Esta afirmación resulta completamente falsa según la legislación vigente. “Todo producto nuevo tiene garantía”, sostiene López con firmeza.

Supongamos que alguien compra una chaqueta en oferta. Al llegar a casa descubre que la prenda está dañada. En este caso, el comercio debe cambiarla obligatoriamente. La garantía opera automáticamente ante productos defectuosos.

Ahora bien, la situación cambia cuando el problema es de gusto. Si la chaqueta llegó en perfecto estado pero no era el color deseado, aplica otra figura. Aquí entra en juego la política de cambios del establecimiento. Esta política es discrecional y depende de cada comercio.

El proveedor decide libremente si cambia prendas por preferencias del consumidor. Sin embargo, existe una excepción importante a esta regla. Si antes de la compra se prometieron cambios en esos casos, cumplirla es obligatorio. Las promesas comerciales generan compromisos legales que deben respetarse.

**Reversión de pago en compras electrónicas**

La reversión de pago constituye un derecho poderoso del consumidor digital. Aplica exclusivamente cuando la compra se realizó mediante comercio electrónico. Además, el pago debe haberse efectuado con tarjeta débito o crédito. También funciona con medios de pago electrónico debidamente autorizados.

Este mecanismo procede en varias situaciones específicas. Primero, cuando hubo fraude en la transacción realizada. Segundo, si se trató de una operación no solicitada por el titular. Tercero, cuando el producto simplemente no llegó al destino. Cuarto, si no cumple con las características ofertadas originalmente. Finalmente, también aplica cuando el producto está defectuoso.

El tiempo es crucial para ejercer este derecho. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco días siguientes. Este plazo comienza desde que el consumidor tuvo conocimiento del hecho. Por tanto, actuar rápidamente resulta esencial para proteger el dinero.

**El derecho de retracto explicado**

El derecho de retracto permite “arrepentirse” de una compra ya realizada. No obstante, deben cumplirse ciertas condiciones para ejercerlo. La compra debe darse por ventas no tradicionales o a distancia. También aplica en sistemas de financiación del productor o proveedor. Igualmente funciona para contratos de tiempos compartidos.

El consumidor debe solicitar el retracto dentro de un plazo específico. Tiene máximo cinco días después de recibir el producto. Además, no puede haber usado el artículo adquirido. El producto debe devolverse en las mismas condiciones recibidas.

Existen excepciones contempladas en el artículo 47 de la Ley 1480. Por ejemplo, no aplica para compras de ropa interior. Tampoco funciona con juegos de azar y lotería. Igualmente se excluyen productos diseñados según solicitud específica del consumidor.

Los plazos de devolución del dinero varían según el tipo de venta. Si fue comercio electrónico, la devolución debe hacerse en 15 días hábiles. En cambio, si no fue comercio electrónico, el plazo se extiende a 30 días.

**Dónde reclamar cuando el comercio no responde**

Los consumidores cuentan con opciones administrativas y judiciales para reclamar. Cada vía tiene objetivos y procedimientos diferentes. En el caso administrativo, se busca sancionar a la empresa infractora. Las multas impuestas se pagan al Estado, no al consumidor afectado.

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en casos administrativos. Esta entidad investiga las denuncias presentadas por los consumidores. Posteriormente, puede imponer sanciones a las empresas que violen la ley.

En el ámbito judicial existe la acción de protección al consumidor. Esta acción puede presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio. También puede llevarse ante un juez ordinario según el caso. Sin embargo, existe un requisito previo indispensable para esta vía. Debe haberse presentado primero una reclamación directa ante el proveedor.

**Mitos comunes sobre derechos del consumidor**

Muchas creencias erróneas circulan sobre las garantías de productos. Un mito frecuente es que solo puede reclamar quien compró. López aclara que esto es completamente falso. Si alguien recibió un producto como regalo, también puede reclamar directamente.

Por ejemplo, una prenda de vestir obsequiada puede tener defectos. El beneficiario del regalo tiene derecho a hacer el reclamo. No necesita que quien compró haga la gestión por él.

Otro mito común involucra las opciones cuando no hay reparación posible. Muchos creen que la empresa debe cambiar el producto obligatoriamente. El decreto 735 de 2013 establece algo diferente. Si no es posible reparar, el consumidor puede elegir. Puede solicitar otro producto o exigir la devolución del dinero.

La factura genera otra confusión frecuente entre los compradores. Muchos piensan que sin factura no pueden reclamar sus derechos. Esta creencia es incorrecta según la legislación vigente. No se necesita presentar la factura para reclamar garantías. Existen otros medios de prueba que demuestran la compra realizada.

**Consejos prácticos para ejercer sus derechos**

Conservar toda la información de compra resulta fundamental. Guarde correos electrónicos, capturas de pantalla y confirmaciones de pago. Estos documentos sirven como prueba ante posibles reclamaciones futuras.

Lea siempre los términos y condiciones antes de comprar. Muchos derechos y obligaciones se detallan en estos documentos. Conocerlos previamente evita sorpresas desagradables después.

Verifique que el sitio web tenga mecanismos seguros de pago. Los comercios electrónicos legítimos protegen la información financiera. Busque certificados de seguridad antes de ingresar datos sensibles.

Documente cualquier problema con el producto o servicio recibido. Tome fotografías si el artículo llegó dañado o defectuoso. Estos registros fortalecen su posición al momento de reclamar.

Comuníquese primero directamente con el proveedor o vendedor. La mayoría de los problemas se resuelven en esta etapa. Presente su reclamación por escrito y solicite confirmación de recibido.

Si la respuesta no es satisfactoria, escale la queja formalmente. Acuda a las autoridades competentes con toda la documentación reunida. La Superintendencia de Industria y Comercio ofrece canales de atención al consumidor.

**Importancia de conocer sus derechos**

El comercio electrónico seguirá creciendo en Colombia y el mundo. Cada vez más personas realizan compras desde sus dispositivos móviles. Por tanto, conocer los derechos del consumidor resulta cada vez más importante.

La información es la mejor herramienta de protección para el comprador. Un consumidor informado puede defenderse efectivamente ante abusos. También puede exigir el cumplimiento de las obligaciones legales de los comercios.

Las empresas serias respetan los derechos de sus clientes. Conocer la legislación permite identificar proveedores confiables. También ayuda a evitar negocios que operan al margen de la ley.

El programa Echemos Cuentas se transmite cada jueves a las 3:00 de la tarde. Ofrece información valiosa sobre finanzas personales y derechos del consumidor. Las transmisiones están disponibles en YouTube y Spotify para consulta posterior.

Los consumidores pueden enviar preguntas y recomendaciones sobre estos temas. El equipo de El Espectador recibe inquietudes para abordar en futuras emisiones. La educación financiera y del consumidor beneficia a toda la sociedad.

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