El desprendible de nómina muestra cuánto te paga tu empleador y cuánto te descuenta. En 2026 el salario mínimo es de $1.750.905. Con ese ingreso, los descuentos de ley suman $140.072 al mes. Revisarlo cada mes sirve para detectar errores a tiempo.
El documento tiene dos partes. La primera es el devengado: salario básico, auxilio de transporte, horas extra, recargos y comisiones. La segunda son los descuentos. Los aportes del empleador no salen de tu bolsillo y no aparecen como descuento.
Salud y pensión: el 4 % de cada uno
Según Gerencie, el trabajador aporta el 4 % de su salario a salud y el 4 % a pensión. El empleador paga el resto: 8,5 % en salud y 12 % en pensión. Ese 4 % se calcula sobre el ingreso base de cotización (IBC). Incluye el salario, las comisiones, las horas extra, los recargos y los bonos salariales. El auxilio de transporte no entra en esa base.
El IBC no puede ser menor a un salario mínimo ni superar 25 salarios mínimos, es decir, $43.772.625. Una forma de revisar tu desprendible es comprobar que la base de salud y la de pensión sean la misma.
Auxilio de transporte: se suma, no se descuenta
El auxilio de transporte de 2026 es de $249.095, según el Decreto 1470 de 2025. Lo reciben quienes ganan hasta dos salarios mínimos ($3.501.810). Tampoco aplica si el empleador ya da transporte o si trabajas en remoto. Según El País Cali, en ese caso puede pagarse un auxilio de conectividad del mismo valor.
Fondo de Solidaridad Pensional
Desde los cuatro salarios mínimos, o $7.003.620, aparece un descuento adicional de 1 % para el Fondo de Solidaridad Pensional. Según Gerencie, que cita el Decreto 1833 de 2016, ese porcentaje rige entre 4 y 16 salarios mínimos. Luego sube por tramos hasta 2 % para quienes ganan más de 20 salarios mínimos. El aporte lo paga completo el trabajador.
Retención en la fuente
La retención solo aplica si tu base supera 95 UVT. Con la UVT de 2026 en $52.374 (Resolución 238 de 2025 de la DIAN), esa base es de $4.975.530. Según Tributi, a la base se le restan los aportes obligatorios y las deducciones permitidas. También se resta una renta exenta del 25 %, con tope anual.
Si la base la supera, la tarifa depende del tramo. Entre 95 y 150 UVT es 19 %. Entre 150 y 360 UVT es 28 %. Entre 360 y 640 UVT, 33 %. Entre 640 y 945 UVT, 35 %. Entre 945 y 2.300 UVT, 37 %.
Las deducciones incluyen dependientes, medicina prepagada, intereses de vivienda y ahorro en cuentas AFC. Según Tributi, el empleador puede calcular la retención cada mes o con un porcentaje fijo por semestre. Por eso el valor puede variar entre empresas. Lo retenido queda en el certificado de ingresos y retenciones, el Formulario 220, que sirve para la declaración de renta.
Horas extra y recargos
Los recargos se calculan sobre el valor de la hora ordinaria. Según Alegra, con base en la Ley 2466 de 2025, la hora extra diurna lleva 25 % adicional. La extra nocturna, con 75 %. El recargo nocturno es de 35 %. El dominical y festivo es de 90 % desde el 1 de julio de 2026. Llegaría a 100 % en julio de 2027. Si se combinan, los porcentajes se suman.
La jornada nocturna ahora va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. Según Noticias Caracol, la jornada máxima baja a 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026. Con ese límite, el divisor mensual para calcular la hora es 210, y no 220. Alegra señala que no pueden pagarse más de dos horas extra al día ni más de 12 por semana. Las horas extra son salario y cuentan para los aportes.
Dos ejemplos calculados
Los siguientes cálculos son de El Centavo y son aproximados.
Con el salario mínimo, el básico es de $1.750.905 y el auxilio de $249.095, para un devengado de $2.000.000. Salud y pensión descuentan $70.036 cada una. En total son $140.072. No hay fondo de solidaridad ni retención. El neto es de $1.859.928.
Con ese salario, la hora ordinaria vale cerca de $8.338. La extra diurna queda en unos $10.422.
Con un salario de $8.000.000, salud y pensión descuentan $320.000 cada una. El fondo de solidaridad, 1 %, descuenta $80.000. Para la retención, al ingreso menos aportes ($7.280.000) se le resta el 25 % de renta exenta ($1.820.000). La base queda en $5.460.000, es decir, 104,25 UVT. Se aplica 19 % a los 9,25 UVT que superan 95. Eso da cerca de $92.000.
El neto aproximado es de $7.188.000. Ese valor baja si el trabajador tiene dependientes, medicina prepagada o intereses de vivienda. Tributi calcula cerca de $103.000 para el mismo salario, porque su ejemplo no descuenta el fondo de solidaridad.
Descuentos que requieren tu autorización
El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador deducir, retener o compensar sumas del salario. Solo puede hacerlo con orden escrita del trabajador o mandamiento judicial. Aun con orden escrita, no puede hacerlo si afecta el salario mínimo o la parte inembargable, salvo mandamiento judicial.
El artículo 150 permite descuentos por cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro. También por seguridad social obligatoria y sanciones disciplinarias según el reglamento. Los préstamos y anticipos deben constar por escrito, con cuota y plazo (artículo 151).
Qué revisar y qué hacer si algo no cuadra
Compara el período y los días trabajados. Verifica que el salario básico sea el de tu contrato y que se paguen las horas extra y los recargos. Confirma el auxilio de transporte, si te corresponde. Mira que cada descuento tenga concepto y, si es libranza o cooperativa, una autorización escrita. Compara también la retención con tu certificado 220.
Tu EPS y tu fondo de pensiones muestran las semanas y aportes que el empleador reportó. Según PwC, la UGPP fiscaliza que el empleador reporte el salario real en la planilla de aportes (PILA). Sin embargo, esa entidad no atiende reclamaciones por descuentos.
Según Publimetro, el Ministerio del Trabajo recomienda enviar primero un requerimiento escrito al empleador. Si no hay respuesta, puedes presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o acudir a la justicia laboral. Esta nota es informativa y no reemplaza una asesoría legal.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 1470 de 2025, El País Cali, Portafolio, Noticias Caracol, Gerencie, Tributi, Accounter, Alegra, PwC y Publimetro.