Durante años, millones de patinetes eléctricos han circulado por Colombia sin reglas claras. Las bicicletas con motor recorrían andenes y ciclovías sin supervisión definida. Nadie sabía con certeza qué normas aplicar a estos vehículos. Sin embargo, esta situación está por cambiar de manera definitiva.
La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, publicó recientemente una resolución que regulará estos medios. El documento aún se encuentra en periodo de comentarios ciudadanos. Posteriormente, entrará en vigor tras recibir el visto bueno de la población. La norma no crea restricciones completamente nuevas desde cero.
Por el contrario, recoge disposiciones de la Ley 2486 de 2025. Esta ley ya regulaba estos vehículos en términos generales. Ahora, las convierte en reglas concretas y aplicables. Define velocidades máximas, pesos permitidos y equipos de seguridad obligatorios. También establece zonas específicas de circulación para cada tipo de vehículo.
La resolución crea una categoría formal denominada Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana. Su sigla es VELMPU, una denominación que agrupa diversos medios de transporte. Dentro de ella caben los patinetes eléctricos de uso cotidiano. También incluye bicicletas eléctricas con pedaleo asistido y monociclos eléctricos.
Además, contempla otros vehículos similares diseñados para trayectos cortos en entornos urbanos. No obstante, existen exclusiones importantes que vale la pena conocer. Quedan por fuera los vehículos que no superan los 6 km/h. Los diseñados exclusivamente para personas con discapacidad tampoco entran en esta categoría.
Igualmente, se excluyen los vehículos agrícolas o forestales de esta regulación. Los de competición deportiva no están contemplados en la norma. Tampoco los militares o los destinados a servicios de emergencias. Los vehículos autoequilibrados como los hoverboards también quedan fuera del alcance.
Asimismo, se excluyen vehículos eléctricos cuyo peso total no supere 60 kilogramos. Este peso incluye la batería como parte del cálculo total. Además, no deben poder superar los 40 km/h por construcción. Estos últimos entran en una categoría especial con requisitos diferenciados.
Deben portar una lámina de identificación según la Ley 2486. Sin embargo, quedan excluidos del capítulo general de ciclomotores. Esta distinción resulta fundamental para entender las obligaciones de cada propietario. Las reglas de velocidad establecen límites claros según la zona de circulación.
En zonas urbanas, la velocidad máxima permitida es de 25 km/h. Este límite aplica dentro de espacios cerrados o en ciclovías. Fuera del perímetro urbano, el límite aumenta hasta 40 km/h. No obstante, existen restricciones adicionales para estas zonas rurales o periféricas.
No pueden circular por túneles ni por viaductos elevados. Tampoco por vías férreas destinadas al transporte ferroviario. Además, quedan prohibidos en tramos con velocidad máxima señalizada superior a 80 km/h. Todos los VELMPU deben incorporar un limitador de velocidad no manipulable.
Es decir, no basta con que el fabricante lo programe inicialmente. El sistema debe estar protegido contra modificaciones que alteren la velocidad máxima. Si alguien realiza un “chip tuning” al patinete, viola la norma. Esta manipulación constituye una infracción sujeta a sanciones por parte de las autoridades.
La resolución define requisitos mínimos de seguridad activa para todos los vehículos. Estos requisitos aplican desde la entrada en vigencia de la norma. El vehículo debe contar con frenos en todas las ruedas. La iluminación frontal debe ser de color blanco y obligatoria.
También debe tener luz de freno de color rojo en la parte posterior. Los elementos reflectivos laterales y posteriores son igualmente obligatorios. Un avisador acústico audible para terceros debe estar presente en todo momento. Además, se requiere un visualizador que muestre el nivel de batería.
Este mismo dispositivo debe indicar la velocidad actual del vehículo. Las luces direccionales son obligatorias para señalizar giros y maniobras. El limitador de velocidad ya mencionado también forma parte de estos requisitos. Adicionalmente, el sistema de propulsión debe tener protección contra modificaciones técnicas.
Un patinete o bicicleta eléctrica sin estos elementos no puede circular legalmente. El conductor también tiene obligaciones específicas que debe cumplir en vía pública. Para circular, debe usar casco certificado según la normativa para ciclomotores. Una prenda retroreflectiva es obligatoria entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Esta prenda debe cubrir pecho y espalda sin obstruir la visibilidad. Para menores de edad, el casco es obligatorio en todo momento. También lo es para adultos en competencias o entrenamientos en vías públicas. La resolución establece una distinción importante respecto a las bicicletas eléctricas.
Una bicicleta eléctrica real tiene motor que funciona solo como asistencia al pedaleo. Se activa únicamente cuando el ciclista pedalea de forma activa. Se interrumpe cuando deja de hacerlo o alcanza los 25 km/h. La potencia máxima permitida es de 1.000 W para estos casos.
Si una bicicleta tiene acelerador autónomo, no es bicicleta eléctrica según esta norma. Es decir, puede moverse sin que el conductor pedalee activamente. Esto la clasifica en otra categoría con exigencias más estrictas. Esta distinción es relevante porque muchos modelos vendidos en Colombia tienen acelerador.
Se comercializan como “bicicletas eléctricas” pero tienen acelerador de puño. Técnicamente, esto las clasifica en una categoría diferente con requisitos adicionales. La resolución prohíbe usar los VELMPU en infraestructura peatonal. Los andenes y aceras quedan excluidos para fines recreativos o deportivos.
También prohíbe maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito. En municipios sin regulación local específica, aplica directamente esta resolución nacional. Donde sí haya regulación local, las autoridades pueden ser más restrictivas. Sin embargo, no pueden ser más permisivas que el estándar nacional.
Uno de los capítulos del proyecto se concentra en las baterías de litio. Este componente ha cobrado protagonismo por los incendios registrados en distintos países. Estos incidentes ocurren cuando los sistemas presentan fallas o son manipulados inadecuadamente. Por eso, la propuesta obliga a fabricantes e importadores a ajustarse a disposiciones ambientales.
También incluye a los propietarios de vehículos eléctricos livianos en estas obligaciones. Deben seguir normas sobre el manejo de baterías usadas y residuos electrónicos. La implementación de estas obligaciones tendrá un periodo de transición de dos años. El documento asigna tareas específicas a los organismos de atención de emergencias.
La Dirección Nacional de Bomberos deberá actualizar sus protocolos de respuesta. Estos protocolos deben cubrir incendios, explosiones y fugas térmicas. También otros incidentes asociados con baterías de litio en estos vehículos. Otro punto establece restricciones para el transporte público del país.
Estos vehículos no podrán ingresar a sistemas de transporte público por ahora. Buses, trenes y terminales quedan excluidos hasta nueva orden. Las autoridades competentes deben definir primero las condiciones técnicas necesarias. También las condiciones de seguridad para permitir su acceso de manera controlada.
A partir del 1 de enero de 2027, todos los vehículos eléctricos excluidos deben portar identificación. Se trata de los que pesan menos de 60 kg. También los que no superan 40 km/h de velocidad máxima. Deben llevar una lámina de identificación en aluminio con información técnica básica.
Esta lámina debe incluir la velocidad máxima del vehículo. También el número de serie único asignado por el fabricante. El año de fabricación debe aparecer claramente visible en la lámina. Igualmente, la marca y el modelo del vehículo deben estar especificados. El peso total y la categoría también forman parte de la información.
Finalmente, debe incluir la clase del vehículo según la clasificación oficial. La lámina mide 104 mm por 30 mm de dimensiones. Se fija con remaches para evitar su remoción o manipulación. No puede ser removida ni reutilizada en otro vehículo diferente.
Los vehículos ya comercializados antes de esa fecha tienen plazo hasta enero de 2027. Deben instalar la lámina antes de esa fecha límite para circular legalmente. El Ministerio sostiene que este marco jurídico dará mayor certeza a todos. Beneficiará a usuarios, fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores del sector.
También a las autoridades de tránsito y transporte en todo el territorio nacional. Hasta el 9 de julio, ciudadanos y empresas podrán aportar observaciones. Los gremios también tienen derecho a participar en este proceso de consulta. Sus comentarios serán evaluados antes de la entrada en vigor definitiva.
En las redes sociales, algunos usuarios ya expresan sus preocupaciones sobre la implementación. Un comentario destaca la importancia de prohibir motos eléctricas en ciclorutas. Son vehículos pesados para dos personas que alcanzan altas velocidades. Representan un peligro para los ciclistas que transitan por estos espacios.
Muchas veces andan en contravía y por su velocidad no deberían circular allí. Las patinetas eléctricas también generan preocupación entre los usuarios de ciclovías. Son descritas como arietes con ruedas por su peso y velocidad. Resultan letales en un accidente con una persona desprevenida o vulnerable.
La nueva regulación busca ordenar un sector que creció de manera acelerada. Durante años operó sin supervisión clara ni estándares de seguridad definidos. Ahora, Colombia se suma a otros países que ya regulan estos medios. La norma establece un equilibrio entre promover la movilidad sostenible y garantizar seguridad.
Los próximos meses serán cruciales para la implementación efectiva de estas reglas. Las autoridades deberán capacitar a funcionarios de tránsito en todo el país. También será necesario realizar campañas de información dirigidas a los usuarios actuales. Los fabricantes e importadores deberán ajustar sus productos a los nuevos estándares.
El mercado de vehículos eléctricos livianos experimentará cambios significativos en los próximos años. Los modelos que no cumplan con los requisitos técnicos no podrán comercializarse. Las empresas tendrán que certificar que sus productos cumplen con todas las especificaciones. Los usuarios deberán adaptarse a las nuevas obligaciones de seguridad y circulación.
La resolución representa un paso importante hacia la modernización del marco regulatorio colombiano. Reconoce la existencia y el crecimiento de estos medios de transporte alternativos. Al mismo tiempo, establece límites claros para proteger a usuarios y peatones. El periodo de transición permitirá que todos los actores se adapten gradualmente.
Las autoridades locales tendrán un papel fundamental en la aplicación de estas normas. Deberán adaptar su infraestructura para facilitar la circulación segura de estos vehículos. También tendrán que establecer mecanismos de control y sanción para quienes incumplan. La educación vial será clave para el éxito de esta nueva regulación.
Las empresas de alquiler de patinetes eléctricos también deberán ajustarse a las nuevas reglas. Tendrán que garantizar que sus flotas cumplen con todos los requisitos técnicos. Además, deberán informar a sus usuarios sobre las normas de circulación vigentes. El sector del transporte urbano en Colombia enfrenta así una transformación importante.
La regulación busca integrar estos nuevos medios dentro del sistema de movilidad existente. Pretende hacerlo de manera ordenada, segura y sostenible para todas las partes. Los próximos años mostrarán si la norma logra sus objetivos de ordenamiento. También si logra reducir la accidentalidad asociada a estos vehículos en las ciudades.