El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente los dos convenios que desarrollaron el modelo de pasaportes impulsado durante el Gobierno de Gustavo Petro. Sin embargo, ordenó mantener sin interrupciones las citas programadas. Además, deberá continuar la recepción de solicitudes. También se garantizará la entrega de las libretas a los ciudadanos.
La decisión fue adoptada por la Sección I, Subsección B, mediante un auto del 2 de septiembre de 2026. El magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón decretó una medida cautelar sobre los acuerdos. Asimismo, la suspensión afecta los contratos derivados de su ejecución.
La suspensión impacta directamente el Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025. También alcanza el CI-005 de 2026. Estos acuerdos fueron utilizados para estructurar la operación con la Imprenta Nacional de Colombia. Igualmente, involucraron a la empresa pública portuguesa Casa da Moeda.
El Tribunal aclaró que la cautelar es preventiva. Además, tiene carácter temporal y reversible. No constituye un pronunciamiento anticipado sobre la legalidad de los convenios. Tampoco representa una declaración sobre su validez. Estos asuntos deberán resolverse posteriormente dentro de los procesos correspondientes.
**Servicio público no se interrumpirá**
El auto ordena garantizar la prestación continua del servicio público de expedición de pasaportes. Además, establece que debe ser regular e ininterrumpida. Por esta razón, la decisión judicial no autoriza el cierre de oficinas. Tampoco permite la cancelación general de los trámites solicitados por los ciudadanos.
Las personas podrán continuar asistiendo a sus citas programadas. También seguirán presentando la documentación exigida. Finalmente, recibirán sus pasaportes sin contratiempos. La ejecución de la medida cautelar no podrá traducirse en restricciones. Tampoco generará limitaciones para acceder a este servicio público en las oficinas habilitadas del país.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adoptar medidas inmediatas. Su Fondo Rotatorio también está obligado. La Imprenta Nacional y las demás entidades competentes tendrán la misma responsabilidad. El objetivo es mantener la operación mientras se encuentre vigente la suspensión ordenada por el Tribunal.
Estas actuaciones podrán ser de naturaleza administrativa. También incluyen medidas presupuestales y contractuales. Además, abarcan aspectos operativos, tecnológicos y logísticos. El propósito es asegurar que el control judicial sobre el modelo no traslade sus efectos a los usuarios. Tampoco debe interrumpir la atención de las solicitudes en curso.
**Origen de la acción judicial**
La medida se produjo dentro de una acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal. Esta acción se dirigió contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. También involucró a la Imprenta Nacional. Estas entidades están vinculadas con la implementación de los convenios cuestionados.
El accionante sostuvo que podían estar comprometidos derechos colectivos importantes. Entre ellos mencionó la moralidad administrativa. También señaló la defensa del patrimonio público. Además, destacó la seguridad y confianza en la gestión estatal. Finalmente, incluyó el acceso eficiente y oportuno de los ciudadanos a los servicios públicos.
**Plazo para presentar información detallada**
Las entidades involucradas deberán entregar un informe conjunto en un plazo de 20 días hábiles. Este plazo se contará desde la notificación de la providencia. El reporte debe ser completo y detallado. Además, debe reflejar el estado real de implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes.
El documento deberá identificar las actividades ejecutadas en desarrollo del convenio de 2025. También incluirá sus contratos derivados. Asimismo, tendrá que precisar las fases implementadas. Deberá especificar los compromisos materializados. Finalmente, presentará el cronograma actualizado previsto para las etapas pendientes del sistema.
La Cancillería deberá aportar los documentos necesarios. El Fondo Rotatorio tiene la misma obligación. La Imprenta Nacional y Casa da Moeda también participarán. Estos documentos permitirán verificar los avances alcanzados antes de la suspensión. El Tribunal busca establecer qué capacidad existe para asumir las distintas etapas del proceso.
La información también deberá cubrir toda la cadena de producción de las libretas. Las entidades tendrán que identificar los centros de fabricación. Además, deberán señalar las empresas involucradas. También incluirán contratistas y subcontratistas. Finalmente, mencionarán terceros vinculados con la producción, el transporte, el almacenamiento y la custodia.
**Alcance de la información requerida**
El requerimiento incluye las actividades de personalización de los documentos. También abarca la distribución y entrega. Además, el informe deberá diferenciar las tareas realizadas directamente por Casa da Moeda. Igualmente, señalará aquellas que hayan quedado bajo la responsabilidad de terceros vinculados con el sistema.
Las entidades también deberán explicar los procedimientos de supervisión aplicados. Además, describirán los mecanismos de trazabilidad implementados. También detallarán los protocolos de seguridad utilizados. Finalmente, expondrán los sistemas de custodia aplicados a los materiales sensibles. Esto incluye los elementos de seguridad y la documentación utilizada durante la producción de los pasaportes.
**Condiciones para levantar la medida**
La medida cautelar continuará vigente hasta que las entidades acrediten el estado de ejecución del sistema. Esta acreditación debe ser suficiente, objetiva y verificable. También deberán demostrar la disponibilidad efectiva de las libretas utilizadas para prestar el servicio a los ciudadanos.
El Tribunal pidió precisar si los documentos se encuentran almacenados en Colombia. También solicitó información sobre almacenamiento en el exterior. Asimismo, deberán informarse las condiciones de seguridad del lugar de almacenamiento. Igualmente, se requiere información del sitio donde se realiza el proceso de personalización de las libretas.
Otra verificación se concentrará en el alcance de la participación de terceros. La justicia busca determinar si esta intervención se limita a entidades públicas internacionales. Estas estarían asociadas al modelo. También investigará si comprende empresas particulares vinculadas con alguna etapa operativa.
La providencia señala que estas comprobaciones no reemplazan el fallo de fondo. Tampoco afectan las competencias del juez encargado de estudiar las controversias contractuales. Su finalidad es prevenir riesgos sobre el servicio. También busca proteger la seguridad documental del Estado. Finalmente, salvaguarda los derechos colectivos invocados.
Mientras se presentan los informes, la ejecución de los convenios permanecerá suspendida. Sin embargo, la expedición de pasaportes deberá continuar sin interrupciones. El incumplimiento de estas disposiciones podrá generar consecuencias. Estas están previstas en la Ley 472 de 1998. También se aplicará la normativa administrativa correspondiente.
**Implicaciones para el modelo de pasaportes**
La decisión judicial representa un punto crítico para el modelo implementado durante el gobierno de Petro. No obstante, busca equilibrar el control sobre los convenios cuestionados. Al mismo tiempo, garantiza la continuidad del servicio público esencial para los ciudadanos.
Las entidades involucradas enfrentan ahora el desafío de mantener operativo el sistema. Además, deben cumplir con los extensos requerimientos de información del Tribunal. También deberán demostrar la solidez y transparencia del modelo implementado. Finalmente, necesitan acreditar que existen las condiciones adecuadas de seguridad y custodia.
La participación de Casa da Moeda y la estructura del convenio con la Imprenta Nacional serán objeto de escrutinio detallado. Particularmente, se examinarán las etapas subcontratadas. También se revisará la participación de terceros. Además, se analizarán los protocolos de seguridad aplicados a documentos tan sensibles como los pasaportes.
El plazo de 20 días hábiles para presentar la información será crucial. De la calidad y completitud de estos informes dependerá la evaluación del Tribunal. También influirá en la posible continuidad o modificación de la medida cautelar. Finalmente, determinará los pasos siguientes en el proceso judicial.
Mientras tanto, los ciudadanos pueden tener certeza de que sus trámites continuarán. Las citas programadas se mantendrán vigentes. La documentación presentada será procesada. Los pasaportes solicitados serán entregados conforme a los procedimientos establecidos.