El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente dos convenios que desarrollaron el modelo de pasaportes impulsado durante el Gobierno de Gustavo Petro. Sin embargo, la medida judicial ordena mantener sin interrupciones las citas programadas. Asimismo, deberá continuar la recepción de solicitudes. También se garantizará la entrega de las libretas a los ciudadanos.

La decisión fue adoptada por la Sección I, Subsección B, del Tribunal. El auto fue emitido el 2 de septiembre de 2026. El magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón decretó una medida cautelar sobre los acuerdos. Además, la suspensión abarca los contratos derivados de su ejecución.

La suspensión afecta el Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025. Igualmente, impacta el CI-005 de 2026. Ambos acuerdos fueron utilizados para estructurar la operación con la Imprenta Nacional de Colombia. Por otra parte, también involucraron a la empresa pública portuguesa Casa da Moeda.

El Tribunal aclaró que la cautelar es preventiva. Asimismo, señaló que es temporal y reversible. No constituye un pronunciamiento anticipado sobre la legalidad de los convenios. Tampoco representa una declaración sobre su validez. Estos asuntos deberán resolverse posteriormente dentro de los procesos correspondientes.

**Garantía del servicio público**

El auto ordena garantizar la prestación continua del servicio público de expedición de pasaportes. Además, establece que debe ser regular e ininterrumpida. Por esta razón, la decisión judicial no autoriza el cierre de oficinas. Tampoco permite la cancelación general de los trámites solicitados por los ciudadanos.

Las personas podrán continuar asistiendo a sus citas programadas. Igualmente, podrán presentar la documentación exigida. También recibirán sus pasaportes según lo previsto. La ejecución de la medida cautelar no podrá traducirse en restricciones. Tampoco generará limitaciones para acceder a este servicio público. Esto aplica en todas las oficinas habilitadas del país.

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adoptar inmediatamente las medidas requeridas. También su Fondo Rotatorio tendrá esta responsabilidad. La Imprenta Nacional y las demás entidades competentes deberán actuar en consecuencia. El objetivo es mantener la operación mientras se encuentre vigente la suspensión. Esta fue ordenada por el Tribunal.

Estas actuaciones podrán ser de naturaleza administrativa. También podrán ser presupuestales, contractuales u operativas. Además, se permitirán medidas tecnológicas y logísticas. El propósito es asegurar que el control judicial sobre el modelo no traslade sus efectos. Específicamente, no debe afectar a los usuarios. Tampoco debe interrumpir la atención de las solicitudes en curso.

**Origen de la acción judicial**

La medida se produjo dentro de una acción popular. Esta fue presentada por Nicolás Dupont Bernal. La demanda se dirigió contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. También incluyó a la Imprenta Nacional. Ambas entidades están vinculadas con la implementación de los convenios cuestionados.

El accionante sostuvo que podrían estar comprometidos derechos colectivos. Estos se relacionan con la moralidad administrativa. Asimismo, mencionó la defensa del patrimonio público. También señaló la seguridad y confianza en la gestión estatal. Adicionalmente, destacó el acceso eficiente y oportuno de los ciudadanos a los servicios públicos.

**Informe detallado en 20 días**

Las entidades involucradas deberán entregar un informe conjunto. Este debe ser completo y detallado. El plazo es de 20 días hábiles. El conteo inicia desde la notificación de la providencia. El documento versará sobre el estado real de implementación del nuevo modelo. Específicamente, sobre la expedición de pasaportes.

El reporte deberá identificar las actividades ejecutadas. Estas se desarrollaron en el marco del convenio de 2025. También deberá incluir información sobre sus contratos derivados. Además, tendrá que precisar las fases implementadas. Igualmente, los compromisos materializados. También el cronograma actualizado previsto para las etapas pendientes del sistema.

La Cancillería deberá aportar los documentos que permitan verificar los avances. El Fondo Rotatorio también participará en este proceso. La Imprenta Nacional y Casa da Moeda completarán la información. Los avances se refieren a los alcanzados antes de la suspensión. El Tribunal busca establecer qué capacidad existe para asumir las distintas etapas. Esto aplica a todo el proceso.

La información también deberá cubrir toda la cadena de producción. Específicamente, la fabricación de las libretas. Las entidades tendrán que identificar los centros de fabricación. Asimismo, las empresas involucradas. También los contratistas, subcontratistas o terceros vinculados. Estos participan en la producción, el transporte y el almacenamiento. Igualmente, en la custodia de los documentos.

**Supervisión y trazabilidad**

El requerimiento incluye las actividades de personalización de los pasaportes. También la distribución de los mismos. Además, la entrega de los documentos a los ciudadanos. Por otra parte, el informe deberá diferenciar las tareas realizadas directamente. Específicamente, aquellas ejecutadas por Casa da Moeda. También las que hayan quedado bajo la responsabilidad de terceros vinculados.

Las entidades también deberán explicar los procedimientos de supervisión aplicados. Igualmente, los mecanismos de trazabilidad implementados. Además, los protocolos de seguridad y custodia. Estos se aplican a los materiales sensibles. También a los elementos de seguridad. Asimismo, a la documentación utilizada durante la producción de los pasaportes.

**Condiciones para levantar la medida**

La medida cautelar continuará vigente hasta que las entidades acrediten información suficiente. Esta debe ser objetiva y verificable. Deberá demostrar el estado de ejecución del sistema. También deberán comprobar la disponibilidad efectiva de las libretas. Estas se utilizan para prestar el servicio a los ciudadanos.

El Tribunal pidió precisar si los documentos se encuentran almacenados en Colombia. También si están en el exterior. Asimismo, deberán informarse las condiciones de seguridad del lugar de almacenamiento. Igualmente, del sitio donde se realiza el proceso de personalización. Este se refiere a las libretas de pasaporte.

Otra verificación se concentrará en el alcance de la participación de terceros. La justicia busca determinar si esta intervención se limita a entidades públicas internacionales. Específicamente, aquellas asociadas al modelo. También si comprende empresas particulares. Estas podrían estar vinculadas con alguna etapa operativa del proceso.

La providencia señala que estas comprobaciones no reemplazan el fallo de fondo. Tampoco las competencias del juez encargado. Este debe estudiar las controversias contractuales. Su finalidad es prevenir riesgos sobre el servicio. También sobre la seguridad documental del Estado. Asimismo, proteger los derechos colectivos invocados en la acción popular.

Mientras se presentan los informes, la ejecución de los convenios permanecerá suspendida. Sin embargo, la expedición de pasaportes deberá continuar sin interrupción. El incumplimiento podrá generar las consecuencias previstas en la Ley 472 de 1998. También las establecidas en la normativa administrativa vigente.

El caso refleja la tensión entre el control judicial sobre la contratación pública. Por otro lado, está la necesidad de garantizar servicios esenciales a la ciudadanía. El Tribunal buscó un equilibrio entre ambos aspectos. Así, suspendió los convenios cuestionados. No obstante, ordenó mantener la operación del servicio.

La decisión judicial exige transparencia sobre el funcionamiento del nuevo modelo. Específicamente, sobre cómo se producen los pasaportes colombianos. También sobre quiénes participan en cada etapa. Además, sobre dónde se realizan los procesos. Igualmente, bajo qué condiciones de seguridad se ejecutan.

La participación de Casa da Moeda, empresa portuguesa, generó interrogantes. Estas se relacionan con la soberanía sobre documentos de identidad. También con la seguridad de la información de los ciudadanos. Asimismo, con la capacidad nacional para producir estos documentos.

El informe que deberán presentar las entidades será crucial. De su contenido dependerá la continuidad o modificación de la medida cautelar. También podría influir en las decisiones de fondo sobre la validez de los convenios.

La Procuraduría había iniciado previamente investigaciones sobre este modelo. Estas se relacionaban con posibles irregularidades en la contratación. También con el funcionamiento del sistema informático de citas. Ahora, la suspensión judicial añade presión sobre las entidades involucradas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores enfrentará el desafío de mantener el servicio. Deberá hacerlo sin los convenios que estructuraron el modelo actual. Esto podría requerir ajustes operativos inmediatos. También decisiones administrativas urgentes. Asimismo, posibles reasignaciones presupuestales.

La Imprenta Nacional, por su parte, deberá demostrar su capacidad. Específicamente, para asumir las responsabilidades del sistema. También deberá aclarar su relación con terceros contratistas. Igualmente, los mecanismos de supervisión que ejerce.

Los ciudadanos, mientras tanto, no deberían experimentar cambios en el servicio. Al menos, según lo ordenado por el Tribunal. Las citas programadas se mantendrán. También la recepción de solicitudes. Asimismo, la entrega de pasaportes continuará normalmente.

Esta situación pone a prueba la capacidad del Estado. Debe garantizar servicios públicos durante controversias judiciales. También debe responder a cuestionamientos sobre la transparencia de sus procesos. Asimismo, debe proteger los derechos colectivos de los ciudadanos.

El plazo de 20 días para presentar el informe es relativamente breve. Las entidades deberán coordinarse eficientemente. También deberán recopilar información detallada. Además, deberán documentar adecuadamente cada aspecto del sistema. Esto determinará los próximos pasos del proceso judicial.

La medida cautelar evidencia la importancia del control judicial sobre la contratación estatal. Especialmente cuando involucra servicios públicos esenciales. También cuando compromete la seguridad documental del país. Asimismo, cuando participan entidades extranjeras en procesos sensibles.

El caso continuará desarrollándose en las próximas semanas. La presentación del informe será el siguiente hito importante. Posteriormente, el Tribunal evaluará la información recibida. Finalmente, decidirá sobre la continuidad de la medida cautelar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like

Cancillería prohíbe a embajadores y funcionarios hablar con medios sin autorización

La Cancillería de Colombia impone nuevas restricciones que prohíben a embajadores y funcionarios hacer declaraciones a medios sin autorización previa de la canciller encargada.

Uruguay: oposición denunciará penalmente a ministra por caso Cardama

La oposición uruguaya presentará denuncia penal contra la ministra de Defensa por abuso de funciones en la rescisión del contrato con Cardama

Wingo transportó 1.6 millones de pasajeros y alcanzó 7% del mercado aéreo colombiano

La aerolínea Wingo registró un crecimiento significativo en el primer semestre de 2025, transportando 1.682.000 pasajeros y aumentando su participación en el mercado colombiano.