Acción Fiduciaria anunció que apelará la decisión de primera instancia emitida por la Superintendencia Financiera. Además, la compañía aclaró que el fallo no afectaría la totalidad del proyecto BD Bacatá. Este edificio representa uno de los complejos más altos del país.
La posición de la empresa busca delimitar los efectos del pronunciamiento judicial. Así mismo, pretende evitar interpretaciones que extiendan la condena de manera general. Según la fiduciaria, se trata de un litigio estrictamente individual. Por lo tanto, los resultados solo alcanzarían a las partes directamente involucradas.
La sentencia escrita todavía no ha sido emitida por la autoridad financiera. Tampoco ha sido notificada oficialmente a los interesados. Durante la audiencia únicamente se comunicó el sentido de la decisión. En consecuencia, aún se desconocen los fundamentos completos del fallo. También permanecen pendientes las órdenes específicas impartidas por la Superintendencia.
Acción Fiduciaria esperará la publicación del documento oficial para actuar. Posteriormente examinará los argumentos utilizados por la entidad de vigilancia. Luego presentará los recursos correspondientes ante la instancia superior. Al tratarse de una decisión de primera instancia, el proceso continuará. Por esta razón, el pronunciamiento conocido todavía no se encuentra en firme.
La fiduciaria calificó el proceso como estrictamente individual y particular. Bajo esa interpretación, la decisión no podría aplicarse automáticamente. En otras palabras, no cobija a todos los inversionistas del proyecto. Tampoco afecta los diferentes negocios fiduciarios existentes. Igualmente, no se extiende a la totalidad de componentes de BD Bacatá.
“Se trata de un caso aislado cuyos efectos se restringen de forma exclusiva a las partes involucradas en este litigio específico”, manifestó Acción Fiduciaria en su comunicado del primero de septiembre de 2026. Esta declaración busca precisar el alcance real del pronunciamiento judicial.
La compañía señaló que presentar el fallo como medida masiva sería incorrecto. Además, desconocería las particularidades específicas del expediente. Sin embargo, la delimitación definitiva dependerá del contenido escrito. También influirán las consideraciones utilizadas por la Superintendencia Financiera. Estos elementos sustentarán el pronunciamiento de manera formal.
Hasta que ese documento sea conocido, varios detalles permanecen pendientes. Entre ellos figura el contenido completo de la condena. También están las órdenes impartidas a las partes involucradas. Igualmente se desconocen las razones jurídicas de la decisión. Esos elementos serán determinantes para establecer el alcance real. Además, permitirán estructurar adecuadamente la apelación anunciada.
Acción Fiduciaria agregó que otros procesos judiciales relacionados ya concluyeron. Estos expedientes están vinculados con el fideicomiso BD Bacatá. Según la empresa, tienen decisiones en firme favorables. “En varios de ellos los despachos judiciales han exonerado de responsabilidad a Acción Fiduciaria”, afirmó la compañía. Esta exoneración se refiere a su actuación contractual.
De acuerdo con su versión, las autoridades concluyeron aspectos importantes. En primer lugar, la gestión fiduciaria se ajustó al contrato. En segundo lugar, cumplió con las normas vigentes. La compañía también afirmó que algunos incumplimientos fueron reclamados. Sin embargo, estos fueron atribuidos a otros participantes. Dichos participantes estaban vinculados con el desarrollo inmobiliario.
Otro punto central de la respuesta está relacionado con las funciones. Acción Fiduciaria aseguró que actuó como administradora de recursos. También gestionó los activos del fideicomiso. No obstante, no actuó como constructora del complejo. Tampoco fue promotora del proyecto ubicado en Bogotá.
La compañía indicó que sus obligaciones deben evaluarse conforme al contrato. Este contrato fiduciario establecía responsabilidades específicas. Entre ellas comprendían administrar los activos del proyecto. También debía mantenerlos separados de otros patrimonios. Igualmente incluía rendir cuentas a los partícipes. Además, gestionar alternativas para proteger los intereses vinculados.
Esta diferenciación forma parte de la estrategia defensiva. Con ella la fiduciaria controvertirá el fallo emitido. Su argumento principal es claro. No puede atribuírsele automáticamente el cumplimiento de obligaciones ajenas. Estas obligaciones eran propias del desarrollador original. También correspondían al constructor o al promotor de BD Bacatá.
La empresa explicó que el patrimonio autónomo cobró importancia especial. Esto ocurrió después del proceso concursal del promotor. También tras la liquidación del desarrollador original. Esta estructura permitió separar los activos del fideicomiso. Así se diferenciaron de las obligaciones del desarrollador. Dichas obligaciones se mantenían frente a terceros ajenos.
Según Acción Fiduciaria, esa separación evitó problemas mayores. Impidió que los bienes fueran utilizados inadecuadamente. Específicamente, evitó pagar acreencias externas con esos recursos. La compañía también aseguró que mantuvo el seguimiento. Este seguimiento se realizó sobre los activos del proyecto. Además, entregó información periódica a los partícipes. Esta información se transmitió mediante reportes y boletines.
Ante las dificultades del desarrollador original, la fiduciaria actuó. Indicó que adelantó gestiones para encontrar un operador. Este operador debía tener capacidad técnica y financiera. Ese proceso permitió vincular en 2023 a Total Co. Esta vinculación buscaba avanzar en la reactivación del proyecto. También pretendía la transformación de la Torre Sur.
La compañía también rechazó que BD Bacatá sea descrito inadecuadamente. Específicamente, que sea llamado en su conjunto “torre fantasma”. Argumentó que el complejo está conformado por tres unidades. Estas unidades tienen condiciones distintas entre sí. Las unidades son la Torre Norte, el centro comercial y la Torre Sur.
La Torre Norte está terminada según la información entregada. Además, opera con servicios públicos completos. También cuenta con administración desde 2017. La unidad se encuentra escriturada en más del 98 por ciento. Actualmente está habitada por sus propietarios.
Sobre el centro comercial, componente vinculado con el proceso, hay precisiones. Acción Fiduciaria afirmó que está construido y operativo. La unidad cuenta con establecimientos comerciales reconocidos. Entre ellos figuran Carulla y Smart Fit. Estos establecimientos generan tráfico de personas. Además, distribuyen periódicamente utilidades entre sus inversionistas.
La Torre Sur se encuentra en proceso de terminación. También está en transformación bajo un nuevo nombre. La empresa reportó que tiene licencia de construcción modificada. Esta licencia fue aprobada por las autoridades competentes. Además, cuenta con el permiso de enajenación expedido. Este permiso fue emitido por la Secretaría del Hábitat.
Este componente también cuenta con sala de ventas operativa. Igualmente tiene ascensores e infraestructura funcionando. Además, posee un piso modelo terminado. También hay obras en ejecución actualmente. Según el balance divulgado, estas condiciones son verificables. Para la fiduciaria, muestran que cada unidad debe examinarse independientemente.
El siguiente paso será conocer la sentencia escrita. Esta será emitida por la Superintendencia Financiera. Solo entonces se precisarán los fundamentos del fallo. También se conocerán las obligaciones impuestas a las partes. Igualmente se determinará el alcance de la controversia. Acción Fiduciaria llevará el caso a segunda instancia. Esto lo hará mediante el recurso de apelación anunciado.