El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la caducidad de una demanda presentada por Coomeva EPS. La acción judicial buscaba el reconocimiento de $13.630.150.355. Además, la entidad demandó a la Nación. Por otro lado, también incluyó al Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) fue demandada.
La corporación concluyó que la acción judicial fue presentada fuera de término. En efecto, los plazos legales para controvertir las resoluciones ya habían vencido. Por consiguiente, el proceso no pudo avanzar al estudio de fondo. La demanda fue radicada el 19 de diciembre de 2017. Sin embargo, el tribunal determinó que llegó tarde.
Coomeva EPS reclamaba recursos por gastos administrativos específicos. Estos correspondían a los años 2015 y 2016. Durante ese período, la entidad gestionó recobros de servicios de salud. Tales servicios no estaban financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). En consecuencia, la EPS asumió costos con recursos propios.
La sentencia fue proferida por la Subsección C de la Sección Tercera. No obstante, el análisis no se centró en la obligación de pago. Por el contrario, se enfocó en determinar el mecanismo judicial procedente. También evaluó si la demanda fue presentada dentro del término legal.
El tribunal concluyó que la controversia debía tramitarse de manera diferente. Específicamente, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, Coomeva la presentó como acción de reparación directa. En consecuencia, la corporación adecuó el trámite procesal. Posteriormente, determinó que el término de cuatro meses había expirado.
Coomeva sostuvo que asumió diversos costos durante 2015 y 2016. Entre ellos figuraban gastos de personal encargado de preparar solicitudes. También incluyó costos de papelería, impresión y embalaje. Además, la infraestructura física generó gastos significativos. Igualmente, los servicios públicos representaron costos adicionales. Por otra parte, el funcionamiento del proceso administrativo requirió recursos. Finalmente, se generaron gastos financieros por usar recursos propios.
La reclamación no pretendía el pago de servicios médicos prestados. En cambio, buscaba el reconocimiento de recursos destinados a gestión administrativa. Estos recursos se utilizaron para tramitar recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Posteriormente, la Adres administró estos procesos. No obstante, según Coomeva, el Estado nunca reconoció dichos gastos.
La EPS también solicitó el reconocimiento de intereses de mora. Subsidiariamente, pidió intereses corrientes sobre la suma reclamada. Asimismo, solicitó la actualización del valor con base en el índice de precios al consumidor. Esta actualización debía calcularse desde el momento de generación de los gastos.
Coomeva atribuyó la falta de reconocimiento económico a tres resoluciones específicas. La Resolución 5395 de 2013 reguló el procedimiento de recobro. Posteriormente, la Resolución 5925 de 2014 fijó el valor de la UPC para 2015. Luego, la Resolución 5593 de 2015 estableció el valor para 2016. Según la EPS, estas normas omitieron incorporar un mecanismo adecuado. Dicho mecanismo debía compensar los gastos administrativos asociados a la gestión.
El Ministerio de Salud rechazó las pretensiones durante el proceso. La cartera argumentó que no tenía competencia para reconocer esos pagos. Por su parte, la Adres también se opuso a las pretensiones de Coomeva. La entidad sostuvo que la normativa vigente no contemplaba ese reconocimiento. Además, argumentó que no se contemplaban pagos administrativos adicionales por procesos de recobro. Igualmente, cuestionó que la EPS acreditara la existencia de los costos. También cuestionó que demostrara el valor de los costos reclamados.
El tribunal cambió el enfoque jurídico del proceso de manera significativa. Coomeva presentó la demanda como acción de reparación directa. La EPS alegaba un presunto daño ocasionado por omisión estatal. Sin embargo, el tribunal concluyó que el origen de la controversia era distinto. La corporación consideró que la reclamación estaba dirigida contra el contenido de las resoluciones. Estas fueron expedidas por el Ministerio de Salud.
La EPS sostenía que esos actos administrativos eran incompletos. Según su argumento, no contemplaban el reconocimiento de gastos administrativos. Tales gastos derivaban de los recobros realizados.
“La Sala concluye que el medio de control procedente para reclamar perjuicios derivados de una presunta omisión reglamentaria (…) es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no la reparación directa”, señaló la sentencia.
El Tribunal explicó el razonamiento detrás de su decisión. Cuando una controversia cuestiona que un acto administrativo general omitió un elemento, el procedimiento cambia. Dicho elemento, según el demandante, debía estar previsto por mandato legal o constitucional. En consecuencia, el mecanismo adecuado consiste en demandar la legalidad del acto administrativo. Por lo tanto, no procede acudir a una acción de reparación directa.
Una vez estableció el mecanismo procedente, el tribunal examinó las fechas. Específicamente, revisó las fechas de publicación de las resoluciones cuestionadas. Posteriormente, concluyó que el término de cuatro meses había expirado. Este término está previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Había expirado antes de que Coomeva iniciara el proceso judicial.
La decisión dejó claro varios aspectos importantes del fallo. El tribunal no resolvió si los gastos administrativos reclamados existían. Tampoco determinó si estaban cubiertos por la UPC. Igualmente, no estableció si el Ministerio de Salud tenía obligación de reconocerlos. Del mismo modo, no determinó si la Adres debía reconocer esos gastos. La controversia no pudo avanzar al estudio de fondo. Esto ocurrió debido a la caducidad de la acción.
La providencia precisó que el análisis no abordó el fondo del asunto. No se centró en establecer si existía o no la obligación de pago. En cambio, se limitó a aspectos procedimentales fundamentales. Determinó cuál era el mecanismo judicial procedente. También verificó si la demanda había sido presentada dentro del término legal.
Durante el proceso, las entidades demandadas mantuvieron su posición. El Ministerio de Salud insistió en su falta de competencia. La Adres mantuvo su argumento sobre la ausencia de marco jurídico. Además, continuó cuestionando la falta de pruebas sobre los costos. Ninguna de las dos entidades reconoció la procedencia de la reclamación.
La sentencia tiene implicaciones importantes para casos similares. Establece claramente el mecanismo judicial que debe utilizarse. Define los plazos que deben respetarse para presentar demandas. También aclara la diferencia entre reparación directa y nulidad. Además, refuerza la importancia de actuar dentro de los términos legales.
Coomeva EPS no logró el reconocimiento económico que buscaba. Los $13.630.150.355 reclamados no fueron ordenados. La decisión se basó en aspectos formales y procedimentales. No se pronunció sobre la legitimidad de la reclamación. Tampoco evaluó si los gastos administrativos eran reales. La caducidad impidió cualquier análisis de fondo.
El caso involucró servicios de salud no cubiertos por la UPC. Estos servicios fueron prestados durante 2015 y 2016. La EPS asumió costos para gestionarlos. Sin embargo, nunca obtuvo compensación por esos gastos administrativos. El sistema de recobros generó esta controversia. La falta de regulación específica sobre gastos administrativos fue el origen del conflicto.