Si tienes una trabajadora doméstica en tu casa, el Decreto 993 de 2026 fija qué debes cumplir. Lo expidió el Ministerio del Trabajo. Es del 4 de agosto y reglamenta el artículo 33 de la Ley 2466 de 2025.
La norma adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015. Su artículo 2 dice que «el presente decreto rige a partir de su expedición».
Primero, el contrato. Debe constar por escrito. Incluye la identificación de las partes, el lugar de trabajo y las actividades. También la jornada, el salario y el periodo de prueba. Sin embargo, el contrato verbal sigue siendo válido para reconocer la relación laboral.
Además, el contrato debe registrarse en el Registro Único de Trabajadores. Los aportes se pagan por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
En cuanto al salario, no puede ser inferior al mínimo legal en jornada completa. Si la trabajadora labora por días o en jornada parcial, el pago es proporcional. El pago en especie, como alimentación o alojamiento, tiene un tope de 30 % del salario mínimo.
La jornada máxima es de 42 horas semanales, repartidas en cinco o seis días. Cada jornada debe tener mínimo cuatro horas continuas y máximo nueve. El decreto fija como inicio de las 42 horas el 15 de julio de 2026. Esa fecha es anterior a su expedición.
La trabajadora tiene derecho a una pausa de una hora para alimentos. También tiene un descanso semanal de 24 horas consecutivas, remuneradas. A falta de acuerdo escrito, ese descanso es el domingo. Las horas extras, dominicales y festivos no se sustituyen por descansos, salvo acuerdo escrito.
La jornada nocturna, según el decreto, va de 7 p. m. a 6 a. m.
Estas son las prestaciones que establece la norma:
– Prima de servicios: 30 días de salario por año, en dos cuotas. La primera, a más tardar el 30 de junio. La segunda, en los primeros 20 días de diciembre.
– Cesantías: se consignan a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
– Intereses sobre las cesantías: 12 % anual, pagados directamente a la trabajadora a más tardar el 30 de enero.
– Vacaciones: 15 días hábiles remunerados por año.
– Dotación: si el salario llega a dos mínimos, calzado y vestido de labor. Se entregan tres veces al año: abril, agosto y diciembre.
– Auxilio de transporte: se paga cuando el salario es de hasta dos mínimos. No aplica si el empleador da el transporte o si la trabajadora no lo necesita por cercanía.
Además, el empleador debe afiliar a la trabajadora a una caja de compensación y aportar por ella. Para quienes trabajan por días o tiempo parcial hay reglas de cotización proporcional en pensión y salud. Las escalas exactas no se detallan aquí: consúltalas en el texto del decreto o en tu administradora.
La violencia o el acoso en el hogar son falta gravísima. Permiten a la trabajadora terminar el contrato con justa causa.
Ojo: la norma puede cambiar. El Ministerio del Trabajo publicó para comentarios ocho proyectos de decreto laborales en octubre. Uno de ellos subroga, es decir, reemplaza, el capítulo del trabajo doméstico que adicionó el Decreto 993.
Según el borrador, el contrato seguiría siendo escrito y registrado en la PILA, sin un registro adicional del Ministerio como requisito. El registro cumpliría una función de información y control. Además, la cotización por días no podría usarse para encubrir una relación de tiempo completo. La inspección en la vivienda dependería del consentimiento o de una autorización legal. Los comentarios están abiertos hasta el 9 de noviembre y aún no es norma.
Este texto es informativo y no reemplaza asesoría jurídica. Si tienes dudas sobre tu caso, pregunta al Ministerio del Trabajo.
Fuentes: Decreto 993 de 2026, normograma del Ministerio de las TIC y proyecto de decreto del Ministerio del Trabajo.