Frasco de vidrio con monedas y un billete de papel dentro, con la tapa roja, sobre una mesa con crayones de colores
Foto de archivo: stevepb / Wikimedia Commons (CC0)

Si estás en un fondo privado de pensiones y te vas a pensionar por vejez, tendrás que escoger cómo recibes tu mesada. La Ley 100 de 1993 contempla tres modalidades: renta vitalicia inmediata, retiro programado y retiro programado con renta vitalicia diferida. La decisión pesa porque, en una de ellas, no hay vuelta atrás. Esta guía explica cada una y qué preguntas hacerte antes de elegir.

Renta vitalicia. Contratas con una aseguradora, que te paga una mesada de por vida. El contrato se hace de forma "directa e irrevocable", según la Superfinanciera, y la mesada no puede ser inferior a la pensión mínima. Cubre tu vida y las pensiones de sobrevivientes de tus beneficiarios. La aseguradora asume el riesgo de que vivas muchos años. Porvenir la describe como "una póliza de seguro".

Una vez la contratas, no puedes cambiarla a otra modalidad, según Porvenir y Mapfre. Si no tienes beneficiarios de ley, "el capital restante de la reserva pasa a ser de la aseguradora y no puede ser heredado", según Porvenir. Sobre el reajuste anual de la mesada, las fuentes no coinciden: Porvenir habla de un aumento según el IPC o el salario mínimo, y Mapfre la llama "fija". La Corte Suprema, en la sentencia SL1024-2022, señaló que los pensionados tienen derecho al reajuste anual por IPC, sin importar el régimen ni la modalidad. Aun así, conviene pedir por escrito a la aseguradora cómo se reajusta.

Retiro programado. Aquí tu dinero se queda en tu cuenta y la AFP te paga la mesada con cargo a ella. El monto se recalcula cada año, según la Ley 100 y Porvenir. Esa mesada "puede subir, bajar o mantenerse", dice Porvenir, según el comportamiento financiero y tu expectativa de vida. Mapfre afirma que, proyectada en el tiempo, la pensión va disminuyendo. Eso depende de tu saldo.

En esta modalidad conservas el saldo. Si hay beneficiarios, la pensión pasa a ellos. Si no los hay, el dinero hace parte de la herencia, según la Superfinanciera. El riesgo es que el saldo se agote. En la misma sentencia, la Corte Suprema recordó que las AFP deben controlar esos saldos y "tomar medidas eficaces y oportunas para evitar su descapitalización". Si el saldo deja de alcanzar, la AFP debe contratar una renta vitalicia con la aseguradora que hayas indicado.

Las fuentes no coinciden sobre si puedes cambiar de modalidad más adelante. Pregúntale a tu AFP si es posible pasar a renta vitalicia después.

Retiro programado con renta vitalicia diferida. Es una mezcla. Contratas una renta vitalicia que empieza en una fecha fija. Mientras llega, la AFP mantiene los fondos en tu cuenta y te paga un retiro programado. La renta diferida tampoco puede ser inferior a la pensión mínima, según la Superfinanciera. Mapfre menciona además una opción que combina renta vitalicia y retiro programado, dividiendo los fondos en dos partes. Esa combinación no aparece como modalidad aparte en la Ley 100.

Antes de elegir, hazte estas preguntas.

¿Tienes beneficiarios de ley, como cónyuge, hijos o padres? ¿Quieres que lo que sobre pueda heredarse?

¿Prefieres una mesada estable sin importar cuánto vivas, o conservar el saldo aceptando que la mesada puede variar?

¿Tu ahorro alcanza para una pensión mínima? Si no, la Garantía de Pensión Mínima exige un mínimo de semanas cotizadas: 1.150, según Porvenir. Confirma con tu AFP cuántas te aplican.

¿Pediste simulaciones de cada modalidad a tu AFP y cotizaciones a varias aseguradoras?

El costo de la renta vitalicia está en discusión. El Decreto 1485 de 2025 cambió cómo las aseguradoras cubren el aumento del salario mínimo, y Fasecolda y Asofondos anunciaron acciones para impugnarlo. Además, el Gobierno publicó un borrador de Hacienda que propone volver al parámetro anterior. Es un borrador y no una norma. Las cifras de capital que circulan para una renta de un salario mínimo varían según la fuente.

Estas reglas son las vigentes hoy, y la reforma pensional puede cambiar el sistema cuando empiece a regir. Si estás en Colpensiones, no eliges entre estas modalidades. Esta guía es informativa y no recomienda aseguradoras, AFP ni productos. Confirma las condiciones con tu AFP o con la aseguradora antes de decidir.

Fuentes: Superfinanciera, Corte Suprema de Justicia, Porvenir, Mapfre, Infobae, Fasecolda.

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