El Ministerio del Trabajo, bajo la dirección de Natalia López, ha tomado una decisión que genera debate. La cartera derogó 11 circulares expedidas durante el gobierno de Gustavo Petro. Esta medida responde a una revisión jurídica y técnica normativa, según explicó la entidad.
La decisión busca brindar mayor claridad y seguridad jurídica. Trabajadores, empleadores, organizaciones sindicales y ciudadanía son los destinatarios de esta iniciativa. Además, pretende garantizar que las obligaciones tengan fundamento directo en la Constitución. También se busca respaldo en la ley, los reglamentos y la jurisprudencia aplicable.
La revisión técnica permitió determinar aspectos clave sobre estos documentos. Algunos habían cumplido su finalidad, según la explicación oficial. Otros fueron superados por desarrollos normativos posteriores. Varios requerían ajustes en cuanto al instrumento jurídico utilizado. Por esta razón, el Ministerio optó por su retiro integral.
La cartera también decidió revisar las necesidades regulatorias que continúen vigentes. Este proceso se realizará de manera ordenada. Asimismo, se evaluarán las necesidades administrativas pendientes.
El ministerio ha sido enfático en un punto fundamental. Estas derogaciones no modifican ni disminuyen los derechos de los trabajadores. Tampoco afectan las garantías laborales existentes. Especialmente en materia de jornada laboral, trabajo doméstico y trabajo suplementario.
La estabilidad laboral reforzada permanece intacta. La equidad de género continúa protegida. La libertad sindical mantiene su vigencia. La negociación y los acuerdos colectivos siguen garantizados.
El debido proceso disciplinario laboral no sufre cambios. La autorización de despido por discapacidad conserva sus procedimientos. Las condiciones de salud de los trabajadores mantienen su protección. Las modalidades de contratación laboral permanecen reguladas.
La inspección y vigilancia de trabajadores de plataformas digitales continúa. “Permanecen plenamente vigentes las disposiciones legales relacionadas”, puntualizó la cartera. Entre estas materias destacan jornada laboral, trabajo suplementario y estabilidad laboral reforzada.
También permanecen vigentes libertad sindical, negociación colectiva y trabajo doméstico. El debido proceso laboral mantiene su aplicación. La protección de trabajadores de plataformas digitales no se suspende.
La cartera resaltó otro aspecto importante. Las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio no se suspenden. Los trámites actualmente en curso tampoco se afectan automáticamente.
Sin embargo, el Comando Nacional Unitario expresó su rechazo. Esta organización está conformada por las centrales obreras CUT y CGT. También integran las dos confederaciones de pensionados. Mediante un comunicado, manifestaron su preocupación por la derogatoria.
Según argumentan, esta decisión despierta serias inquietudes. Las circulares desarrollaban orientaciones sobre materias esenciales de la legislación laboral. También abordaban la función de inspección, vigilancia y control.
La Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025 tenía un propósito específico. Orientaba la aplicación de la Ley 2466 de 2025. Esta normativa regulaba jornada máxima, trabajo doméstico y remuneración a destajo. También abordaba el registro de horas extras y trabajo suplementario.
La Circular Interna 0120 de 2025 establecía lineamientos importantes. Su objetivo era tramitar autorizaciones de terminación de vínculos. Específicamente, protegía a trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
La Circular 0031 del 17 de marzo de 2026 desarrollaba temas sensibles. Proporcionaba lineamientos sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social. Estos lineamientos estaban dirigidos a los empleadores.
La Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026 regulaba aspectos sindicales. Ofrecía lineamientos sobre libertad sindical y permisos sindicales. También abordaba las convenciones colectivas.
La Circular 0040 del 16 de abril de 2026 se enfocaba en un sector específico. Orientaba al sector de vigilancia y seguridad privada. Trataba temas de jornada y horas extras.
La Circular 0048 del 22 de mayo de 2026 proporcionaba una guía fundamental. Desarrollaba el debido proceso disciplinario laboral. También regulaba la terminación con justa causa.
La Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026 tenía un origen judicial. Establecía lineamientos para el trámite de autorización de terminación de vínculos. Protegía a personas con estabilidad laboral reforzada por discapacidad. Esta circular se expidió en cumplimiento a una orden de la Corte.
La Circular 0057 del 6 de julio de 2026 abordaba la reforma laboral. Orientaba sobre las modalidades contractuales derivadas de esta reforma.
La Circular 0086 del 29 de julio de 2026 regulaba un sector emergente. Proporcionaba lineamientos de inspección para plataformas digitales de reparto.
La Circular 0088 del 29 de julio de 2026 trataba temas de negociación colectiva. Establecía lineamientos sobre conformación de pliegos únicos. También regulaba las comisiones negociadoras sindicales.
La Circular 0089 del 29 de julio de 2026 protegía a un sector vulnerable. Ofrecía lineamientos de inspección al trabajo doméstico remunerado.
Las centrales obreras advierten sobre las consecuencias de estas derogatorias. “La derogatoria simultánea de estos instrumentos genera incertidumbre”, señalan. Además, puede debilitar la capacidad del Ministerio del Trabajo.
Esta debilidad afectaría la garantía de aplicación efectiva de la legislación laboral. Especialmente preocupa el impacto sobre la Reforma Laboral. Esta reforma fue conseguida mediante movilizaciones sociales. Posteriormente fue aprobada en el Congreso de la República.
La derogatoria deja en déficit de protección a sectores vulnerables. Trabajadores y trabajadoras que requieren especial protección quedan desprotegidos.
Las centrales consideran particularmente grave un caso específico. La derogatoria de la Circular 0049 de 2026 resulta especialmente preocupante. Esta circular fue expedida para dar cumplimiento a una orden judicial. La orden estaba relacionada con la protección de personas con discapacidad.
“La depuración administrativa no puede convertirse en desregulación laboral”, advierten las centrales. Tampoco puede significar un retroceso en materia de derechos. Si el Ministerio considera necesario modificar estos instrumentos, debe actuar con responsabilidad.
Debe previamente diseñar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos. Estos derechos fueron la razón de ser de los lineamientos derogados.
Las centrales obreras formulan exigencias concretas al ministerio. Piden que se retomen las directrices necesarias para las funciones de inspección laboral. Estas directrices deben operativizar y garantizar el ejercicio de los derechos laborales.
Los derechos consagrados en la Reforma Laboral deben mantenerse protegidos. También deben garantizarse los derechos establecidos en otras normas laborales. Además, debe cumplirse lo ordenado por las autoridades judiciales.
Las centrales exigen ser convocadas a un espacio de diálogo social. Este espacio debe discutir la decisión de derogar las circulares. También solicitan explicaciones sobre el futuro de la protección laboral.
Requieren saber cómo se verificará la garantía de los derechos. Esta verificación debe ser realizada por el Ministerio de Trabajo.
“Las circulares derogadas no eran simples disposiciones administrativas”, afirman las centrales. Por el contrario, constituían herramientas para proteger a los trabajadores. Estas herramientas servían frente a abusos y prácticas empresariales vulneradoras.
Los temas abordados por estas circulares eran fundamentales. Entre ellos destacaban la jornada laboral y las horas extras. También incluían la estabilidad laboral reforzada y la libertad sindical.
Los permisos sindicales recibían regulación específica. La negociación colectiva contaba con lineamientos claros. El debido proceso tenía directrices establecidas. La equidad de género era un tema prioritario.
Las modalidades de contratación estaban contempladas. Además, existían garantías para trabajadores de plataformas digitales. El servicio doméstico remunerado contaba con protección específica. Las personas con discapacidad tenían mecanismos de salvaguarda.
“Su derogatoria elimina mecanismos de protección”, concluyen las centrales obreras. Además, genera incertidumbre en el sector laboral. También debilita la capacidad de inspección, vigilancia y control.
Esta debilidad afecta al Ministerio del Trabajo para hacer cumplir la legislación. Especialmente preocupa el impacto sobre las conquistas alcanzadas con la reforma laboral.
Según el Gobierno, nada cambia para los trabajadores. Se siguen garantizando todos sus derechos, afirma la administración actual. No obstante, las centrales obreras mantienen una posición diferente.
Las centrales sí advierten que hay afectaciones concretas. Esta discrepancia entre el Gobierno y las organizaciones sindicales genera tensión. El debate sobre el alcance real de estas derogatorias continúa abierto.
La controversia refleja visiones distintas sobre la protección laboral. También evidencia diferentes interpretaciones sobre la seguridad jurídica. El impacto real de estas medidas se conocerá con el tiempo.
Los trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales esperan claridad. La ciudadanía observa con atención el desarrollo de esta situación. El diálogo social se presenta como una necesidad impostergable.