El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0876 de 2026. Esta norma representa una reforma profunda al sistema de incentivos tributarios. Además, busca atraer más inversiones hacia el cine colombiano.

La medida simplifica el acceso al beneficio establecido por la Ley del Cine. Asimismo, moderniza los procedimientos para obtener deducciones fiscales. Por lo tanto, las producciones audiovisuales colombianas contarán con nuevas herramientas de financiación.

El decreto fue firmado el 29 de julio de 2026. Posteriormente, modifica seis artículos del Decreto 1080 de 2015. En consecuencia, transforma la manera en que operan los incentivos para el sector cinematográfico.

**Deducción del 165% para inversiones en cine**

Los contribuyentes del impuesto de renta podrán deducir el 165% del dinero aportado. Sin embargo, este beneficio aplica únicamente a producciones aprobadas oficialmente. Igualmente, cobija tanto largometrajes como cortometrajes nacionales.

El incentivo podrá utilizarse sin importar la actividad económica del inversionista. De igual manera, tampoco importa la actividad del donante. Así pues, cualquier contribuyente puede acceder al beneficio tributario.

La ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani, explicó los alcances. “Tenemos el Decreto 876 de modernización para acceder al incentivo tributario de la Ley del Cine”, afirmó. Además, destacó que la reforma reduce requisitos y digitaliza procedimientos.

Según Kadamani, la norma “simplifica y reduce requisitos para el reconocimiento de proyectos cinematográficos nacionales”. Por consiguiente, facilita el acceso al estímulo de la Ley 814 de 2003. Igualmente, amplía las alternativas de financiación del sector audiovisual.

**Requisitos para acceder al beneficio tributario**

La deducción estará disponible únicamente para aportes realizados en dinero. Por otra parte, los recursos deberán destinarse a proyectos aprobados previamente. Además, deben administrarse mediante encargo fiduciario o patrimonio autónomo.

Estas estructuras fiduciarias deberán constituirse en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. De esta manera, se garantiza la transparencia en el manejo de recursos. Asimismo, se establece un mecanismo de control sobre los fondos.

La presentación y aprobación de producciones se realizará mediante plataforma digital. Cada proyecto deberá acreditar su condición de obra cinematográfica nacional. También tendrá que entregar una copia completa a la Dirección de Audiovisuales.

Igualmente, será necesario aportar documentos adicionales que determine el Ministerio. El presupuesto aprobado definirá el monto máximo que podrá recibir cada película. Por lo tanto, existe un límite de inversiones cobijadas por la deducción tributaria.

**Plazos de ejecución según tipo de producción**

Los proyectos de ficción y documental dispondrán de cuatro años para largometrajes. En cambio, tendrán dos años cuando se trate de cortometrajes. Mientras tanto, las producciones animadas contarán con cinco años para largometrajes.

Para cortometrajes animados, el plazo será de tres años. No obstante, estos términos podrán prorrogarse por un año adicional. Sin embargo, la prórroga solo procede una vez y por circunstancias excepcionales.

El productor deberá demostrar fuerza mayor o caso fortuito. Además, tendrá que comprobar que terminó el rodaje o la producción. También deberá acreditar que recibió aportes certificados oficialmente.

La aprobación del Ministerio no representa garantía sobre el resultado económico. Por el contrario, el decreto advierte que el reconocimiento no asegura recuperación de recursos. Tampoco garantiza la obtención de utilidades ni el éxito comercial.

Las negociaciones sobre regalías permanecerán bajo responsabilidad de productores e inversionistas. Igualmente, los acuerdos sobre rendimientos y distribución de beneficios serán privados. En consecuencia, el incentivo reduce la carga tributaria del aportante.

Sin embargo, no traslada al Estado los riesgos financieros asociados. Por lo tanto, cada producción cinematográfica mantiene su perfil de riesgo comercial. Así, los inversionistas deben evaluar independientemente cada proyecto.

**Certificados desmaterializados negociables en mercado secundario**

Uno de los cambios centrales será la eliminación progresiva de certificados impresos. “Los certificados de inversión y donación cinematográfica serán emitidos de forma desmaterializada, facilitando su negociación en el mercado secundario y aumentando su atractivo para inversionistas”, señaló Kadamani.

Estos documentos serán títulos valores a la orden. Además, estarán denominados en pesos colombianos. Asimismo, se administrarán mediante un depósito centralizado de valores.

Podrán negociarse a través de una bolsa de valores. Alternativamente, también mediante operaciones extrabursátiles conocidas como transacciones OTC. Por consiguiente, los inversionistas tendrán mayor liquidez para sus certificados.

La transferencia se efectuará mediante anotaciones en cuenta. Esta modificación permitirá seguir el movimiento de los certificados. Además, reducirá los trámites sustentados en papel físico.

Los títulos serán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Esta inscripción tendrá como propósito exclusivo permitir su incorporación a sistemas de negociación. Por lo tanto, las bolsas podrán administrar estos instrumentos financieros.

Los certificados no reconocerán intereses. Además, tendrán una vigencia máxima de dos años desde su emisión. Sin embargo, podrán fraccionarse o utilizarse parcialmente antes del vencimiento.

Su valor nominal corresponderá al 165% de la inversión o donación realizada. No obstante, el beneficio solamente podrá aplicarse una vez sobre cada aporte. Por consiguiente, existe un control para evitar duplicidades en las deducciones.

El decreto prohíbe expresamente que dos o más contribuyentes utilicen la misma deducción. Mientras tanto, las entidades fiduciarias deberán acreditar el ingreso de recursos. También tendrán que demostrar la destinación y ejecución según el presupuesto autorizado.

**Mecanismos de supervisión y control**

La reducción de requisitos estará acompañada por mecanismos de supervisión. El Ministerio podrá solicitar soportes durante las diferentes etapas. Además, podrá realizar visitas a las producciones en curso.

Igualmente, podrá exigir la contratación de una firma auditora. Esta auditoría verificará el manejo de los recursos recibidos. Por lo tanto, existirá un control independiente sobre la ejecución presupuestal.

Los productores deberán obtener el reconocimiento de nacionalidad de la película. Asimismo, tendrán que realizar su estreno dentro del plazo autorizado. Posteriormente, seis meses después del estreno no podrán solicitar nuevas certificaciones.

La restricción se aplicará incluso cuando la producción permanezca dentro de su periodo general. Tampoco podrán adquirirse con recursos fiduciarios activos fijos cuyo uso no se agote. Por consiguiente, los bienes comprados deben utilizarse completamente durante la producción.

**Sanciones por incumplimiento**

El suministro de información falsa podrá llevar al Ministerio a declarar el incumplimiento. Igualmente, el incumplimiento de plazos tendrá consecuencias. También la pérdida de condiciones requeridas para reconocer la producción como nacional.

El Ministerio comunicará el caso a la Dian. El reporte incluirá información sobre el proyecto y sus productores. Además, identificará a inversionistas, donantes y los certificados expedidos.

Los responsables de una producción incumplida no podrán presentar nuevas solicitudes. Esta restricción durará cuatro años siguientes a la decisión. Por lo tanto, el incumplimiento tiene consecuencias significativas a largo plazo.

La limitación también cobijará a representantes legales y gerentes de las compañías titulares. Asimismo, afectará a las nuevas sociedades que estos constituyan o representen. En consecuencia, la norma busca impedir que una estructura empresarial diferente eluda la restricción.

**Entrada en vigencia y periodo de transición**

El Decreto 0876 comenzará a regir un año después de su publicación. Durante ese periodo, el Ministerio deberá expedir la reglamentación correspondiente. Además, implementará la plataforma y los mecanismos tecnológicos requeridos.

Los proyectos aprobados antes de la entrada en vigor continuarán bajo reglas anteriores. Sin embargo, una vez comience a aplicarse la reforma, los nuevos certificados serán desmaterializados. Por consiguiente, las producciones colombianas contarán con un instrumento tributario simplificado.

Este instrumento será además negociable para atraer capital. Así pues, el sector cinematográfico colombiano dispondrá de herramientas financieras modernas. Finalmente, la reforma busca posicionar al país como destino atractivo para inversiones audiovisuales.

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