Fachada de la Casa de Nariño, sede de la Presidencia, en Bogotá
Foto de archivo: Fachada de la Casa de Nariño, sede de la Presidencia de Colombia, en Bogotá. Foto: Juanjo70000 / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

El presidente Abelardo De la Espriella sancionó este miércoles 4 de noviembre la Ley de Sometimiento, según El Espectador e Infobae. La ley prorroga la Ley 418 de 1997, la norma de orden público, que vencía este miércoles a la medianoche.

Ambos medios la identifican como la Ley 2640 de 2026. Al cierre de esta nota, la Presidencia no había publicado el texto ni un comunicado sobre la sanción.

Según la Cámara de Representantes, el texto aprobado pone fin a la «paz total» y fija un mínimo de diez años de prisión efectiva para los cabecillas y de seis para los colaboradores. Según El Espectador, Infobae, Semana y La FM, la ley no abre mesas de negociación política y prevé rebajas de hasta 50 % de la pena para los integrantes de base y de hasta 30 % para los mandos. La FM agrega que rige por cuatro años.

Sobre el reclutamiento de menores, los medios describen reglas distintas. Según El Espectador, para los reclutamientos posteriores a la entrada en vigor habría rebajas de hasta 10 % para quienes tuvieron funciones de mando y de hasta 30 % para otros roles. Según Semana y La FM, los condenados por reclutamiento quedan fuera de todo beneficio. La ponencia del Senado trae las dos reglas, como se explica abajo. El texto sancionado no se ha publicado.

El Congreso terminó el trámite la noche del martes 3 de noviembre. El Senado aprobó el proyecto 57 votos a 24, y horas después la Cámara lo aprobó 95 a 10. Como la Cámara acogió el texto del Senado, no hubo conciliación.

Según Infobae, congresistas de oposición anunciaron que demandarán la ley ante la Corte Constitucional.

Qué dice el texto que debatió el Senado

El texto disponible es la ponencia de segundo debate del Senado, no la ley sancionada. La publicó la Comisión Primera del Senado. Según esa ponencia, el articulado tiene 29 artículos. Según El País y Radio Hoy, el texto final tiene 30. Hubo cambios después. Por eso, lo que sigue puede diferir de la ley firmada.

Según la ponencia, el artículo 29 fija una vigencia de cuatro años. El artículo 28 deroga los artículos 2, 5, 6 y 7 de la Ley 2272 de 2022. Es la ley de la «paz total». También deroga el artículo 14 de la Ley 418.

El artículo 16 prevé una rebaja de 50 % de la pena acumulada. Para quienes tuvieron mando, la rebaja es de 30 %. La pena de los mandos no podría ser inferior a 10 años. Ese mínimo también se aplicaría a quien tuvo un «rol determinante en el reclutamiento de menores».

Para los nuevos reclutamientos de menores, la rebaja no podría pasar de 10 % para los mandos. Para los demás, el tope sería de 30 %. Además, excluye del tratamiento diferenciado a quienes tengan condena en firme por reclutamiento ilícito o uso de menores. Eso aplica solo cuando alguna víctima era menor de 14 años al momento de los hechos.

Ese requisito no aparece en lo que La FM, El País y Radio Hoy cuentan del texto final. Ellos describen la exclusión sin ese límite de edad. Cuál de las dos versiones quedó en la ley se sabrá cuando se publique el texto sancionado.

En lavado de activos y testaferrato, la ponencia permite suspender la pena a los colaboradores tras tres años. Según El País y Radio Hoy, en el texto final quedó en seis años.

El artículo 6 señala que la dirección de las acciones corresponde al presidente de la República. Los delegados del Gobierno actúan con el mandato expreso que se les dé. Por su parte, el artículo 8 dice que no se suspenden las órdenes de captura ni la extradición.

El artículo 9 establece que el Ministerio de Justicia verifica las listas de integrantes en máximo 30 días hábiles. Los menores de 18 años no entran a la lista y se entregan al ICBF como víctimas.

Fuentes: Cámara de Representantes, El Espectador, Infobae, Semana, La FM, Comisión Primera del Senado (ponencia de segundo debate), El País, Radio Hoy.

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