En abril de este año, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1474 de 2025. Esta decisión fue comunicada mediante la Sentencia C-079. El decreto había sido expedido por el Gobierno de Gustavo Petro. Se emitió en el marco de una emergencia económica declarada para entonces.
La decisión de la Corte tiene consecuencias importantes para ciertos contribuyentes. En la práctica, ordena devolver impuestos directos pagados de manera anticipada. Estos pagos debieron haberse realizado como consecuencia del decreto mencionado. Además, establece condiciones específicas para los impuestos indirectos.
En el caso de los impuestos indirectos, la situación es diferente. La devolución corresponde a quienes acrediten haber soportado materialmente el pago. Este pago debió realizarse durante el periodo específico en que el decreto produjo efectos. Ese periodo transcurrió entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.
Diego Meza, gerente de impuestos de Crowe Co, explica los alcances del decreto. Según su análisis, el decreto había modificado varios tributos importantes. Entre ellos se encontraba el IVA de licores. También se modificó el IVA de juegos de suerte y azar por internet. Asimismo, se alteró el impuesto al patrimonio. Finalmente, se ajustaron algunos cobros relacionados con hidrocarburos y carbón.
Sin embargo, Meza advierte sobre un aspecto fundamental. El hecho de que un contribuyente haya pagado un impuesto en 2026 no garantiza nada. No significa automáticamente que tenga derecho a devolución. Es necesario cumplir con requisitos específicos para acceder a este beneficio.
La DIAN ha informado sobre casos concretos que aplicarán para la devolución. Se hará la devolución del IVA pagado en ese periodo específico. Este IVA corresponde a importaciones bajo tráfico postal. También aplica para envíos urgentes o entrega rápida. Específicamente, aquellos que superaron el umbral de 50 UVT.
La dirección tributaria también ha aclarado un punto importante. Se deben diferenciar los pagos que se derivaron del Decreto 1474. Estos son distintos de aquellos que se hicieron bajo normas posteriores. Particularmente, las normas posteriores sobre el impuesto al patrimonio requieren un tratamiento diferenciado.
El experto en impuestos enfatiza la naturaleza limitada de esta devolución. No se trata de una devolución general de renta. Tampoco cubre de manera general el IVA o retenciones de este año. Solo cubre cobros creados o aumentados por ese decreto específico. Esta distinción es crucial para los contribuyentes que deseen hacer el trámite.
Por regla general, existe un plazo amplio para solicitar devoluciones tributarias. Cuando una persona pagó un impuesto de más, tiene hasta cinco años. Este plazo también aplica cuando pagó un cobro que no le correspondía. Durante este tiempo puede pedir que le devuelvan el dinero.
Sin embargo, existen excepciones importantes a esta regla general. Si se trata de un pago relacionado con una importación, el plazo puede variar. En algunos casos específicos, el plazo es de apenas seis meses. Por eso, es fundamental revisar el tipo de pago antes de actuar.
Antes de hacer la solicitud, es importante seguir ciertos pasos. Es necesario revisar qué tipo de pago se realizó exactamente. También debe verificarse cuánto tiempo tiene para reclamarlo. Esta verificación previa puede evitar rechazos o pérdida de derechos.
Para esta reclamación, hay preguntas clave que deben responderse. La primera es si el cobro nació del Decreto 1474. La segunda es si se soportó efectivamente el pago. La tercera es si se cuenta con los documentos que lo prueban. Estas tres preguntas son fundamentales para determinar la viabilidad del reclamo.
Meza ofrece un ejemplo específico que ilustra la complejidad del tema. Una importación pagada en enero podría estar fuera del término de seis meses. Esto aplicaría si jurídicamente corresponde a un pago en exceso. Sin embargo, podría conservar un plazo mayor. Esto sucedería si se clasifica como pago de lo no debido.
El profesional advierte sobre no dar nada por sentado. No debe asumirse cuál plazo aplica sin verificación previa. Es necesario revisar la naturaleza del pago antes de presentar la solicitud. Esta revisión puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso del trámite.
Para la reclamación, Meza recomienda una preparación meticulosa. Aconseja armar una carpeta con documentos que prueben cada peso pagado. Esta carpeta debe contener evidencia sólida y verificable de todos los pagos realizados.
En esta carpeta pueden ir diversos tipos de archivos. Las facturas electrónicas son un elemento fundamental. Las declaraciones tributarias o de importación también deben incluirse. Los recibos oficiales son otro componente necesario. Igualmente, deben agregarse extractos bancarios y registros contables. Toda esta documentación respalda la solicitud de devolución.
La DIAN exige documentos específicos según el trámite. En todos los casos se requiere el Formato 010. También debe presentarse el RUT actualizado. Adicionalmente, se necesita certificación bancaria con expedición no superior a un mes. Estos documentos son obligatorios para procesar cualquier solicitud.
En solicitudes manuales, existen requisitos técnicos adicionales. Los soportes deben enviarse en formato PDF. Cada envío tiene un límite máximo de 20 MB. Además, deben enviarse desde el correo electrónico registrado en el RUT. Estos requisitos técnicos deben cumplirse estrictamente para evitar rechazos.
Si la solicitud se hace de manera correcta, hay plazos definidos. También debe presentarse en los tiempos oportunos establecidos por la normativa. Cumpliendo estos requisitos, la DIAN dispone de hasta 50 días. Este es el plazo máximo para hacer efectiva la devolución del dinero.
Este proceso representa una oportunidad para muchos contribuyentes. Aquellos que realizaron pagos bajo el Decreto 1474 pueden recuperar recursos. Sin embargo, requiere atención cuidadosa a los detalles y plazos establecidos. La preparación adecuada de la documentación es fundamental para el éxito.
La sentencia de la Corte Constitucional marca un precedente importante. Demuestra el control judicial sobre decretos emitidos en emergencias económicas. También refuerza los derechos de los contribuyentes frente a cobros posteriormente declarados inexequibles.
Para los contribuyentes afectados, el momento de actuar es ahora. Los plazos corren independientemente del conocimiento que tengan las personas. Especialmente en casos de importaciones, los seis meses pueden transcurrir rápidamente. Por ello, la asesoría profesional puede ser determinante.
La diferenciación entre pago en exceso y pago de lo no debido es técnica. Sin embargo, tiene consecuencias prácticas significativas en los plazos disponibles. Esta distinción jurídica puede parecer sutil, pero es determinante. Define el tiempo que tiene cada contribuyente para reclamar sus derechos.
Los expertos recomiendan no esperar hasta el último momento. Es preferible iniciar el proceso de recopilación de documentos cuanto antes. También conviene consultar con profesionales en derecho tributario. Ellos pueden evaluar cada caso particular y determinar la mejor estrategia.
La DIAN ha establecido canales específicos para atender estas solicitudes. Los contribuyentes deben utilizar los medios oficiales para presentar sus reclamaciones. Cualquier comunicación por vías no oficiales podría no tener validez. Esto podría resultar en la pérdida de derechos por vencimiento de términos.
Este caso ilustra la importancia de mantenerse informado sobre cambios normativos. Las decisiones judiciales pueden modificar sustancialmente obligaciones tributarias. También pueden generar oportunidades de recuperación de dineros pagados. El conocimiento oportuno de estos cambios beneficia directamente a los contribuyentes.