El Ministerio de Salud expidió el decreto 0182 del 25 de febrero. La norma introduce modificaciones sustanciales al Decreto 780 de 2016. Este último compila toda la regulación del sector salud en Colombia.
El ministro Guillermo Alfonso Jaramillo lidera esta iniciativa. El ajuste se concentra en la operación del aseguramiento en salud. Además, modifica las reglas bajo las cuales funcionan las EPS en el territorio nacional.
El decreto no elimina el modelo de aseguramiento existente. Tampoco suprime a las Entidades Promotoras de Salud. Sin embargo, reorganiza aspectos fundamentales de su funcionamiento y presencia territorial.
La norma redefine condiciones operativas dentro del sistema. También ajusta aspectos administrativos en un momento crítico. El sector atraviesa tensiones financieras considerables. Existen cuestionamientos sobre la capacidad de algunas EPS.
**Criterios de operación territorial**
La norma fija criterios claros para la operación de las EPS. Estos consideran el tamaño de cada entidad. También evalúan su participación en el mercado. La población de cada departamento o municipio resulta determinante.
A nivel nacional, las EPS con más del 20% de afiliados mantendrán autorización. Aquellas con menos de un millón de afiliados también podrán conservarla. No obstante, existen condiciones adicionales para estos casos.
Si en un departamento la participación es inferior al 3%, la situación cambia. Estas EPS no podrán continuar operando en los municipios de ese territorio. La excepción aplica para quienes operen en un único departamento.
Las EPS que solo funcionen en municipios de un departamento pueden mantener autorización. Esto ocurre incluso si se supera el número límite previsto. Esta disposición busca proteger la presencia regional de entidades locales.
**Umbrales departamentales diferenciados**
En el ámbito departamental, el decreto introduce umbrales mínimos de participación. Estos varían según el tamaño poblacional de cada territorio. La medida busca racionalizar la presencia de aseguradoras.
En departamentos con más de dos millones de habitantes, se requiere el 5%. Las EPS deben tener al menos ese porcentaje de afiliados. Esta cifra garantiza una presencia significativa en territorios grandes.
En departamentos con población entre 390.001 y dos millones, el umbral es del 10%. Por su parte, en aquellos con entre 100.000 y 390.000 habitantes, se exige el 15%. La participación mínima aumenta en territorios más pequeños.
**Límites municipales y distritales**
A nivel municipal y distrital, se fija un número máximo de EPS. Este límite depende del tamaño poblacional de cada municipio. La medida busca evitar la fragmentación excesiva del sistema.
En ciudades con más de 500.000 habitantes pueden permanecer todas las autorizadas. Sin embargo, se excluyen aquellas con menos del 3% de participación. Esta regla evita presencias testimoniales sin capacidad real de atención.
En municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes, el límite es de cinco EPS. Entre 50.001 y 100.000 habitantes, pueden operar cuatro entidades. La cifra disminuye progresivamente según el tamaño poblacional.
En municipios entre 30.001 y 50.000 habitantes, el límite es de tres EPS. Entre 20.001 y 30.000 habitantes, solo pueden operar dos entidades. En municipios con 20.000 habitantes o menos, únicamente una EPS puede funcionar.
En todos los casos, el decreto excluye entidades con menos del 3% de afiliados. Esta regla se aplica de manera consistente en todos los territorios. La medida busca garantizar presencias significativas y sostenibles.
**Reasignación obligatoria de afiliados**
El cambio abre la puerta a traslados masivos de afiliados. Cuando la Superintendencia actualice el ámbito territorial, algunas EPS perderán autorización. Sus afiliados serán reasignados de manera obligatoria.
La reasignación no es voluntaria ni gradual. El Ministerio de Salud y la ADRES la ejecutan conjuntamente. El plazo para realizar este proceso es corto. La medida entra en vigencia el mes siguiente a su determinación.
Si en un municipio pequeño pasan de cuatro EPS a solo dos permitidas, todos los afiliados de las excluidas deberán ser redistribuidos. Este escenario puede involucrar a miles de personas. En algunos casos, incluso cientos de miles según el tamaño del territorio.
**Reglas para la distribución de afiliados**
El decreto establece reglas específicas para repartir los afiliados. En primer lugar, se deben mantener integrados los grupos familiares. Estos aparecen registrados en la Base de Datos Única de Afiliados.
No se pueden separar los miembros de una misma familia. Esta protección aplica al momento de hacer la asignación especial. La medida busca preservar la continuidad en la atención familiar.
En segundo lugar, no se asignarán afiliados a la EPS más grande. Esta regla aplica cuando exista otra EPS receptora en funcionamiento. Con esto se evita que la aseguradora más grande concentre aún más afiliados.
En tercer lugar, la distribución se hará en proporción inversa. Se considera la participación que ya tenga cada EPS en el municipio. En términos prácticos, la EPS con menos afiliados recibirá proporcionalmente más nuevos afiliados.
La que tenga más afiliados recibirá menos personas. Esta regla se aplica municipio por municipio. El objetivo es equilibrar la participación de mercado entre las entidades autorizadas.
Los grupos familiares con pacientes de alto costo se clasifican aparte. También se separan las mujeres gestantes. Estos grupos se distribuyen de forma proporcional entre las EPS receptoras. El criterio es el número total de afiliados de cada entidad en el municipio.
**Vigencia y libre escogencia**
Una vez hecha la asignación especial, esta entra en vigencia inmediatamente. La fecha efectiva es el primer día del mes siguiente. A partir de ese momento, los afiliados deben permanecer en la EPS asignada.
El período obligatorio de permanencia es de 60 días calendario. Transcurrido ese plazo, pueden ejercer su derecho a la libre escogencia. Los afiliados pueden trasladarse a cualquier otra EPS que opere en el municipio.
El traslado tiene efecto desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Esta disposición busca equilibrar la estabilidad del sistema con los derechos de los usuarios.
**Contexto histórico y advertencias previas**
Un comentario de Felipe Andrade recuerda advertencias históricas. Hace 30 años se le dijo al MinSalud que debía regular el número de EPS. Se recomendó que fueran máximo 12 las que podrían operar.
Las razones eran simples de matemática financiera. Los municipios pequeños debían recibir atención mediante entidades del Estado. Se propusieron equipos intermunicipales de servicio asentados en las cabeceras.
Nada de eso se hizo en su momento. Ahora el Gobierno implementa medidas que algunos consideran tardías. El control financiero y de recursos debía ser la función clave del MinSalud. Durante décadas, esta supervisión fue insuficiente.
**Implicaciones para el sistema**
La norma representa un ajuste significativo en la arquitectura del aseguramiento. No elimina el modelo, pero lo reconfigura territorialmente. La medida busca racionalizar la presencia de las EPS.
El sector enfrenta tensiones financieras considerables. Algunas entidades muestran dificultades para garantizar la prestación continua de servicios. La Contraloría detectó giros injustificados por 23.426 millones de pesos en Asmet Salud EPS.
La reorganización territorial puede mejorar la sostenibilidad financiera. Al concentrar afiliados en menos entidades por territorio, se busca eficiencia operativa. Sin embargo, también genera incertidumbre entre los usuarios.
Los traslados masivos pueden afectar la continuidad en la atención. Los usuarios deberán adaptarse a nuevas redes de prestadores. Las EPS receptoras enfrentarán el reto de absorber nuevos afiliados rápidamente.
El decreto establece salvaguardas para proteger a poblaciones vulnerables. Los pacientes de alto costo y gestantes reciben tratamiento especial. No obstante, la implementación práctica determinará la efectividad de estas protecciones.
**Desafíos de implementación**
La actualización del ámbito territorial por parte de la Superintendencia será crucial. Este proceso determinará qué EPS pierden autorización en cada territorio. La transparencia y objetividad de este ejercicio resultan fundamentales.
El Ministerio de Salud y la ADRES deberán coordinar estrechamente. La reasignación de afiliados requiere precisión técnica. Los sistemas de información deben funcionar correctamente para evitar desafiliaciones accidentales.
Las EPS que pierdan territorios enfrentarán ajustes operativos significativos. Deberán cerrar operaciones en municipios donde ya no pueden funcionar. Esto implica despidos, cierre de oficinas y renegociación de contratos con prestadores.
Las EPS receptoras deberán ampliar su capacidad rápidamente. Recibirán miles de nuevos afiliados en plazos cortos. Necesitarán contratar personal, ampliar redes de prestadores y ajustar sistemas de información.
Los prestadores de servicios de salud también se verán afectados. Sus contratos con EPS que salgan de los territorios quedarán sin efecto. Deberán negociar con las EPS que permanezcan, en condiciones potencialmente menos favorables.
**Perspectivas futuras**
El decreto marca un punto de inflexión en la regulación del aseguramiento. Por primera vez se establecen límites claros a la presencia territorial de las EPS. Esta medida puede sentar precedentes para futuras reformas.
La experiencia de implementación será observada cuidadosamente. Los resultados determinarán si se requieren ajustes adicionales. El impacto en la calidad de la atención será un indicador clave.
La sostenibilidad financiera del sistema podría mejorar. Al concentrar afiliados, las EPS pueden lograr economías de escala. Sin embargo, también existe el riesgo de reducir la competencia en territorios pequeños.
Los usuarios deberán estar informados sobre sus derechos. La libre escogencia después de 60 días es fundamental. Las autoridades deben garantizar que los afiliados conozcan esta opción.
El sector salud continúa en transformación. Este decreto es parte de ajustes más amplios. La capacidad del sistema para garantizar atención de calidad sigue siendo el objetivo central.