El Ministerio de Educación puso en consulta pública un proyecto de decreto. Este modificaría la contratación del servicio educativo oficial. La propuesta abre contratos de administración con operadores externos. Además, contempla convenios pedagógicos con iglesias.
Las dos figuras tendrían alcances diferentes. Por un lado, las personas jurídicas públicas o privadas podrían administrar establecimientos oficiales. Estos contratos se extenderían hasta 12 años. Por otro lado, las iglesias y confesiones religiosas participarían en una modalidad separada. Su función sería apoyar el desarrollo de estrategias pedagógicas.
El texto modificaría varios artículos del Decreto 1075 de 2015. Este se conoce como Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Su relevancia radica en los cambios propuestos para la operación de colegios. También afecta la vinculación laboral del personal. Igualmente, transforma la supervisión contractual.
El proyecto todavía no constituye una norma definitiva. Al permanecer en consulta pública, puede recibir observaciones. También permite ajustes antes de su eventual expedición por el Gobierno. Por lo tanto, las condiciones conocidas podrían cambiar durante el proceso de revisión.
Según informó Caracol Radio, la propuesta busca diferenciar dos modalidades de contratación. La primera corresponde a los casos en que un tercero presta directamente el servicio educativo. La segunda contempla apoyo externo para administrar un establecimiento público.
En esta última modalidad, una persona jurídica pública o privada podría encargarse de organizar el establecimiento. También coordinaría, administraría y dirigiría uno o varios establecimientos oficiales. Para acceder al contrato tendría que demostrar trayectoria. Asimismo, debería comprobar idoneidad y experiencia en la prestación del servicio educativo.
El operador asumiría la administración, custodia y mantenimiento de la infraestructura. Además, se encargaría de la operación cotidiana del colegio. Estas obligaciones quedarían determinadas en cada contrato. También estarían sometidas a los mecanismos de supervisión o interventoría establecidos por la autoridad correspondiente.
Los contratos tendrían una duración mínima de dos años. Podrían extenderse hasta 12 años. Este periodo permitiría cubrir una cohorte educativa completa. Abarcaría desde el ingreso de los estudiantes hasta la terminación del ciclo atendido. El establecimiento contratado garantizaría la continuidad del proceso formativo.
El tercero interesado tendría que acreditar al menos diez años de experiencia. Esta debe ser en la administración o prestación del servicio educativo. La contratación también debería incluir todas las sedes pertenecientes al establecimiento. No únicamente algunos de sus espacios o instalaciones.
Pese a la intervención de un operador, los colegios conservarían su carácter oficial. El proyecto no propone transferir la propiedad de la infraestructura. En cambio, busca contratar temporalmente su administración y funcionamiento. Esto ocurriría bajo responsabilidades definidas y mecanismos públicos de vigilancia.
La participación de particulares tampoco es completamente nueva. El Decreto 1075 de 2015 ya contempla contratos mediante los cuales un operador puede administrar colegios. Este operador debe ser seleccionado previamente. La propuesta reformularía las condiciones aplicables a esas figuras contractuales.
Uno de los cambios de mayor impacto se relaciona con los docentes. También afecta a directivos docentes y trabajadores administrativos vinculados por el operador. De acuerdo con Caracol Radio, este personal no tendría una relación laboral con la entidad territorial certificada.
Los trabajadores contratados por el tercero quedarían sometidos exclusivamente al régimen laboral privado. Además, el contratista no podría utilizar funcionarios pertenecientes a la planta oficial. Estos funcionarios pertenecen a la entidad territorial. Su uso no estaría permitido para cumplir las obligaciones adquiridas mediante el contrato de administración.
En un colegio público administrado bajo esta modalidad podría trabajar personal vinculado con reglas diferentes. Estas reglas serían distintas a las aplicables a los docentes oficiales. La naturaleza de la relación dependería de quién realiza la contratación. También dependería de las condiciones pactadas con el operador.
El proyecto también establecería restricciones para los terceros. Los contratistas no podrían subcontratar el objeto principal del acuerdo. Tampoco podrían cobrar a los estudiantes por elementos incluidos dentro de la canasta educativa. Igualmente, no podrían impedir las actividades de supervisión o interventoría.
La contratación tendría carácter excepcional. Las entidades territoriales deberían demostrar que carecen de capacidad suficiente. Esta insuficiencia se refiere a atender la demanda estudiantil mediante sus colegios. También mediante sus docentes, directivos e infraestructura. Solo después de esta demostración podrían entregar la operación del servicio a un tercero.
Para sustentar esa insuficiencia, tendrían que elaborar un estudio técnico sobre la oferta de cupos. Este análisis incluiría la demanda educativa. También el estado de la infraestructura. Asimismo, la planta docente disponible. Finalmente, las alternativas existentes para ampliar directamente la capacidad pública.
El Ministerio de Educación podría revisar estos análisis. Además, podría trasladar eventuales irregularidades a los organismos de control. Las entidades territoriales también deberían presentar planes para superar las causas. Estas causas motivaron la contratación. Entre ellas están la falta de personal, cupos o infraestructura.
Solamente en situaciones de emergencia sería posible contratar sin elaborar previamente el estudio de insuficiencia. También en casos de desastre. Igualmente, en alteraciones del orden público. Asimismo, cuando existan daños en las instalaciones. La excepción busca facilitar la continuidad del servicio ante circunstancias que afecten la capacidad disponible.
La propuesta también contempla contratos con iglesias y confesiones religiosas. Estos serían para promover e implementar estrategias de desarrollo pedagógico. Esta modalidad no corresponde al mismo contrato mediante el cual una persona jurídica asumiría la administración integral. Se trata de un convenio diferente de un establecimiento educativo oficial.
Según explicó Caracol Radio, la entidad territorial aportaría la infraestructura. También proporcionaría el personal docente, directivo y administrativo disponible. La organización religiosa proporcionaría los componentes que la autoridad educativa no pueda suministrar. Además, ofrecería el acompañamiento pedagógico y administrativo contemplado contractualmente.
Las acciones estarían orientadas al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. Este se conoce como PEI. También al Proyecto Educativo Comunitario, denominado PEC. Los elementos suministrados por la iglesia o confesión religiosa integrarían la canasta educativa. Esta sería cubierta mediante el respectivo contrato.
La regulación vigente ya reconoce contratos para implementar estrategias pedagógicas con iglesias. También con confesiones religiosas. Por esa razón, la propuesta no establece que estas organizaciones vayan a asumir automáticamente la administración general. No se encargarían de los colegios públicos durante periodos de 12 años.
Fecode rechazó el proyecto. La federación advirtió que podría ampliar la “privatización” de la educación pública. Entre sus preocupaciones aparecen la duración de los contratos. También el régimen laboral del personal contratado por operadores. Igualmente, la participación de organizaciones religiosas en los establecimientos oficiales.
Sin embargo, el proyecto no establece expresamente la privatización ni la transferencia de los colegios. La propuesta mantiene el carácter oficial de los establecimientos. Además, conserva la propiedad pública de la infraestructura. Finalmente, somete los acuerdos a mecanismos de supervisión e interventoría.