El Ministerio de Hacienda publicó un borrador de decreto. Este documento propone aumentar el plazo para declarar renta. La medida busca dar un alivio a las poblaciones afectadas por el sismo del lunes.
Sin embargo, es importante tener en cuenta un detalle crucial. La medida todavía no entra en vigencia. De momento está abierta para comentarios del público y los interesados.
Una vez entre en vigencia, los beneficiarios serán personas específicas. Aquellos cuyo domicilio fiscal, con corte al 10 de agosto, se encuentre en territorios determinados. Estos incluyen Cali, Palmira y Buenaventura en Valle del Cauca. También Pereira en Risaralda y Armenia en Quindío.
Además, la lista contempla Manizales en Caldas. Asimismo, incluye Quibdó en Chocó. Finalmente, abarca Popayán y Cauca. Estos territorios fueron los más afectados por el movimiento telúrico.
La propuesta brindaría dos meses de ampliación del pago. Este beneficio aplicaría a los responsables de declarar renta en estas zonas. Las nuevas fechas dependerían de los últimos dos dígitos del RUT.
Para quienes tienen dígitos 01 y 02, el plazo sería el décimo octavo día hábil de octubre. Mientras tanto, los dígitos 03 y 04 tendrían hasta el décimo noveno día hábil de octubre. Por su parte, los dígitos 05 y 06 contarían hasta el vigésimo día hábil de octubre.
Los contribuyentes con dígitos 07 y 08 declararían el vigésimo primer día hábil de octubre. Posteriormente, quienes tengan 09 y 10 lo harían el primer día hábil de noviembre. Del mismo modo, los dígitos 11 y 12 tendrían hasta el segundo día hábil de noviembre.
La secuencia continúa de manera progresiva para los demás contribuyentes. Los dígitos 13 y 14 contarían hasta el tercer día hábil de noviembre. Seguidamente, los dígitos 15 y 16 tendrían el cuarto día hábil de noviembre. Los dígitos 17 y 18 declararían el quinto día hábil de noviembre.
Para los dígitos 19 y 20, el plazo sería el sexto día hábil de noviembre. Luego, los dígitos 21 y 22 tendrían hasta el séptimo día hábil de noviembre. Los dígitos 23 y 24 contarían con el octavo día hábil de noviembre. Finalmente, los dígitos 25 y 26 declararían el noveno día hábil de noviembre.
El documento también contempla otras situaciones particulares. El plazo sería aplicable a personas naturales y sucesiones líquidas. Esto incluiría a quienes estén domiciliados en otros municipios. No obstante, estos deben ser identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
La UNGRD tendría la facultad de determinar territorios adicionales. Esta entidad evaluaría el impacto del sismo en diferentes regiones. Posteriormente, incluiría aquellas zonas que requieran el beneficio tributario.
El borrador también aborda otro tema importante. Este se refiere a la retención en la fuente. La propuesta establece un plazo especial para esta obligación tributaria.
De esta forma, empresas y demás agentes responsables recibirían alivio. También aplicaría para los autorretenedores que cumplan ciertos requisitos. Específicamente, aquellos que con corte al 10 de agosto hayan tenido su domicilio fiscal.
Estos contribuyentes deben estar ubicados en alguno de los territorios señalados. Igualmente, podrían estar en los que determine la UNGRD posteriormente. Estos podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención.
La declaración correspondiente al mes de julio de 2026 tendría tratamiento especial. Esta podría presentarse en los plazos previstos para agosto de 2026. Es decir, habría un mes adicional para cumplir esta obligación.
El decreto establece una salvaguarda importante para los contribuyentes. “La aplicación del plazo especial de que trata este parágrafo no dará lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones, siempre que la declaración y el pago se efectúen dentro del plazo aquí establecido”, se lee en el documento.
Esta disposición resulta fundamental para los afectados por el sismo. Significa que no habrá penalizaciones financieras adicionales. Tampoco se impondrán sanciones mientras se cumpla el nuevo plazo establecido.
Sin embargo, el borrador también aclara límites específicos. Los demás plazos correspondientes a la obligación se mantienen inalterados. Esto significa que solo las fechas mencionadas recibirían modificación. Las demás obligaciones tributarias conservarían sus plazos originales.
Esta medida representa un respiro para miles de contribuyentes. Muchas personas y empresas enfrentan dificultades tras el terremoto. Las infraestructuras resultaron dañadas en varios municipios. Además, muchas familias perdieron sus viviendas y pertenencias.
En este contexto, cumplir con obligaciones tributarias resulta particularmente difícil. Las personas necesitan tiempo para reorganizar sus vidas. También requieren recursos para reconstruir sus hogares y negocios.
El Ministerio de Hacienda reconoce esta realidad con su propuesta. La ampliación de plazos permite que los afectados se concentren primero en lo esencial. Posteriormente podrán atender sus obligaciones fiscales sin presiones adicionales.
No obstante, los interesados deben estar atentos a los próximos anuncios. El borrador aún debe surtir el proceso de comentarios públicos. Luego, las autoridades evaluarán las observaciones recibidas.
Finalmente, el decreto debe ser firmado y publicado oficialmente. Solo entonces entrará en vigencia y será de obligatorio cumplimiento. Mientras tanto, los plazos originales siguen aplicando para todos los contribuyentes.
Las personas afectadas pueden consultar el borrador en línea. El Ministerio de Hacienda lo publicó en su página web oficial. Allí también pueden presentar comentarios o sugerencias sobre la propuesta.
Esta iniciativa del gobierno busca equilibrar necesidades contrapuestas. Por un lado, reconoce la emergencia humanitaria que viven miles de colombianos. Por otro, mantiene el funcionamiento del sistema tributario nacional.
La flexibilidad en los plazos tributarios es una práctica común tras desastres naturales. Diversos países han implementado medidas similares en situaciones de emergencia. Esto permite que las comunidades afectadas se recuperen gradualmente.