El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de decreto para modificar los plazos tributarios. Esta medida responde directamente al terremoto que sacudió Colombia el 10 de agosto. El sismo causó daños significativos en infraestructura pública y privada.

Las afectaciones alcanzaron las instalaciones de la Dian en varias ciudades del país. Por consiguiente, la entidad tributaria reportó daños estructurales en múltiples sedes regionales. Estos daños impiden la atención presencial a los contribuyentes en las zonas más golpeadas.

**Sedes de la Dian comprometidas por el sismo**

El documento oficial detalla las direcciones seccionales que sufrieron deterioro físico. Las oficinas de impuestos de Cali presentan daños considerables en su estructura. Asimismo, la sede de aduanas de Cali reportó afectaciones similares.

Las direcciones de impuestos y aduanas de Pereira también resultaron comprometidas. Manizales, Armenia y Popayán enfrentan la misma situación en sus instalaciones. Además, las sedes de Tuluá, Palmira y Buenaventura registraron deterioro estructural.

La oficina de Quibdó completa la lista de instalaciones afectadas. En consecuencia, la Dian precisa que estos daños “impiden la atención y la prestación del servicio de manera presencial”. Esta situación fundamenta las medidas tributarias especiales que ahora se proponen.

**Municipios beneficiados con el aplazamiento**

El beneficio cobija específicamente a ciudadanos con domicilio fiscal registrado al 10 de agosto de 2026. Los residentes de municipios bajo las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura pueden acceder. Estas cuatro localidades pertenecen al departamento de Valle del Cauca.

Pereira, ubicada en Risaralda, también forma parte de las ciudades incluidas. Armenia, capital del Quindío, figura igualmente en la lista de beneficiarios. Manizales, en Caldas, y Quibdó, en Chocó, completan el grupo inicial.

Popayán, capital del Cauca, cierra el listado de nueve ciudades principales. No obstante, el Gobierno mantiene abierta la posibilidad de ampliar esta cobertura. Otros municipios podrían sumarse mediante certificación oficial de la UNGRD.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres evaluará casos adicionales. Por lo tanto, nuevas localidades gravemente afectadas podrían incorporarse al beneficio. Esta inclusión requiere el respectivo reporte o certificación oficial correspondiente.

**Nuevo calendario para declaración de renta**

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar experimentarán cambios importantes. La declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025 tendrá plazos especiales. Los contribuyentes con domicilio en los municipios incluidos recibirán este beneficio.

Los vencimientos previstos originalmente para agosto, septiembre y octubre se modifican sustancialmente. La memoria justificativa del proyecto explica la nueva distribución temporal. “Se propone que los contribuyentes que tengan vencimientos en el mes de agosto de 2026 cumplan con su deber en los últimos días del mes de octubre y durante el mes de noviembre de 2026”.

En términos prácticos, esto representa un aplazamiento aproximado de dos meses. El nuevo esquema organiza las fechas según los últimos dígitos del NIT. Este sistema utiliza la información registrada en el RUT como referencia principal.

Los contribuyentes con terminación 01 y 02 tendrán hasta el décimo octavo día hábil de octubre. Mientras tanto, quienes tengan 03 y 04 contarán con el décimo noveno día hábil. El calendario avanza progresivamente por pares de números hasta completar todas las combinaciones.

Finalmente, los contribuyentes con terminaciones 25 y 26 tendrán como fecha límite el noveno día hábil de noviembre. El documento señala que esta medida responde a las dificultades generadas en actividades económicas. También considera las complicaciones administrativas y personales derivadas del terremoto.

La intención principal es facilitar temporalmente el cumplimiento de obligaciones tributarias. Sin embargo, la Dian aclara que no se modifican elementos sustanciales del impuesto. No se alteran “los sujetos pasivos, hechos generadores, bases gravables o tarifas de los tributos, sino únicamente las fechas”.

**Alivio para retenciones empresariales**

El proyecto contempla medidas adicionales para agentes de retención y autorretenedores. Estos contribuyentes también deben tener su domicilio fiscal en los municipios beneficiados. La declaración mensual de retención correspondiente a julio de 2026 podrá trasladarse.

Originalmente, esta declaración debía presentarse y pagarse durante agosto. Ahora, los contribuyentes podrán cumplir esta obligación en septiembre de 2026. Esto representa un mes adicional para regularizar su situación tributaria.

La nueva regla permite realizar el trámite en los mismos plazos establecidos para agosto. Por consiguiente, la obligación de julio se declara y paga en septiembre. Este cambio ofrece mayor flexibilidad a las empresas afectadas por la emergencia.

El beneficio incluye una protección económica adicional para quienes cumplan oportunamente. El proyecto establece expresamente una salvaguarda contra sanciones económicas. No se liquidarán “intereses moratorios ni a la imposición de sanciones” para quienes cumplan dentro del plazo especial.

Esta garantía aplica siempre que la declaración y el pago se realicen dentro del periodo establecido. Los demás vencimientos de retención y autorretención permanecen sin modificaciones. Únicamente se ajustan los plazos correspondientes al periodo de julio de 2026.

**Impuesto al patrimonio y plazos ampliados**

El documento también aborda el impuesto al patrimonio para contribuyentes de los municipios afectados. En este caso particular, se plantea extender el plazo hasta el 16 de noviembre de 2026. Esta fecha representa una ampliación significativa respecto al calendario original.

El proyecto aclara expresamente la naturaleza temporal de estas medidas. No representan una condonación de las obligaciones tributarias existentes. Tampoco constituyen descuentos o eliminación de los impuestos correspondientes.

Se trata únicamente de un ajuste en los tiempos de cumplimiento. Las obligaciones tributarias se mantienen íntegras en cuanto a montos y conceptos. Solamente se modifican las fechas límite para facilitar el cumplimiento en circunstancias excepcionales.

**Criterios de domicilio fiscal determinantes**

El domicilio fiscal constituye el elemento clave para acceder a los nuevos plazos. El proyecto establece criterios específicos para determinar quiénes califican como beneficiarios. Se considerará la información registrada en el Registro Único Tributario al 10 de agosto de 2026.

Esta fecha corresponde exactamente al día en que ocurrió el terremoto. El decreto busca evitar modificaciones posteriores que permitan acceso retroactivo al beneficio. Por esta razón, establece que “los cambios efectuados en el Registro Único Tributario —RUT con posterioridad a dicha fecha no darán lugar a la aplicación de los plazos especiales”.

Sin embargo, el proyecto contempla una excepción importante a esta regla general. El contribuyente puede demostrar que su domicilio fiscal ya existía en municipios beneficiarios. Esta demostración debe realizarse mediante medios probatorios legalmente admitidos.

De esta manera, la información del RUT funciona como regla general de aplicación. No obstante, no impide acreditar una situación anterior cuando existan pruebas documentales. Este mecanismo ofrece flexibilidad para casos particulares que requieran verificación adicional.

**Tratamiento especial para nuevos inscritos**

El proyecto contempla además un tratamiento diferenciado para nuevos contribuyentes. Quienes se inscriban por primera vez en el RUT reciben consideración especial. La regla del domicilio al 10 de agosto no les aplica de la misma manera.

Este tratamiento especial requiere cumplir condiciones específicas claramente definidas. Primero, el contribuyente debe haberse inscrito por primera vez en el sistema tributario. Segundo, debe habérsele expedido el registro correspondiente de manera oficial.

Tercero, su domicilio debe estar ubicado en alguno de los municipios incluidos en el beneficio. Al cumplir estas tres condiciones, pueden acceder a los plazos especiales. Esta disposición reconoce la situación particular de quienes inician su vida tributaria.

**Alcance y límites de las medidas tributarias**

Las medidas propuestas mantienen un equilibrio entre alivio temporal y responsabilidad fiscal. No modifican la estructura fundamental del sistema tributario colombiano. Los impuestos, sus bases y tarifas permanecen inalterados en su esencia.

Únicamente se ajustan los plazos para facilitar el cumplimiento en circunstancias extraordinarias. Esta flexibilidad temporal reconoce las dificultades generadas por el desastre natural. Al mismo tiempo, preserva la integridad del sistema de recaudo tributario.

La Dian mantiene su capacidad de supervisión y control sobre las obligaciones tributarias. Los contribuyentes conservan todas sus responsabilidades fiscales originales. Simplemente cuentan con más tiempo para cumplirlas adecuadamente en estas circunstancias excepcionales.

El Ministerio de Hacienda fundamenta estas medidas en principios de equidad y razonabilidad. Las autoridades reconocen las dificultades operativas generadas por el terremoto. También consideran las limitaciones en la prestación de servicios presenciales de la Dian.

Estas circunstancias justifican un tratamiento temporal diferenciado para los contribuyentes afectados. La medida busca evitar cargas adicionales sobre poblaciones que enfrentan recuperación post-desastre. Simultáneamente, mantiene la estructura y solidez del sistema tributario nacional.

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