Cuatro años después de que la Ley 2250 de 2022 los ordenara, el Gobierno colombiano completó la reglamentación de dos instrumentos clave. Estos mecanismos forman parte central de su política de formalización minera. Los decretos 0707 y 0708 fueron expedidos el mismo día por el Ministerio de Minas y Energía.

Ambas normas responden a una pregunta que la ley dejó sin resolver. ¿Qué hace el Estado con los pequeños mineros que desean continuar en la actividad? ¿Y qué alternativas existen para quienes ya no pueden seguir en este oficio?

La respuesta del Gobierno tiene dos componentes diferenciados pero complementarios. El primero es el Fondo de Fomento Minero, conocido como FONMIN. Este instrumento concentrará recursos para fortalecer proyectos con vocación de permanencia en el sector. El segundo es el Programa de Reconversión Productiva, diseñado específicamente para abrir una ruta de salida.

Esta última herramienta beneficiará a quienes necesiten construir un proyecto de vida fuera de la minería. De esta manera, el Estado reconoce que no todos los mineros pueden o deben permanecer. También acepta que la formalización no es viable en todos los casos.

El FONMIN nació con el propósito de impulsar la productividad del sector minero. También busca fortalecer la competitividad, la innovación y la formalización de esta actividad económica. Sin embargo, el decreto que lo reglamenta le asigna un papel más amplio.

El fondo no se limitará únicamente a repartir recursos económicos entre los beneficiarios. Tendrá que acompañar técnicamente los proyectos desde su fase de estructuración inicial. Además, evaluará la viabilidad de cada iniciativa antes de aprobar los apoyos correspondientes.

El seguimiento a la ejecución de los proyectos también será responsabilidad del FONMIN. Asimismo, promoverá buenas prácticas empresariales entre los pequeños productores del sector. Esta función de acompañamiento integral marca una diferencia con enfoques anteriores.

En términos concretos, el fondo podrá financiar estudios técnicos para los proyectos mineros. También cubrirá estudios ambientales y de factibilidad que requieran los pequeños productores. Además, diseñará convocatorias específicas para apoyar a este segmento del sector.

Otra función importante será facilitar el acceso a inversionistas y entidades financieras. Muchos pequeños mineros carecen de las conexiones necesarias para acceder a capital. El FONMIN actuará como puente entre estos productores y las fuentes de financiamiento.

El fortalecimiento de cadenas de valor también está contemplado dentro de sus atribuciones. Del mismo modo, podrá crear clústeres que permitan economías de escala para los pequeños. Estas estrategias buscan mejorar la competitividad del sector en su conjunto.

El decreto también faculta al fondo para promover alianzas entre entidades públicas y privadas. Estas colaboraciones tendrán como objetivo impulsar el desarrollo tecnológico del sector minero. La transferencia de conocimiento y tecnología es fundamental para la modernización.

Una de las funciones más relevantes del FONMIN estará en el proceso de formalización. El decreto le encarga diseñar programas específicos para facilitar este tránsito crucial. Estos programas ayudarán a que la minería informal avance hacia esquemas de producción formal.

También promoverán la adopción de prácticas sostenibles en las operaciones mineras. Esta tarea representa una de las deudas históricas del sector en Colombia. Durante décadas, miles de mineros han operado al margen de la legalidad.

El Decreto 0708 constituye, en varios sentidos, la novedad más significativa de ambas normas. Esta regulación crea el Programa de Reconversión Productiva para quienes ya no puedan continuar. También aplica para quienes no quieran seguir en la actividad minera.

El programa no se limita a casos de cierres por razones ambientales. También aplica cuando existan condiciones sociales que hagan inviable la continuidad. Igualmente funciona cuando las condiciones económicas no permitan seguir explotando un yacimiento.

Podrán acceder a este programa los mineros de subsistencia que cumplan ciertos requisitos. También pequeños titulares que cuenten con instrumento ambiental pero enfrenten dificultades. Las personas en procesos de formalización y legalización también son elegibles.

Incluso mineros informales que hayan intentado formalizarse sin éxito podrán participar. Específicamente, aquellos que lo intentaron dentro del Plan Único de Legalización y Formalización Minera. Esta amplitud en los criterios de acceso busca no dejar a nadie atrás.

Una de las decisiones más importantes del decreto es su flexibilidad. Quienes estén adelantando un proceso de formalización no tendrán que escoger entre opciones. No deberán elegir entre ese camino y la reconversión de manera definitiva.

Los beneficiarios podrán suspender o desistir de algunos trámites para acogerse al programa. Si las condiciones cambian en el futuro, tendrán la posibilidad de retomar posteriormente. Podrán reiniciar el proceso de formalización sin perder lo ya avanzado.

El programa tampoco se limitará únicamente a entregar apoyos económicos a los beneficiarios. El acompañamiento incluirá capacitación en nuevas habilidades y oficios alternativos. También contempla el fortalecimiento de capacidades empresariales y técnicas de los participantes.

La formulación de proyectos productivos será otro componente fundamental del programa. Además, se promoverá la articulación con diferentes entidades del Estado colombiano. Esta coordinación interinstitucional es esencial para el éxito de la reconversión.

El Ministerio de Minas y Energía coordinará acciones con el SENA para la capacitación. También trabajará con el Departamento para la Prosperidad Social en temas de inclusión. Los ministerios del Trabajo, Agricultura e Interior también participarán activamente.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar también formará parte de esta red institucional. Esta articulación busca ofrecer un acompañamiento integral a las familias mineras. No solo se trata de cambiar de oficio, sino de transformar proyectos de vida.

El decreto establece dos exclusiones claras que no admiten excepciones. El programa no aplicará para actividades desarrolladas en páramos delimitados por la autoridad ambiental. Esta restricción está en línea con la protección de estos ecosistemas estratégicos.

Los páramos son fundamentales para el abastecimiento de agua de millones de colombianos. Por tanto, la prohibición de minería en estos territorios se mantiene sin excepciones. Ningún programa de reconversión podrá aplicarse a quienes operen en estas zonas.

El decreto incorpora un enfoque diferencial que prioriza a poblaciones específicas. Las mujeres mineras recibirán atención especial dentro del programa de reconversión. Los grupos étnicos también tendrán prioridad en el acceso a estos beneficios.

Los jóvenes vinculados a la minería son otro grupo prioritario del programa. La población rural, que constituye la mayoría de los pequeños mineros, también recibirá atención preferente. Sin embargo, el decreto no detalla mecanismos concretos de verificación.

Esta ausencia de mecanismos específicos representa una brecha que la implementación deberá resolver. Sin criterios claros de verificación, la priorización podría quedar solo en el papel. Las entidades ejecutoras tendrán que desarrollar estos instrumentos operativos.

“La adopción de acciones afirmativas para las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en los proyectos de reconversión estará orientada a las fases de diagnóstico, alistamiento, gestión y articulación, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas, así como el desarrollo de acciones para sensibilizar a las personas beneficiarias y demás actores involucrados en la implementación de estos proyectos”, señala el Decreto 0708.

Este enfoque de género y diversidad representa un avance en la política minera. Tradicionalmente, las mujeres han sido invisibilizadas en el sector a pesar de su participación. Ahora, el Estado reconoce su papel y busca fortalecer sus capacidades específicas.

En octubre pasado, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, tramitó otro proyecto. Se trata del proyecto de Ley Minera en el Congreso de la República. Si bien continuó su trámite en el legislativo durante el primer semestre, su avance fue limitado.

El proyecto pasó de agache y tendrá turno con el nuevo Congreso. Esta demora significa que la reforma integral del sector sigue pendiente. Mientras tanto, estos decretos reglamentarios constituyen el marco operativo disponible.

El doble enfoque de los decretos intenta resolver un problema persistente. Durante décadas, la política minera ha enfrentado una contradicción fundamental. No todos los pequeños mineros pueden mantenerse en la actividad de manera viable.

Sin embargo, hasta ahora no existía un mecanismo reglamentado para acompañar su transición. Esta ausencia generó durante años una presión indebida sobre el proceso de formalización. El resultado fue paradójico: más informalidad en lugar de menos.

Quienes no podían cumplir los requisitos de formalización simplemente seguían operando ilegalmente. Lo hacían sin respaldo del Estado y sin posibilidad de mejorar sus condiciones. Esta situación perpetuaba el círculo vicioso de la informalidad y la precariedad.

Con los decretos 0707 y 0708, el Gobierno cierra el ciclo normativo pendiente. La Ley 2250 dejó estos aspectos sin reglamentar durante cuatro años. Ahora, el marco legal está completo para implementar la política de formalización.

Tanto el FONMIN como el Programa de Reconversión requerirán coordinación interinstitucional efectiva. Las entidades nacionales y territoriales deberán trabajar de manera articulada y coherente. Esta coordinación ha sido históricamente un desafío en la gestión pública colombiana.

La disponibilidad de recursos también será determinante para el éxito de ambos instrumentos. Sin presupuesto suficiente, los programas mejor diseñados fracasan en su implementación. El Gobierno deberá garantizar recursos sostenidos en el tiempo.

El seguimiento permanente constituye otro requisito fundamental para el funcionamiento de estos mecanismos. No basta con crear los programas y entregar recursos iniciales. Se requiere monitoreo constante, evaluación de resultados y ajustes sobre la marcha.

En un sector donde la distancia entre la norma y la realidad es considerable, estos desafíos son críticos. Lo que dice la ley y lo que ocurre en las minas puede medirse en décadas de desfase. Esta brecha ha caracterizado la historia de la minería colombiana.

Precisamente esa distancia es la que estos decretos buscan reducir de manera efectiva. Si la implementación es exitosa, podrían favorecer finalmente a la pequeña minería. Este segmento sigue siendo una fuente de ingreso fundamental para miles de familias.

La pequeña minería genera empleo en zonas rurales donde las alternativas son escasas. Muchas comunidades dependen exclusivamente de esta actividad para su subsistencia. Por eso, la política debe ofrecer tanto opciones de permanencia como de salida.

Los decretos reconocen esta dualidad y ofrecen instrumentos para ambos caminos. Quienes puedan formalizarse y operar de manera sostenible recibirán apoyo del FONMIN. Quienes necesiten salir del sector tendrán el respaldo del Programa de Reconversión.

Esta flexibilidad representa un cambio importante en el enfoque de la política pública. Anteriormente, la única opción era formalizar o quedar en la ilegalidad. Ahora existe un reconocimiento de que las trayectorias pueden ser diversas.

La medida busca cerrar la brecha histórica de la minería informal en Colombia. Durante décadas, esta actividad ha operado en una zona gris legal. Miles de familias han trabajado sin títulos, sin garantías y sin protección estatal.

Esta situación ha generado problemas ambientales, sociales y económicos de gran magnitud. La minería informal ha degradado ecosistemas sin control ni supervisión adecuada. También ha expuesto a los trabajadores a condiciones laborales precarias y peligrosas.

Además, ha privado al Estado de regalías y otros ingresos fiscales importantes. Los recursos minerales se han explotado sin que la sociedad reciba los beneficios correspondientes. Esta pérdida ha afectado la capacidad de inversión pública en las regiones mineras.

El cierre de esta brecha histórica requiere más que decretos y programas. Necesita voluntad política sostenida, recursos adecuados y coordinación efectiva entre instituciones. También demanda un cambio cultural en la relación entre el Estado y los pequeños mineros.

Durante décadas, esta relación ha estado marcada por la desconfianza mutua y el abandono estatal. Los mineros han visto al Estado como un obstáculo más que como un aliado. El Estado, por su parte, ha criminalizado la informalidad sin ofrecer alternativas reales.

Estos decretos podrían marcar el inicio de una nueva etapa en esta relación. Si se implementan con seriedad y compromiso, pueden generar confianza y resultados tangibles. Los pequeños mineros necesitan ver que el Estado está presente para apoyar, no solo para sancionar.

La transformación de la pequeña minería no ocurrirá de la noche a la mañana. Será un proceso gradual que tomará años y requerirá ajustes continuos. Sin embargo, con estos instrumentos reglamentados, al menos existe ahora un camino definido.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like

Viviendas sostenibles ahorran hasta 530 mil pesos anuales

Certificación EDGE garantiza reducción del 20% en consumo de agua y energía. Experta de Camacol revela cifras concretas de ahorro en viviendas.

Dólar sube a COP 3.138 pero cae 4% en el mes por carry trade

El dólar abrió en COP 3.138 con alza de 0,78%, pero acumula caída del 4% mensual por estrategia de carry trade y altas tasas de interés del 12%.

Angie Rodríguez denunciará a Petro ante Comisión de Acusación

La gerente del Fondo Adaptación radicará denuncia contra el presidente este miércoles ante la Cámara por declaraciones sobre su salud mental