El pasado 10 de agosto, un terremoto sacudió el occidente de Colombia. Además, dejó una devastación sin precedentes en 16 departamentos del país. Asimismo, la tragedia tocó las puertas de 498 municipios a lo largo del territorio nacional.

Las cifras oficiales de la UNGRD revelan un panorama desolador. Por ejemplo, se registraron 331 personas fallecidas tras el sismo. También hay 4.505 personas heridas que requieren atención médica. Igualmente, continúan desaparecidas 111 personas en las zonas más afectadas.

La emergencia golpeó duramente a las familias colombianas en múltiples regiones. En efecto, se contabilizaron 296.738 familias damnificadas por el desastre natural. Por lo tanto, más de 466.709 personas perdieron sus hogares o pertenencias.

La infraestructura del país sufrió daños materiales de magnitud histórica. Específicamente, quedaron averiadas 202.002 viviendas en los territorios afectados. Además, otras 36.326 viviendas resultaron completamente destruidas por el movimiento telúrico.

Los edificios también padecieron las consecuencias del terremoto de manera significativa. De hecho, se reportaron 6.005 edificios dañados en diversas localidades. Mientras tanto, otros 743 edificios colapsaron totalmente durante el sismo.

El sector salud enfrentó pérdidas considerables en su capacidad de atención. Por consiguiente, unos 400 centros de salud quedaron fuera de servicio. Asimismo, el sistema educativo vio comprometida su operación en 4.313 centros educativos.

La conectividad y los espacios comunitarios tampoco escaparon a la destrucción. En particular, 6.033 centros comunitarios sufrieron algún tipo de afectación. Del mismo modo, 521 vías resultaron dañadas en diferentes grados de severidad.

La movilidad aérea y terrestre se vio seriamente comprometida tras el sismo. Por ejemplo, 5 aeropuertos quedaron inhabilitados o con operación limitada. Igualmente, 102 puentes vehiculares y 13 puentes peatonales presentaron daños estructurales.

Los servicios básicos también experimentaron interrupciones en las comunidades afectadas. Particularmente, 141 acueductos dejaron de funcionar o redujeron su capacidad. Por ende, miles de familias quedaron sin acceso regular a agua potable.

El presidente Abelardo de la Espriella convocó un consejo de ministros extraordinario. En efecto, la reunión se extendió durante aproximadamente seis horas continuas. Durante ese tiempo, el mandatario tomó decisiones cruciales para la reconstrucción.

El Gobierno publicó una serie de decretos justo antes de cumplirse un mes del terremoto. Específicamente, estos documentos reglamentan el estado de emergencia económica, social y ecológica. Además, establecen medidas temporales para enfrentar las pérdidas humanas y materiales.

El jefe de Estado anunció la expedición de 11 decretos fundamentales. Por lo tanto, estos instrumentos jurídicos permitirán la entrada a una nueva fase. Asimismo, incluyen la creación del denominado Fondo Milagro y otras medidas excepcionales.

El Gobierno Nacional creó el Fondo Milagro mediante decreto legislativo especial. En consecuencia, este vehículo financiero canalizará y ejecutará los recursos destinados a la emergencia. El Decreto Legislativo 1379 del 9 de septiembre de 2026 le da vida.

El fondo constituye un patrimonio autónomo bajo una estructura fiduciaria particular. Es decir, el Ministerio de Hacienda lo establece mediante contrato de fiducia mercantil. Además, una sociedad fiduciaria de naturaleza pública lo administrará según derecho privado.

Los recursos del Fondo Milagro gozan de protección legal especial. Por consiguiente, quedan amparados por inembargabilidad sin importar su origen. Esta característica garantiza que el dinero llegue efectivamente a las víctimas.

El objeto del fondo es financiar todo lo necesario para conjurar la crisis. Asimismo, busca evitar que los efectos del terremoto se extiendan en el tiempo. También pretende atender a todos los departamentos y municipios cobijados por la declaratoria.

El Fondo Milagro podrá financiar planes y proyectos de diversa índole. Por ejemplo, cubrirá asistencia humanitaria para las poblaciones más vulnerables. Igualmente, apoyará actividades de recuperación, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura.

La reactivación económica también forma parte de sus objetivos prioritarios. Además, el fondo contempla acciones de reducción del riesgo futuro. De este modo, busca prevenir que desastres similares causen tanto daño.

La reposición de infraestructura abarca múltiples sectores estratégicos del país. Específicamente, incluye centros de salud, educación y transporte. También contempla sistemas de agua potable, energía y telecomunicaciones en zonas afectadas.

Las soluciones de vivienda constituyen una prioridad dentro del plan de reconstrucción. Por lo tanto, el fondo financiará opciones temporales y definitivas. Estas medidas beneficiarán directamente a la población damnificada sin hogar.

El fondo tendrá amplias facultades operativas para acelerar la reconstrucción. Por ejemplo, podrá estructurar y contratar directamente estudios y diseños. Asimismo, gestionará obras, interventorías y asistencias técnicas sin intermediarios innecesarios.

La cooperación nacional e internacional tendrá un canal directo de participación. En efecto, el fondo podrá recibir y ejecutar donaciones de diversas fuentes. Además, administrará aportes tanto nacionales como internacionales de manera transparente.

Las fuentes de financiación del Fondo Milagro son variadas y amplias. Principalmente, recibirá recursos del Presupuesto General de la Nación. También contará con donaciones públicas o privadas de diferentes actores.

La cooperación internacional representa otra fuente importante de recursos financieros. Igualmente, se incorporarán saldos de otros fondos especiales existentes. Además, podrán realizarse operaciones de crédito público para fortalecer el patrimonio.

Los aportes territoriales complementarán el esquema de financiación del fondo. Por consiguiente, departamentos, distritos y municipios podrán realizar contribuciones voluntarias. Asimismo, personas naturales o jurídicas privadas podrán hacer aportes directos.

Los bienes muebles e inmuebles transferidos también enriquecerán el patrimonio. Del mismo modo, los rendimientos financieros generados por el fondo incrementarán sus recursos. Estos ingresos adicionales ampliarán la capacidad de respuesta ante la emergencia.

El manejo de los rendimientos financieros tiene un orden de prioridades establecido. En primer lugar, se pagará la comisión de la fiduciaria administradora. También se cubrirán los demás costos de administración del fondo.

Solo cuando los rendimientos resulten insuficientes se tocará el capital principal. Por lo tanto, esta estructura protege los recursos destinados a la reconstrucción. Además, garantiza la sostenibilidad operativa del fondo en el tiempo.

El manejo del dinero incorpora un mecanismo de control riguroso. Específicamente, los recursos monetarios permanecerán en el Sistema de Cuenta Única Nacional. Además, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los administrará.

Los recursos no se trasladarán de forma anticipada a la fiduciaria. Por el contrario, se girarán directamente al beneficiario final cuando corresponda. Este pago solo ocurrirá una vez se acredite el cumplimiento del contrato.

Existe una excepción para recursos con destinación específica por parte de donantes. En ese caso, podrán manejarse en una cuenta separada según exigencias particulares. Igualmente, los convenios de cooperación pueden requerir este tratamiento diferenciado.

La dirección del fondo recae en un Consejo Directivo de composición presidencial. Concretamente, cinco representantes serán designados por el presidente de la República. También participará un delegado del Departamento Nacional de Planeación.

El Ministerio de Hacienda tendrá un representante dentro del consejo directivo. Asimismo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres contará con delegado. Sin embargo, estos dos últimos tendrán voz pero sin voto en algunos casos.

El Consejo Directivo aprobará el plan general de intervención del fondo. También definirá los proyectos específicos que recibirán financiación. Además, establecerá el presupuesto operativo y los criterios de priorización de recursos.

El manual de contratación también requerirá la aprobación del consejo directivo. De esta manera, se garantiza transparencia en todos los procesos. Igualmente, se establecen reglas claras para la ejecución de proyectos.

La operación diaria quedará en manos de un gerente especializado. Este funcionario será designado directamente por el presidente de la República. Además, la fiduciaria lo contratará para ejecutar las decisiones del consejo.

El gerente coordinará todos los proyectos financiados por el fondo. También será responsable de rendir informes mensuales sobre el avance. Por consiguiente, habrá seguimiento constante a la ejecución de recursos y obras.

Una auditoría independiente añade una capa adicional de control sobre los recursos. Específicamente, una firma internacional de reconocido prestigio realizará esta función. Además, será seleccionada mediante convocatoria pública para garantizar imparcialidad.

Esta auditoría no sustituye la vigilancia de la Contraloría General de la República. Por el contrario, ambos mecanismos operarán de manera complementaria. Así, los recursos públicos del fondo tendrán doble supervisión institucional.

El fondo operará mientras subsista su objeto de atender la emergencia. Por lo tanto, el consejo revisará esta vigencia al menos una vez al año. Esta evaluación periódica garantiza que los recursos se usen eficientemente.

Una vez liquidado el fondo, los remanentes tendrán diferentes destinos según su origen. Por ejemplo, los recursos de origen presupuestal volverán al Tesoro Nacional. Mientras tanto, los recursos con destinación específica regresarán a quienes los aportaron.

Los préstamos reembolsables también retornarán a sus aportantes originales tras la liquidación. De esta manera, se respetan los compromisos adquiridos con cada fuente. Además, se garantiza el uso apropiado de recursos ajenos al presupuesto.

El decreto explica por qué las herramientas existentes resultaban insuficientes. En efecto, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene limitaciones. Por ejemplo, carece de personería jurídica propia para actuar con autonomía.

Ese fondo tampoco cuenta con un órgano de dirección independiente. Además, su régimen fiduciario ordinario no permite administrar fuentes heterogéneas. Por consiguiente, no puede manejar simultáneamente donaciones, créditos y aportes territoriales.

El diseño del fondo existente tampoco contempla mantener dinero líquido disponible. Tampoco permite el pago directo al beneficiario final desde la Cuenta Única. Por lo tanto, sus mecanismos no se adaptan a la emergencia actual.

El Fondo Adaptación enfrenta otras limitaciones legales para atender esta crisis. Principalmente, su objeto legal se centra en prevención de riesgos climáticos. Sin embargo, el terremoto no constituye un fenómeno de origen climático.

La contratación del Fondo Adaptación se rige por el Estatuto General de Contratación Pública. Por consiguiente, sus procesos implican tiempos que no se ajustan a la urgencia. Además, estos procedimientos retrasarían la respuesta inmediata requerida.

Frente a estas limitaciones, el Gobierno optó por crear una figura completamente nueva. Esta decisión permite una respuesta ágil y eficaz a la emergencia. Además, el nuevo fondo se dedica exclusivamente a atender las consecuencias del sismo.

El Decreto Legislativo 1381 del 9 de septiembre de 2026 aborda otro asunto crucial. Específicamente, busca facilitar la solidaridad entre territorios del país. Hasta ahora, existían restricciones legales para las inversiones interjurisdiccionales.

Un departamento o municipio no afectado no podía invertir en otro territorio. Esta limitación aplicaba salvo que obtuviera algún beneficio propio y directo. Por lo tanto, la solidaridad territorial estaba legalmente restringida antes del decreto.

La nueva norma elimina esa exigencia hasta diciembre de 2027. En consecuencia, entidades con capacidad fiscal podrán financiar proyectos en zonas golpeadas. Además, podrán hacerlo aunque no reciban nada a cambio directamente.

Las entidades con mayor capacidad concentran más de la mitad de los ingresos. Específicamente, manejan más del cincuenta por ciento de los ingresos corrientes de libre destinación. Por lo tanto, tienen recursos disponibles para apoyar la reconstrucción.

Estos territorios podrán financiar o cofinanciar obras en las zonas más afectadas. Sin embargo, existe una condición importante que deben cumplir. El proyecto debe estar relacionado directamente con la respuesta al sismo.

La operación necesitará aprobación de la asamblea o concejo respectivo. De este modo, se garantiza participación democrática en las decisiones. Además, cada inversión quedará formalizada mediante un convenio interinstitucional detallado.

El convenio precisará los aportes de cada parte involucrada en el proyecto. También identificará quién será el ejecutor responsable de las obras. Igualmente, definirá los mecanismos de supervisión y control durante la ejecución.

Los riesgos asociados al proyecto también quedarán establecidos en el convenio. Asimismo, se definirán claramente las responsabilidades de rendición de cuentas. Por consiguiente, la solidaridad no se traducirá en manejo opaco de recursos.

El Gobierno creó una versión extraordinaria del mecanismo de Obras por Impuestos. El Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026 la establece. Esta modalidad está pensada exclusivamente para la reconstrucción tras el terremoto.

La modalidad anterior solo aplicaba en zonas afectadas por el conflicto armado. También operaba en territorios con programas de desarrollo territorial específicos. Además, sus ventanas de vinculación estaban amarradas al calendario tributario ordinario.

Ninguna de esas condiciones sirve para una emergencia sísmica repentina. Por lo tanto, la nueva modalidad especial extiende el instrumento. Ahora aplica a todos los municipios cobijados por la declaratoria de emergencia.

La clasificación previa de los municipios ya no importa para acceder al mecanismo. Los contribuyentes podrán pagar parte de su impuesto de renta ejecutando obras. Específicamente, podrán construir proyectos de vivienda, salud y educación en zonas afectadas.

También se incluyen obras de agua potable, energía y vías terrestres. Igualmente, se contempla infraestructura productiva y gestión del riesgo futuro. Además, podrán financiarse otros sectores prioritarios para la reconstrucción.

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