Tres meses han transcurrido desde la captura de Nicolás Maduro. Su esposa, Cilia Flores, también fue detenida por fuerzas militares estadounidenses. Ambos permanecen recluidos en una cárcel de máxima seguridad en Nueva York. Esperan un juicio por cargos criminales.
Mientras tanto, el panorama institucional venezolano atraviesa un debate profundo. Delcy Rodríguez está encargada de la administración del país. Sin embargo, organizaciones y expertos cuestionan su legitimidad. La normativa constitucional establece procedimientos claros ante la ausencia presidencial.
El cumplimiento de los primeros 90 días marca un hito importante. La Asamblea Nacional tiene entonces la facultad de declarar falta absoluta. Este paso ha sido evitado mediante interpretaciones judiciales polémicas.
“Estamos en un proceso muy atípico”, afirmó un abogado constitucionalista. El jurista declaró a El Pitazo bajo condición de anonimato. “Pero no por eso puedes dejar de aplicar plenamente algunos elementos fundamentales”. Agregó que los principios esenciales están previstos en la Constitución. Estos le dan sentido al Estado de justicia y derecho.
El experto enfatizó que el sistema constitucional venezolano no puede ignorarse. La conveniencia política no justifica su violación. “Tú no puedes tampoco saltarte a la torera todo lo que dice la Constitución”. Advirtió que andar por la libre según el Tribunal Supremo erosiona la estructura del poder.
La organización no gubernamental Provea se sumó a este cuestionamiento durante el fin de semana. Señaló que la inacción del Parlamento no es fortuita. “A los 90 días, la Asamblea Nacional de Venezuela puede declarar falta absoluta”. Además, a los 180 días tiene la obligación de hacerlo.
Esta declaración obliga a convocar elecciones en 30 días. Para Provea, no pronunciarse es una decisión política clara. No constituye una omisión neutral según la organización.
El marco legal establece parámetros específicos para estos casos. Si no se ha cumplido la mitad del mandato presidencial, el país debe acudir a las urnas. El plazo máximo es de un mes tras la declaración de falta absoluta.
No obstante, el camino hacia una nueva elección ha sido bloqueado. Una definición jurídica inexistente en la Constitución de 1999 lo impide. Se trata de la llamada “ausencia forzosa”.
Esta figura fue establecida por la Sala Constitucional del TSJ en enero pasado. El tribunal ordenó entonces que Delcy Rodríguez asumiera la administración del país. La decisión se tomó tras la extracción de Maduro.
Para analistas como Aníbal Sánchez, esta interpretación surgió como respuesta a un hecho peculiar. Ninguna institución nacional controla la situación actual. Por ello, la catalogaron como “ausencia forzosa”. Esta figura busca otorgar legitimidad a la encargaduría de Rodríguez.
El abogado constitucionalista consultado considera esta definición insostenible técnicamente. “La excusa estúpida de que la extracción o la ausencia forzosa no está prevista en la Constitución es una barbaridad”, aseguró.
El experto explicó que el constituyente de 1999 intentó ser explícito. Buscó contemplar ciertos supuestos de ausencia presidencial. Sin embargo, el espíritu de la norma es más amplio. Regula la imposibilidad física del ejercicio del cargo, independientemente de la causa.
“Lo que tutela la norma constitucional es claro”, detalló el jurista. Si el presidente no está en condiciones de ejercer el cargo, el vicepresidente asume temporalmente. Este periodo dura hasta 180 días como máximo. Posteriormente, hay que llamar a elecciones dentro de los 30 días siguientes.
El abogado sostiene que nadie puede ejercer la Presidencia de manera definitiva sin elecciones legítimas. Esto es especialmente válido si la ausencia ocurre antes de los dos últimos años del periodo constitucional. Según su análisis, cualquier intento de la Asamblea Nacional es inviable. También lo es cualquier decisión del TSJ que utilice la “ausencia forzosa” para que Rodríguez complete el mandato.
“Cualquier interpretación que se haga para que la presidenta interina se quede ejerciendo el cargo como si ella hubiera sido electa, sin haberlo sido, es una interpretación fraudulenta del texto constitucional”, enfatizó.
El experto subrayó que la legitimidad presidencial no puede emanar de una decisión judicial. “No puede en ningún caso pensarse que la legitimidad del presidente de la República venga de una medida cautelar de la Sala Constitucional”, puntualizó. Recordó que la Constitución es tajante al exigir el llamado a elecciones. Esto aplica si el presidente electo se ausenta durante los primeros cuatro años de gestión.
Formalmente, se mantiene el discurso de una ausencia temporal. Esta podría prorrogarse por otros 90 días adicionales. Sin embargo, la práctica política de Delcy Rodríguez sugiere una realidad distinta. El constitucionalista advierte que ya está operando bajo una ausencia absoluta. Las decisiones de alto nivel que ha tomado lo evidencian.
“Ya está destituyendo y cambiando gente del gabinete”, señaló el experto. Planteó una pregunta retórica sobre estas acciones. “¿Cómo tú cambias un cargo de confianza como el del Procurador si no eres la presidente encargada ante una ausencia real?”. Agregó que Rodríguez ya está asumiendo que hay una ausencia absoluta. Está procediendo a cambiar factores clave, incluyendo al Ministro de la Defensa.
Para el constitucionalista, estas acciones son imposibles de justificar constitucionalmente. No pueden explicarse bajo un esquema provisional o de medida cautelar. “No hay manera constitucionalmente; que se inventen lo que quieran”, reiteró. Insistió en que se trata de interpretaciones fraudulentas del principio constitucional de elección democrática.
En su opinión, el incumplimiento de los plazos constitucionales tiene un objetivo claro. La falta de reunión de la Asamblea Nacional para calificar la situación es deliberada. Estas acciones buscan evitar la presión popular por nuevos comicios.
La solución a lo que el abogado considera un “disparate” jurídico no vendrá únicamente de los tribunales. Debe surgir de la presión de la sociedad civil. Las organizaciones políticas también deben participar activamente. “La solución ante un disparate y un abuso así que defrauda la Constitución es la reacción política”, afirmó. Concluyó que la gente debe exigir elecciones.
El debate sobre la legitimidad de Delcy Rodríguez continúa intensificándose. Los expertos constitucionales mantienen su postura sobre la necesidad de elecciones. Las organizaciones de derechos humanos también se pronuncian al respecto. Mientras tanto, el gobierno de facto avanza con decisiones de alto impacto.
La figura de “ausencia forzosa” no tiene precedentes en la historia constitucional venezolana. Su creación por parte del TSJ genera controversia en círculos jurídicos. Los críticos la consideran una invención para eludir el mandato constitucional. Los defensores argumentan que responde a circunstancias excepcionales.
La situación plantea interrogantes sobre el futuro institucional de Venezuela. El respeto a los procedimientos constitucionales está en el centro del debate. La comunidad internacional observa con atención estos acontecimientos. Las organizaciones regionales también siguen de cerca la evolución del caso.
La Asamblea Nacional enfrenta presiones desde múltiples sectores. Debe decidir si declara o no la falta absoluta presidencial. Esta decisión tendría consecuencias políticas inmediatas. Desencadenaría el proceso electoral establecido en la Constitución.
Los próximos meses serán cruciales para definir el rumbo institucional del país. La tensión entre la legalidad constitucional y las interpretaciones judiciales persiste. La sociedad civil venezolana mantiene su exigencia de claridad institucional. El respeto a los principios democráticos permanece como demanda fundamental.