Las empresas colombianas que decidan apoyar a las víctimas del terremoto pueden acceder a descuentos tributarios significativos. Sin embargo, deben cumplir requisitos específicos establecidos por la Dian. El beneficio puede alcanzar hasta 37% del valor admitido del aporte.

Un análisis de Russell Bedford detalla las condiciones para aprovechar estos incentivos fiscales. El porcentaje del descuento varía según el tipo de donación realizada. También depende de la entidad que recibe los recursos y la documentación que respalde la operación.

El descuento más alto está reservado para casos particulares de ayuda humanitaria. Aplica cuando se entregan alimentos aptos para consumo humano a bancos de alimentos. También cubre artículos de aseo e higiene donados a estas organizaciones. La Ley 2380 de 2024 ampara este tratamiento especial.

Para acceder al 37% de reconocimiento, el destinatario debe cumplir criterios estrictos. Debe pertenecer al Régimen Tributario Especial según la normativa vigente. Alternativamente, puede operar bajo una iglesia o confesión religiosa reconocida oficialmente. Las asociaciones de bancos de alimentos también califican como receptores válidos.

Roger Román es socio de Impuestos de Russell Bedford. Explicó que este marco legal ofrece oportunidades para las compañías solidarias. “Es una oportunidad para recordar que el Estado les permite a las compañías que quieren ayudar de forma solidaria y altruista acceder a beneficios tributarios”, afirmó.

La firma advierte sobre un aspecto crucial del beneficio tributario. El aporte realizado no genera automáticamente una devolución de dinero en efectivo. Se trata de un descuento aplicable al impuesto de renta calculado.

El tratamiento fiscal cambia cuando las empresas aportan dinero en efectivo. También varía si entregan bienes diferentes a alimentos o productos de higiene. Pueden ser camillas, equipos de rescate u otros suministros de emergencia.

Para estas donaciones, el artículo 257 del Estatuto Tributario establece reglas específicas. Contempla un descuento equivalente al 25% del valor total donado. Este porcentaje es menor que el aplicable a alimentos y artículos de higiene.

El receptor de estas donaciones también debe cumplir condiciones particulares. Debe estar calificado dentro del Régimen Tributario Especial. Alternativamente, puede ser una entidad no contribuyente autorizada legalmente. Esta autorización debe permitirle recibir este tipo de aportes deducibles.

Las donaciones en dinero requieren canales formales de pago. Deben efectuarse mediante cheque, tarjeta de crédito o transferencia bancaria. Es obligatorio utilizar un intermediario financiero para dejar trazabilidad completa.

Existe una restricción importante sobre quién puede reclamar el beneficio tributario. Pertenece exclusivamente al aportante real que utiliza sus propios recursos. Una compañía que recaude fondos de clientes o trabajadores enfrenta limitaciones.

Esa empresa no puede registrar esas sumas ajenas como propias. No puede utilizarlas para acceder al descuento tributario en su declaración. Únicamente podrá reconocer fiscalmente aquello que haya aportado con recursos propios.

Además, debe poder demostrar adecuadamente el origen de los fondos donados. La Dian puede requerir soportes que acrediten la procedencia de los recursos.

En el caso de bienes físicos, la valoración sigue reglas particulares. La base para calcular el beneficio no es necesariamente el precio de venta. Debe tomarse el menor valor entre el costo fiscal y el comercial.

Para alimentos y productos de higiene existen consideraciones adicionales. Pueden incorporarse los gastos de transporte necesarios para la entrega. Estos costos deben ser indispensables para poner los bienes a disposición del receptor.

El documento de Russell Bedford incluye un ejemplo ilustrativo del cálculo. Bienes admitidos por $50 millones podrían generar un reconocimiento de $18,5 millones. Este cálculo aplica bajo la tarifa especial del 37%.

No obstante, existen límites globales que las empresas deben considerar. Los descuentos contemplados en los artículos 255, 256 y 257 tienen topes. Sumados, no pueden superar el 25% del impuesto a cargo calculado.

En el caso específico del artículo 257 existe una flexibilidad adicional. Cualquier excedente que supere el límite no se pierde completamente. Puede utilizarse en el periodo gravable siguiente como arrastre tributario.

La documentación representa otro elemento determinante para acceder al beneficio. Las empresas deben verificar la calidad tributaria del receptor antes de donar. Este paso previo evita problemas posteriores con la administración tributaria.

Deben solicitar un certificado firmado por el representante legal de la entidad. También puede firmarlo el contador público o el revisor fiscal, según corresponda. Este documento debe contener información específica y completa.

El certificado debe identificar la fecha exacta de la operación realizada. Debe especificar el tipo de entidad receptora según su clasificación tributaria. También debe describir la clase y el valor del bien donado.

Adicionalmente, debe detallar la forma de entrega física de los recursos. Finalmente, debe indicar la destinación específica de lo recibido. Esta información será crucial en caso de auditorías o requerimientos.

Cuando los productos entregados forman parte del inventario de la empresa donante, surgen obligaciones adicionales. Si la compañía está obligada a facturar, deberá expedir factura electrónica. También debe revisar el tratamiento correspondiente del IVA en la operación.

La empresa tendrá que conservar registros contables completos de la donación. Debe guardar comprobantes bancarios que acrediten los movimientos de dinero. También necesita documentos que demuestren el valor comercial de los bienes.

Las constancias de transporte son otro soporte necesario para el expediente. Esta información podrá ser requerida en una eventual revisión fiscal. La administración tributaria puede solicitarla en cualquier momento dentro del plazo legal.

Para la etapa posterior de reconstrucción existe un mecanismo adicional. Se trata de Obras por Impuestos, un sistema diferente a las donaciones. Mediante este mecanismo, determinados contribuyentes pueden destinar recursos de forma directa.

Pueden dirigir hasta 50% de su obligación de renta a proyectos públicos. Estos proyectos deben estar previamente viabilizados por las autoridades competentes. También deben estar priorizados según las necesidades de reconstrucción identificadas.

“No es un beneficio tributario, es la forma de pagar tu impuesto de renta”, explicó Román. Esta aclaración es importante para entender la naturaleza del mecanismo. No reduce la carga tributaria, sino que redirige su destinación.

Las donaciones realizadas durante agosto corresponden al año gravable 2026. Por lo tanto, se reflejarán en la declaración de renta presentada en 2027. Las empresas deben planificar adecuadamente para maximizar los beneficios tributarios disponibles.

Este marco normativo busca incentivar la participación empresarial en la emergencia. Al mismo tiempo, establece controles para garantizar la correcta aplicación de los recursos. La combinación de incentivos y requisitos busca equilibrar solidaridad con responsabilidad fiscal.

Las compañías interesadas deben asesorarse adecuadamente antes de realizar aportes. Deben verificar que cumplen todos los requisitos para acceder a los descuentos. También deben asegurarse de contar con la documentación completa y válida.

La correcta aplicación de estos beneficios requiere planificación y conocimiento técnico. Los errores en la documentación pueden resultar en la pérdida del beneficio. Por ello, es recomendable contar con asesoría especializada en materia tributaria.

El apoyo empresarial resulta fundamental para atender la emergencia causada por el terremoto. Los incentivos tributarios facilitan que las compañías participen de manera más activa. Esto complementa los esfuerzos del Estado en la atención de las víctimas.

La claridad sobre los requisitos y límites permite una mejor toma de decisiones. Las empresas pueden evaluar qué tipo de aporte resulta más conveniente. También pueden calcular el impacto fiscal de su solidaridad con las comunidades afectadas.

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