Fajos de billetes colombianos de 50.000 pesos, con las caras morada de los billetes sobre una mesa
Foto de archivo: Fajos de billetes colombianos de 50.000 pesos, con las caras morada de los billetes sobre una mesa. Foto: Aamber90k / Wikimedia Commons (CC BY 4.0)

Si tienes una deuda y un juez ordena un embargo, no todo tu dinero está en riesgo. El salario y el saldo de la cuenta de ahorros tienen reglas distintas, y conviene no mezclarlas.

Empecemos por el salario. El Código Sustantivo del Trabajo (CST) es claro en su artículo 154: el salario mínimo legal o convencional no es embargable. En 2026, el salario mínimo es de $1.750.905, según el Decreto 1469 de 2025.

Si ganas más que el mínimo, el artículo 155 fija el límite. Dice que "el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte". Esa regla vale para deudas ordinarias con cualquier acreedor.

Veamos dos ejemplos, calculados por El Centavo con ese método. Con un salario de $2.500.000, el excedente sobre el mínimo es de $749.095. Su quinta parte es $149.819, y el trabajador conserva $2.350.181.

Con un salario de $3.000.000, el excedente es de $1.249.095. La quinta parte es $249.819, y el trabajador conserva $2.750.181.

Hay dos excepciones. El artículo 156 del CST permite embargar todo salario hasta en un 50 % a favor de cooperativas legalmente autorizadas. También aplica para pensiones alimenticias que se deban según los artículos 411 y siguientes del Código Civil.

Esa excepción rige incluso si ganas el mínimo. En ese caso, el tope sería de $875.452,50, es decir, la mitad de $1.750.905. Con un salario de $3.000.000, el máximo sería de $1.500.000.

El Código General del Proceso (CGP) refuerza esta protección. Su artículo 594, numeral 6, declara inembargables los salarios y las prestaciones sociales. Lo hace "en la proporción prevista en las leyes respectivas". Según Gerencie, las prestaciones sociales, como las cesantías, también se pueden embargar solo por alimentos o cooperativas.

Ahora, la cuenta de ahorros. El mismo artículo 594, en su numeral 2, protege los depósitos de ahorro en establecimientos de crédito. La protección rige "en el monto señalado por la autoridad competente". Esa autoridad es la Superintendencia Financiera, que actualiza la cifra cada año.

Según Forbes, la Superfinanciera fijó el monto inembargable en $58.570.564. Lo hizo con la Carta Circular 0069, del 9 de octubre de 2026. Forbes y Diario La Libertad coinciden en la cifra.

Ese valor rige entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027. Reemplaza al de la vigencia anterior, de $55.099.308, fijado en la Carta Circular 058 de 2025. El aumento es de $3.471.256, cerca de 6,3 %, según un cálculo de El Centavo.

Según El Tiempo e Infobae, el monto se ajusta cada año con el índice de precios para empleados del DANE. Aplica solo a personas naturales, no a empresas.

Según Forbes e Infobae, la protección puede cubrir también los depósitos electrónicos de bajo monto, como Nequi y DaviPlata. Si tienes varias cuentas de ahorro, el límite se aplica al total y no a cada cuenta.

Por ejemplo, si el saldo suma $70.000.000, la parte que supera el monto protegido es de $11.429.436. Ese excedente sí podría embargarse por una deuda ordinaria, según un cálculo de El Centavo.

Este límite no sirve contra deudas por alimentos. Según Forbes y El Tiempo, en procesos de alimentos a favor de menores el juez puede embargar todo el dinero.

Los cobros de la DIAN tienen un tope especial. Según Forbes, aplica solo a la cuenta de ahorros más antigua de la persona natural. Equivale a 510 UVT, que en 2026 son $26.710.740.

Por otro lado, los bancos no embargan por iniciativa propia. Según Infobae, se necesita una orden judicial o un acto administrativo de una autoridad competente.

¿Qué hacer si el embargo no corresponde? El parágrafo del artículo 594 del CGP da una herramienta. Si la orden recae sobre un recurso inembargable, el banco puede abstenerse de cumplirla. Eso ocurre cuando la orden no cita el fundamento legal que permite embargarlo.

En ese caso, el banco debe informarlo a la autoridad al día hábil siguiente. La autoridad tiene tres días hábiles para responder. Si no lo hace, se entiende levantada la medida.

Si la autoridad insiste, el banco debe congelar los recursos en una cuenta especial con intereses. Solo los entrega al juzgado cuando la providencia final quede en firme.

Para pedir el levantamiento de un embargo, el artículo 597 del CGP lista varias causas. Entre ellas están la solicitud del demandante, el desistimiento y la terminación del proceso. También procede si el demandado presta caución para garantizar lo que se pretende y el pago de las costas.

Noticias Caracol recomendó en 2024 revisar la orden judicial y consultar a un abogado laboral. También sugirió presentar una objeción ante el juez que ordenó el embargo. Según el medio, la forma más directa de levantarlo es pagar la deuda o negociar con el acreedor.

Esta nota es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso depende de la orden del juzgado y de la deuda que la originó.

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, Código General del Proceso, Superfinanciera, Forbes Colombia, Diario La Libertad, CERLATAM, El Tiempo, Infobae, Noticias Caracol, Gerencie.

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